Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Asturias Vivienda
Vivienda Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda para el IBI de la vivienda habitual en Mieres

Hasta el 95% del recibo del IBI de tu vivienda habitual pagado el año anterior

Lo que significa

Qué es
Subvención en régimen de concurrencia del Ayuntamiento de Mieres para los gastos de mantenimiento de tu vivienda habitual
Para quién
Familias con escasos recursos y personas en riesgo de exclusión empadronadas en Mieres que son titulares de su vivienda habitual
Cuánto
Hasta el 95% del recibo del IBI de tu vivienda que pagaste el año anterior
Qué cubre
  • Gastos de mantenimiento derivados de la titularidad de tu vivienda habitual
  • El recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles urbano que pagaste el año anterior
Requisitos
  • Tienes 18 años cumplidos o estás emancipado legalmente
  • Estás empadronado en Mieres y en la vivienda desde hace al menos un año
  • Eres propietario, copropietario o usufructuario de la vivienda
  • Eres el titular del pago del IBI de la vivienda habitual
  • El valor catastral de la vivienda no supera los 75.000€
  • Los ingresos brutos de tu unidad familiar no superan el límite anual
    N.º de miembrosIPREM (%)Límite anual
    115513.020€
    220016.800€
    325021.000€
    430025.200€
    5 o más35029.400€
    IPREM anual 2026 (14 pagas): 8.400€. Se cuentan los ingresos brutos de todos los convivientes del año anterior a la convocatoria, excepto las prestaciones por dependencia y las pensiones de alimentos.
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica ante el Ayuntamiento que cumples los requisitos y condiciones de la ayuda
  • Acredita que estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión
  • Comunica al Ayuntamiento si obtienes otras ayudas o ingresos para los mismos gastos, en cuanto lo sepas y antes del pago
  • Sométete a las comprobaciones del Ayuntamiento y aporta la información que te pidan
  • Conserva los documentos que justifican el destino del dinero recibido mientras puedan revisarlo
  • Devuelve el dinero si no justificas la ayuda, ocultas datos o incumples la finalidad para la que se concedió
Cuándo

El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 8 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes 18 años o estás emancipado legalmente
  • Estás empadronado en Mieres desde hace al menos un año
  • Eres propietario, copropietario o usufructuario de tu vivienda habitual
  • Pagaste el recibo del IBI de tu vivienda el año anterior
  • Tus ingresos familiares están por debajo de los límites de la convocatoria
  • El valor catastral de tu vivienda supera los 75.000€
  • No eres el titular del pago del IBI de esa vivienda
  • Alguien de tu unidad de convivencia tiene otra vivienda de uso residencial con la que podría afrontar este gasto (no cuentan garajes ni trasteros anexos)
  • Tienes deudas con el Ayuntamiento de Mieres
  • Tu vivienda no se destina exclusivamente a uso residencial

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo el 95% del recibo del IBI urbano de tu vivienda habitual que pagaste el año anterior a la fecha de la convocatoria. Si la suma de todas las ayudas que cumplen requisitos supera el crédito de la convocatoria, se reparte a prorrateo entre todas las solicitudes, sin que ninguna pase de ese 95%. Si eres copropietario, la ayuda se calcula según tu porcentaje de propiedad, salvo que el resto de copropietarios estén empadronados contigo. El abono se hace de una sola vez por transferencia bancaria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el recibo del IBI pagado el año anterior y el resto de documentación exigida

  2. Consigue el modelo de solicitud en el Centro Municipal de Servicios Sociales, en el Registro General o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres

  3. Presenta la solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento de Mieres en el plazo de diez días hábiles

  4. Revisa la sede electrónica del Ayuntamiento: si falta documentación te la requerirán y tendrás diez días hábiles para aportarla

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud (Anexo I)
  • Recibo abonado del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda habitual del ejercicio anterior a la convocatoria
  • Certificado catastral del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad
  • Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior de todos los convivientes mayores de edad
  • Certificado de Imputaciones de la Agencia Tributaria, si no estás obligado a declarar la renta
  • Certificado de prestaciones de la Seguridad Social, si no estás obligado a declarar la renta
  • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre prestaciones y su cuantía, en caso de desempleo
  • Copia de la sentencia y del convenio regulador, en caso de separación o divorcio
  • Ficha de Acreedores según modelo normalizado, con la entidad, el número de cuenta y el titular
  • Certificaciones de estar al corriente con la Agencia Tributaria, con la administración tributaria del Principado de Asturias y con la Tesorería General de la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si soy copropietario de la vivienda?
Sí. La ayuda se concede en función de tu porcentaje de propiedad sobre el inmueble, excepto si el resto de los copropietarios figuran empadronados contigo.
¿Qué pasa si se aprueban más solicitudes que dinero disponible?
Se hace un prorrateo entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos. En ningún caso la cantidad adjudicada supera individualmente el 95% del IBI que pagaste el año anterior.
¿Tengo que justificar la ayuda después de cobrarla?
No. La justificación se hace en el momento de presentar la solicitud, aportando el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles urbano abonado del ejercicio anterior a la convocatoria.
¿Cuánto tardan en resolver la convocatoria?
La resolución de concesión o denegación se adopta en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria y se notifica publicándola en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres.
¿Tengo que entregar documentos que ya tiene el Ayuntamiento?
No estás obligado a presentar documentos que ya obren en poder de la administración convocante, siempre que indiques la fecha y el órgano o dependencia donde los presentaste y no te hayas opuesto a que los consulten.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas