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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Vivienda
Vivienda Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para mejorar viviendas de alquiler en l'Anoia

Hasta 2.100€ por vivienda para obras de mejora en pisos de la Bolsa de Alquiler

Lo que significa

Qué es
Ayuda individual del Consejo Comarcal de l'Anoia para mejorar la habitabilidad de las viviendas de su Bolsa de Alquiler Social.
Para quién
Propietarios e inquilinos de viviendas gestionadas por la Bolsa de Alquiler Social de la comarca de l'Anoia.
Cuánto
  • Hasta 30€/m2 de superficie útil, con un máximo de 2.100€ por vivienda
    ActuaciónCriterioImporte máximo
    Reparación o sustitución de acumulador eléctrico230€/unidad230€
    Reparación o sustitución de caldera1.550€/unidad1.550€
    Reparación de cerramiento practicable interior de la vivienda110€/unidad880€
    Reparación o sustitución de mecanismos eléctricos o de fontanería150€/concepto300€
    Reparación de cerramiento practicable exterior de la vivienda160€/unidad1.440€
    Pintado general de la vivienda10€/m2 de superficie útil700€
    Limpieza y acondicionamiento de la vivienda1,40€/m2 de superficie útil98€
    Deudas de suministro de agua, electricidad y/o gasImporte realSeis meses pendientes
    Obtención de cédula de habitabilidad y/o certificado de eficiencia energética160€/trámite320€
    OtrosSegún actuación2.100€
    Estos importes son máximos, incluyen los impuestos y nunca pueden sobrepasarse aunque el importe real haya sido superior: se adaptan al importe real justificado.
Qué cubre
  • Reparación o sustitución de caldera, acumulador eléctrico, cerramientos y mecanismos eléctricos o de fontanería
  • Pintado general, limpieza y acondicionamiento de la vivienda
  • Deudas pendientes de agua, electricidad o gas y la obtención de la cédula de habitabilidad o del certificado de eficiencia energética
Requisitos
  • Has usado el servicio de alquiler de la Bolsa de Alquiler Social de l'Anoia, como propietario o como inquilino
  • Has puesto a disposición de la Bolsa una vivienda de tu propiedad o has alquilado una vivienda captada por ella
  • Tu contrato de alquiler está en vigor, total o parcialmente, dentro del año en curso
  • Has pagado tú las obras de mejora o acondicionamiento de la vivienda, seas propietario o inquilino
  • Esas obras no están cubiertas por el seguro multirriesgo contratado para la Bolsa de Alquiler Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la vivienda dentro de la Bolsa de Alquiler Social durante un año como mínimo
  • Conserva las mismas condiciones con las que la vivienda entró en la Bolsa la primera vez
  • Comunica al Consejo Comarcal si causas baja de la vivienda en la Bolsa o si renuncias a la ayuda
  • Devuelve el dinero sobrante si cobras más de lo que has justificado
  • Deja que el Consejo Comarcal compruebe que has usado correctamente la ayuda
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 13 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de una vivienda puesta a disposición de la Bolsa de Alquiler Social de l'Anoia
  • Eres inquilino de una vivienda captada por esa Bolsa de Alquiler Social
  • Has pagado de tu bolsillo obras de mejora o acondicionamiento de esa vivienda
  • Tu contrato de alquiler está vigente, total o parcialmente, dentro del año en curso
  • Arrastras deudas pendientes de agua, electricidad o gas de la vivienda
  • No has puesto una vivienda a disposición de la Bolsa de Alquiler Social de l'Anoia
  • Tampoco has alquilado una vivienda captada por esa Bolsa
  • Las obras que has hecho están cubiertas por el seguro multirriesgo de la Bolsa
  • No puedes aportar la factura original ni el justificante de pago de la reparación
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido
  • Solicitas la ayuda cuando ya se han agotado los recursos económicos disponibles

Cuánto puedes recibir

Cobras como máximo 30€ por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda, con un tope de 2.100€ por vivienda. Cada actuación tiene además su propio importe máximo, que incluye los impuestos y se ajusta al gasto real que justifiques. Las ayudas se conceden por orden de solicitud y hasta agotar la asignación presupuestaria. El Consejo Comarcal te paga a medida que dispone en tesorería de los fondos transferidos por la Diputación de Barcelona y una vez has acreditado el gasto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Consigue los impresos oficiales en la página web del Consejo Comarcal de l'Anoia

  2. Rellena el impreso de solicitud indicando el motivo de la reparación y su importe

  3. Firma la solicitud como propietario o como inquilino de la vivienda

  4. Reúne la factura y el justificante de pago originales de la reparación

  5. Presenta la solicitud en la Oficina Local de Vivienda del Consejo Comarcal, en horario de atención al público o por medios telemáticos

  6. Espera la resolución, que se publica en enero del año siguiente en el tablón de anuncios del Consejo Comarcal

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud firmado por el propietario o el arrendatario (modelo normalizado núm. 1)
  • Factura y justificante de pago originales de la reparación
  • Fotocopia del contrato de alquiler vigente y, si procede, de su resolución
  • Nota de encargo de tener la vivienda dentro de la Bolsa (modelo normalizado núm. 2)
  • Declaración de otras ayudas solicitadas con la misma finalidad (modelo normalizado núm. 3)
  • Documento de solicitud de transferencia bancaria (modelo normalizado núm. 4)
  • Informe social de los equipos básicos de atención social de la comarca, solo en supuestos excepcionales de riesgo social

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo otra para la misma reparación?
Sí. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que recibas para la misma finalidad de entidades o personas públicas o privadas, siempre que la suma de las subvenciones no supere el coste de la actuación.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
No se admite. También se deniegan las solicitudes que se presentan una vez agotados los recursos económicos disponibles, aunque cumplan los requisitos.
¿Cuándo sabré si me han concedido la ayuda?
La resolución se publica en enero del año siguiente en el tablón de anuncios del Consejo Comarcal. Además se te notifica al correo electrónico que hayas facilitado en la solicitud.
¿Qué ocurre si me falta algún dato o documento?
Tienes 10 días para enmendarlo o completarlo desde la notificación en el tablón de anuncios, o la fecha que establezca el Consejo Comarcal. Si no lo haces, tu petición se archiva sin más trámite.
¿Puedo sacar la vivienda de la Bolsa después de cobrar la ayuda?
Si eres propietario y, una vez cobrada la ayuda, retiras la vivienda de la Bolsa o la alquilas por tu cuenta, el Consejo Comarcal puede retirarte la ayuda.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas