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Ayudas Claras
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Subvención para contratar jóvenes en prácticas en Cataluña

Hasta 2.224,09€ al mes por persona contratada en prácticas durante doce meses

Lo que significa

Qué es
Subvención del Servicio Público de Empleo de Cataluña para contratos formativos de práctica profesional con personas jóvenes en paro
Para quién
Ayuntamientos, consejos comarcales y sus entes, entidades sin ánimo de lucro, cooperativas de trabajo asociado y empresas privadas
Cuánto
  • Un módulo económico por cada mes de ejecución y por persona contratada, según su grupo de cotización
    Grupo de cotizaciónImporte por mes de ejecución y persona contratada
    Del 8 al 111.583,52€
    Del 3 al 71.597,12€
    Del 1 al 22.224,09€
    El contrato subvencionable dura doce meses a jornada completa.
Qué cubre
La contratación de personas jóvenes en paro con un contrato formativo de práctica profesional, a jornada completa y con una duración de doce meses
Requisitos
  • Formalizas un contrato formativo de práctica profesional de doce meses a jornada completa
  • Contratas a una persona trabajadora de nueva incorporación
  • La persona que contratas está inscrita como demandante de empleo
  • Dispones de firma electrónica del representante legal para hacer los trámites de forma digital
  • Si eres una entidad sin ánimo de lucro, cuentas con fondos propios positivos
  • El número de contratos que puedes pedir depende de tu tipo de entidad y, en los entes locales, del paro juvenil de tu territorio
    Tipo de entidadContratos máximos
    Municipios con 1.500 o más jóvenes menores de 30 años en paro6
    Municipios entre 1.000 y 1.4995
    Municipios entre 500 y 9994
    Municipios entre 200 y 4993
    Municipios entre 100 y 1992
    Municipios con menos de 1001
    Consejos comarcales con 4.000 o más jóvenes en paro5
    Consejos comarcales entre 2.000 y 3.9994
    Consejos comarcales entre 500 y 1.9993
    Consejos comarcales entre 100 y 4992
    Consejos comarcales con menos de 1001
    Entidades sin ánimo de lucro hasta 10 trabajadores1
    Entidades sin ánimo de lucro de 11 a 30 trabajadores2
    Entidades sin ánimo de lucro de 31 trabajadores en adelante3
    Cooperativas de trabajo asociado, personas físicas y jurídicas privadas1
    Los organismos autónomos y entidades vinculadas a un ente local tienen el mismo máximo que el ente del que dependen.
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Inicias la contratación como máximo el 31 de marzo de 2027
  • Finalizas la actuación de contratación como máximo el 30 de marzo de 2028
  • Justificas la subvención mediante la modalidad de acreditación por módulos
  • Respetas la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral
  • Si sustituyes a la persona contratada, lo haces una sola vez y dentro del primer trimestre del contrato inicial
  • Si eres una cooperativa de trabajo asociado, te mantienes al día de tus obligaciones registrales
Cuándo

El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 9 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres un ayuntamiento o un consejo comarcal de Cataluña
  • Eres un organismo autónomo de un ente local catalán con competencias en empleo o desarrollo local
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro
  • Eres una cooperativa de trabajo asociado considerada empresa privada
  • Eres una empresa privada, persona física o jurídica
  • Quieres contratar a una persona joven en paro durante doce meses
  • Tu ámbito municipal o comarcal ya ha agotado el máximo de contratos asignado
  • Otra entidad de tu ámbito municipal o comarcal ya ha presentado solicitud
  • Tu empresa supera los 300.000€ de ayudas de minimis en tres años
  • Quieres contratar a jornada parcial o por menos de doce meses
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro y no tienes fondos propios positivos

Cuánto puedes recibir

Cobras un módulo económico por cada mes de ejecución y por cada persona contratada: 1.583,52€ si está en los grupos de cotización del 8 al 11, 1.597,12€ si está en los del 3 al 7 y 2.224,09€ si está en los del 1 al 2. El contrato subvencionable es de doce meses a jornada completa. El número de contratos que puedes obtener depende de tu tipo de entidad y, si eres un ente local, del paro juvenil registrado en tu territorio.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación en los modelos normalizados que indica la convocatoria

  2. Si eres una entidad privada, presenta la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat

  3. Si eres una entidad local, presenta la solicitud a través de la plataforma EACAT

  4. Presenta la solicitud dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el diario oficial

  5. Espera la resolución, que se dicta y se notifica como máximo tres meses después de cerrarse el plazo de solicitudes

  6. Formaliza el contrato de trabajo una vez te concedan la subvención

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado
  • Memoria técnica del proyecto en modelo normalizado
  • Declaración de ausencia de conflicto de interés en modelo normalizado
  • Declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos, incluidas en la solicitud

Preguntas frecuentes

¿Cuántos contratos puedo pedir?
Depende de tu tipo de entidad. Los ayuntamientos pueden obtener entre 1 y 6 contratos y los consejos comarcales entre 1 y 5, según el paro juvenil registrado en su territorio. Las entidades sin ánimo de lucro llegan a tres según su plantilla, y las cooperativas de trabajo asociado, empresas y personas físicas o jurídicas privadas, a uno.
¿Hay que presentar el contrato de trabajo al solicitar la ayuda?
No. La contratación debe formalizarse después del otorgamiento de la subvención, así que no procede aportar el contrato con la solicitud.
¿Qué pasa si la persona contratada se va antes de acabar el contrato?
Puedes sustituirla una sola vez, dentro del primer trimestre del contrato inicial. El nuevo contrato debe durar como mínimo nueve meses y mantener las mismas condiciones que el original.
¿Hay límite si ya he recibido otras ayudas?
Sí. Si eres una empresa, el total de ayudas de minimis que puedes recibir no puede superar los 300.000€ por empresa beneficiaria en tres años. Además, la subvención no puede superar el coste de la actividad, ni sola ni junto con otras ayudas o ingresos.
¿Puedo modificar mi solicitud después de presentarla?
No. Las solicitudes de esta subvención no se pueden reformular.

Fuentes oficiales

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