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Ayudas Claras
Ayudas Canarias Sanidad
Sanidad Canarias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al traslado de fallecidos a su isla en Canarias

Subvención con límite máximo individual de 2.103,54€ para el traslado de un fallecido.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Servicio Canario de la Salud para trasladar fallecidos a su isla de procedencia o residencia.
Para quién
Particulares que necesitan trasladar a una persona fallecida a su isla de procedencia o residencia.
Cuánto
Hasta 2.103,54€ como límite máximo individual de la ayuda
Qué cubre
El traslado de la persona fallecida a su isla de procedencia o residencia
Requisitos
  • Eres una persona física, no una empresa ni una entidad
  • El traslado es a la isla de procedencia o residencia de la persona fallecida
  • Presentas la solicitud durante el mes de noviembre
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con Canarias y con el Estado
  • Acompañas la solicitud con la documentación exigida en las bases generales de estas subvenciones
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias con Canarias y con el Estado
  • Al presentar la solicitud autorizas al órgano gestor a recabar los certificados de que estás al corriente de esas obligaciones
  • Cumple las condiciones fijadas en las bases generales de estas subvenciones
Cuándo
  • Abre: 1 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: Consulta directamente con la administración

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Necesitas trasladar a una persona fallecida a su isla de procedencia o residencia
  • Eres una persona física, no una empresa ni una entidad
  • Puedes presentar la solicitud durante el mes de noviembre
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con Canarias y con el Estado
  • El traslado no es a la isla de procedencia o residencia de la persona fallecida
  • Eres una empresa o una entidad, no una persona física
  • Presentas la solicitud fuera del mes de noviembre

Cuánto puedes recibir

El límite máximo individual de esta ayuda es de 2.103,54€, así que no puedes cobrar más de esa cantidad por el traslado. La convocatoria se resuelve en concurrencia competitiva y la convocatoria no detalla cómo se calcula tu importe concreto: consulta directamente con la administración.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que exigen las bases generales de estas subvenciones

  2. Presenta tu solicitud durante el mes de noviembre

  3. Espera la notificación de la resolución, que se dicta en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de Canarias

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes es durante el mes de noviembre.
¿Cuánto tarda la administración en resolver?
Las resoluciones de concesión se notifican en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de Canarias.
¿Qué pasa si no me contestan en ese plazo?
Si vence el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Qué documentación tengo que presentar con la solicitud?
La solicitud debe acompañarse de la documentación que señala la Orden de 21 de julio de 2020, que modificó las bases generales de estas subvenciones (BOC n.º 154 de 31 de julio de 2020). La convocatoria no reproduce esa lista, así que consúltala en esas bases.

Fuentes oficiales

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