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Ayudas Claras
Ayudas Cantabria Económico
Económico Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para instalar un ascensor en Camargo

Hasta 30.000 € para poner un ascensor donde no hay en Camargo

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Camargo para la primera instalación de ascensor en edificios residenciales que carecen de él.
Para quién
Comunidades de propietarios y personas propietarias o usufructuarias de viviendas en edificios residenciales colectivos de Camargo.
Cuánto
  • El 20% del presupuesto de la obra, o el 25% en ciertos casos, con un máximo de 30.000 €
    Tipo de obraMáximo por parada en planta de piso y portal
    Interior: ascensor en el hueco de la escalera3.250 €
    Exterior: ascensor en espacio libre privado4.000 €
    Especial: ascensor en espacio de dominio público, o que obliga a sustituir tramos de escalera5.000 €
    El porcentaje se aplica al presupuesto de contrata con IVA, previamente baremado por los técnicos municipales: el 20% con carácter general y el 25% cuando la envolvente o la estructura del ascensor no ocupan el suelo y el vuelo de la calle por encima de la anchura y la altura mínimas libres de paso de la Orden TMA/851/2021. La subvención no puede exceder de 30.000 € de forma individual.
Qué cubre
  • Obras de primera instalación del ascensor, por dentro o por fuera del edificio
  • La ocupación de espacio público en casos excepcionales justificados
  • La sustitución de tramos de escalera cuando el ascensor lo necesita para parar en cada planta
Requisitos
  • El edificio es de tipología residencial colectiva y carece de ascensor
  • Su instalación procede por normativa aprobada después de construirse el edificio
  • Tienes potestad sobre todos los espacios que necesita la obra y lo acreditas con el acta de la comunidad
  • El Informe de Evaluación del Estado del Edificio es positivo, o se garantiza paliar las carencias en paralelo a la obra
  • Estás al corriente con la AEAT, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
  • La obra se inicia en 2026, o después y hasta la convocatoria de 2027
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Solicita la licencia de obras en un máximo de tres meses desde la concesión provisional
  • Termina las obras en el plazo de un año desde que te notifican la licencia, prorrogable por la mitad de ese plazo con causa justificada
  • Coloca el cartel oficial en lugar visible y mantenlo los tres meses siguientes a terminar la obra
  • Pide la concesión definitiva en el plazo máximo de un mes desde que acaban las obras
  • Declara que las facturas presentadas no se usarán para justificar ninguna otra subvención
  • Deja que los Servicios Técnicos Municipales inspeccionen la obra antes de la concesión definitiva
Cuándo

El plazo es de un mes desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 9 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives en un edificio de pisos de Camargo que no tiene ascensor
  • Formas parte de una comunidad de propietarios que quiere instalarlo
  • Eres propietario o usufructuario de una vivienda de ese edificio
  • El presupuesto de contrata de la obra alcanza los 4.000 €
  • La actuación es en una vivienda unifamiliar
  • Lo que queréis es restituir o renovar un ascensor que ya existe
  • El presupuesto de contrata no llega a 4.000 €
  • El edificio se destina en su conjunto a una promoción inmobiliaria

Cuánto puedes recibir

La ayuda es a fondo perdido y se calcula aplicando un porcentaje al presupuesto de contrata de las obras con IVA, una vez baremado por los técnicos municipales: el 20% con carácter general y el 25% cuando la estructura del ascensor apenas ocupa suelo y vuelo de la calle. Sobre ese cálculo hay topes por parada en planta de piso y portal según el tipo de obra, y un límite de 30.000 € por solicitud. Las solicitudes se tramitan por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito, y no hay anticipos parciales: el pago llega en un plazo no superior a tres meses desde la concesión definitiva.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne a la comunidad de propietarios y aprobad en acta solicitar la subvención municipal

  2. Encarga el proyecto técnico o el presupuesto de las obras, con planos a escala

  3. Consigue el Informe de Evaluación del Estado del Edificio, o el justificante de haberlo presentado

  4. Rellena la solicitud del Anexo I y la declaración responsable del Anexo III

  5. Preséntalo en el Registro General del Ayuntamiento y, al acabar la obra, pide la concesión definitiva

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
  • Fotocopia del NIF de la comunidad de propietarios
  • Certificado o acta que acredite la representación del solicitante
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la subvención municipal
  • Fotografía del edificio, al menos de la fachada principal y las demás afectadas por las obras
  • Informe de Evaluación del Estado del Edificio positivo, o justificante de su presentación
  • Proyecto técnico o presupuesto de las obras aprobado por la comunidad, con planos a escala
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario (Anexo III)
  • Documentación que acredite el carácter preferente, si concurre alguna de esas circunstancias

Preguntas frecuentes

¿Hay solicitudes que pasan delante de las demás?
Sí. Son preferentes las obras en inmuebles donde convivan personas con discapacidad reconocida que necesiten la instalación, las que se hagan dentro de una rehabilitación integral del inmueble y las de edificios con más de 50 años de antigüedad.
¿Y si las obras ya están hechas?
Puedes pedir directamente la concesión definitiva, añadiendo a la documentación habitual la licencia de obras y la carta de pago de los impuestos, el certificado final de obra, las facturas abonadas y la ficha de terceros.
¿Se puede reformular la solicitud si conceden menos de lo pedido?
No. Por el objeto de estas bases, las propuestas de subvención no son susceptibles de reformulación.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, con las de otras administraciones, entidades u organismos públicos que tengan idéntica finalidad, siempre que la suma de todas no supere el coste total de la actuación.
¿Qué pasa si conceden la ayuda y luego no se hace la obra?
No ejecutarla, incumplir las condiciones de la concesión provisional o cualquier causa imputable al interesado impide obtener ayudas con el mismo objeto durante un plazo no inferior a 5 años.

Fuentes oficiales

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