Ayudas para instalar un ascensor en Camargo
Hasta 30.000 € para poner un ascensor donde no hay en Camargo
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Camargo para la primera instalación de ascensor en edificios residenciales que carecen de él.
- Para quién
- Comunidades de propietarios y personas propietarias o usufructuarias de viviendas en edificios residenciales colectivos de Camargo.
- Cuánto
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- El 20% del presupuesto de la obra, o el 25% en ciertos casos, con un máximo de 30.000 €
El porcentaje se aplica al presupuesto de contrata con IVA, previamente baremado por los técnicos municipales: el 20% con carácter general y el 25% cuando la envolvente o la estructura del ascensor no ocupan el suelo y el vuelo de la calle por encima de la anchura y la altura mínimas libres de paso de la Orden TMA/851/2021. La subvención no puede exceder de 30.000 € de forma individual.Tipo de obra Máximo por parada en planta de piso y portal Interior: ascensor en el hueco de la escalera 3.250 € Exterior: ascensor en espacio libre privado 4.000 € Especial: ascensor en espacio de dominio público, o que obliga a sustituir tramos de escalera 5.000 €
- El 20% del presupuesto de la obra, o el 25% en ciertos casos, con un máximo de 30.000 €
- Qué cubre
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- Obras de primera instalación del ascensor, por dentro o por fuera del edificio
- La ocupación de espacio público en casos excepcionales justificados
- La sustitución de tramos de escalera cuando el ascensor lo necesita para parar en cada planta
- Requisitos
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- El edificio es de tipología residencial colectiva y carece de ascensor
- Su instalación procede por normativa aprobada después de construirse el edificio
- Tienes potestad sobre todos los espacios que necesita la obra y lo acreditas con el acta de la comunidad
- El Informe de Evaluación del Estado del Edificio es positivo, o se garantiza paliar las carencias en paralelo a la obra
- Estás al corriente con la AEAT, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
- La obra se inicia en 2026, o después y hasta la convocatoria de 2027
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Solicita la licencia de obras en un máximo de tres meses desde la concesión provisional
- Termina las obras en el plazo de un año desde que te notifican la licencia, prorrogable por la mitad de ese plazo con causa justificada
- Coloca el cartel oficial en lugar visible y mantenlo los tres meses siguientes a terminar la obra
- Pide la concesión definitiva en el plazo máximo de un mes desde que acaban las obras
- Declara que las facturas presentadas no se usarán para justificar ninguna otra subvención
- Deja que los Servicios Técnicos Municipales inspeccionen la obra antes de la concesión definitiva
- Cuándo
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El plazo es de un mes desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 9 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Vives en un edificio de pisos de Camargo que no tiene ascensor
- Formas parte de una comunidad de propietarios que quiere instalarlo
- Eres propietario o usufructuario de una vivienda de ese edificio
- El presupuesto de contrata de la obra alcanza los 4.000 €
- La actuación es en una vivienda unifamiliar
- Lo que queréis es restituir o renovar un ascensor que ya existe
- El presupuesto de contrata no llega a 4.000 €
- El edificio se destina en su conjunto a una promoción inmobiliaria
Cuánto puedes recibir
La ayuda es a fondo perdido y se calcula aplicando un porcentaje al presupuesto de contrata de las obras con IVA, una vez baremado por los técnicos municipales: el 20% con carácter general y el 25% cuando la estructura del ascensor apenas ocupa suelo y vuelo de la calle. Sobre ese cálculo hay topes por parada en planta de piso y portal según el tipo de obra, y un límite de 30.000 € por solicitud. Las solicitudes se tramitan por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito, y no hay anticipos parciales: el pago llega en un plazo no superior a tres meses desde la concesión definitiva.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne a la comunidad de propietarios y aprobad en acta solicitar la subvención municipal
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Encarga el proyecto técnico o el presupuesto de las obras, con planos a escala
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Consigue el Informe de Evaluación del Estado del Edificio, o el justificante de haberlo presentado
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Rellena la solicitud del Anexo I y la declaración responsable del Anexo III
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Preséntalo en el Registro General del Ayuntamiento y, al acabar la obra, pide la concesión definitiva
Documentación necesaria
- Solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
- Fotocopia del NIF de la comunidad de propietarios
- Certificado o acta que acredite la representación del solicitante
- Acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la subvención municipal
- Fotografía del edificio, al menos de la fachada principal y las demás afectadas por las obras
- Informe de Evaluación del Estado del Edificio positivo, o justificante de su presentación
- Proyecto técnico o presupuesto de las obras aprobado por la comunidad, con planos a escala
- Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario (Anexo III)
- Documentación que acredite el carácter preferente, si concurre alguna de esas circunstancias