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Subvención al alquiler para jóvenes de Galdakao

Hasta 570€ de ayuda al alquiler para jóvenes empadronados en Galdakao

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Galdakao para ayudar a pagar el alquiler de la vivienda habitual.
Para quién
Jóvenes de 18 a 35 años que viven de alquiler en Galdakao: solicitantes individuales, cotitulares del contrato o unidades convivenciales.
Cuánto
  • Un porcentaje del alquiler según tu tramo de ingresos, con un tope máximo de 570€
    SolicitanteCoeficiente IPREM% aplicado al alquilerSubvención máxima (€)
    Personas individuales1-1,860570
    Personas individualesMás de 1,8 hasta 2,450475
    Personas individualesMás de 2,4 hasta 340380
    Personas individualesMás de 3 hasta 3,630285
    Personas individualesMás de 3,6 hasta 420190
    Personas individualesMás de 4 hasta 4,21095
    Unidad convivencial1,2-2,460570
    Unidad convivencialMás de 2,4 hasta 3,650475
    Unidad convivencialMás de 3,6 hasta 4,840380
    Unidad convivencialMás de 4,8 hasta 5,230285
    Unidad convivencialMás de 5,2 hasta 620190
    Unidad convivencialMás de 6 hasta 6,31095
    Del alquiler mensual se restan 30€ fijos por gastos de garaje y comunidad cuando no se incluyen en el contrato ni se justifica su coste aparte. Las ayudas se conceden con prorrateo por puntos hasta agotar el crédito.
Qué cubre
  • Los gastos de alquiler de tu vivienda habitual en Galdakao pagados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • Solo la renta: quedan fuera la fianza inicial, los gastos de comunidad y de administración y los impuestos o contribuciones
Requisitos
  • Tienes entre 18 y 35 años, ambos inclusive

    La subvención se concede hasta el mes anterior a aquel en el que cumples 36 años.

  • Estás empadronado en Galdakao, en la vivienda que alquilas

    Además, en el momento de la solicitud debes cumplir uno de estos dos requisitos: estar empadronado en Galdakao de forma ininterrumpida durante los 18 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, o haber estado empadronado en Galdakao durante 7 años, sin necesidad de que sean ininterrumpidos ni inmediatamente anteriores.

  • Ni tú ni ningún miembro de tu unidad convivencial tenéis vivienda en propiedad

    Si eres cotitular de una o varias viviendas adquiridas por herencia o donación, ningún porcentaje de cotitularidad puede superar el 50% y el valor de las participaciones no puede superar el valor catastral medio anual.

  • Ni tú ni ningún miembro de tu unidad convivencial tenéis vínculo familiar con la persona que te alquila

    No puede haber vinculación familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora ni con cualquiera de los miembros de su unidad convivencial.

  • Eres titular o cotitular de un contrato de alquiler de vivienda libre que es tu domicilio habitual y permanente

    El contrato debe estar firmado por todas las personas arrendatarias en todas sus hojas y tener una duración mínima de 12 meses. La vivienda debe estar en Galdakao, contar con licencia de habitabilidad y su alquiler no puede superar los 950 euros al mes.

  • Tus ingresos encajan en los tramos de renta establecidos

    Los ingresos del solicitante individual o de la unidad convivencial se miden según el índice IPREM, por tramos. Además, los rendimientos brutos derivados de rentas de capital del último ejercicio fiscal vencido no pueden superar, en su conjunto, 650 euros anuales.

  • Estás al corriente del pago de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Galdakao
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Cumple los requisitos en la fecha de publicación de la convocatoria y durante todo el periodo subvencionable
  • Paga la renta por transferencia bancaria u otra operación reflejada en un documento bancario y conserva los justificantes
  • Presenta el recibo de pago del alquiler de todas las mensualidades del año del contrato, a tu nombre
  • Si te lo requieren, subsana los defectos o aporta los documentos que falten en el plazo de 10 días
  • Si compartes el alquiler y lo que paga cada persona no coincide con el reparto a partes iguales de la renta, firmad una declaración responsable indicando la cantidad que abona cada una, que debe coincidir con su justificante de pago
  • No percibas al mismo tiempo otras ayudas al alquiler incompatibles con esta subvención
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 7 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes entre 18 y 35 años, ambos inclusive
  • Estás empadronado en Galdakao
  • Vives de alquiler en una vivienda libre del municipio
  • Compartes el alquiler como cotitular del contrato
  • Formas una unidad convivencial: pareja con o sin menores a cargo, o persona con menores a cargo
  • Pagas la renta por transferencia bancaria
  • Eres propietario de una vivienda
  • Tu alquiler mensual supera los 950 euros
  • Tu contrato de alquiler dura menos de un año
  • Alquilas una habitación o vives en un subarriendo
  • Tu vivienda es de protección oficial de promoción pública
  • Ya cobras otra ayuda al alquiler incompatible, como el programa Gaztelagun

Cuánto puedes recibir

Recibes un porcentaje del alquiler que pagas, según el tramo de ingresos en el que encajes, medido con el índice IPREM, con un tope máximo de 570€. El porcentaje aplicado al alquiler baja a medida que sube el tramo de ingresos, y con él el tope de la ayuda. Si los gastos de garaje y comunidad no se incluyen en el contrato ni se justifica su coste aparte, se restan 30€ fijos de la cuota mensual antes de calcular la ayuda. El abono se hace en un único pago tras la resolución de la convocatoria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Descarga el modelo de solicitud y los demás modelos normalizados en la sede electrónica del ayuntamiento, o recógelos en las oficinas del Departamento de Cultura, Igualdad, Juventud y Deportes

  2. Reúne el contrato de arrendamiento, el certificado del registro de la propiedad y los justificantes bancarios del pago del alquiler

  3. Presenta la solicitud firmada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Galdakao, dirigida a la Alcaldía

  4. Hazlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial de Bizkaia: no se admiten solicitudes fuera de plazo

  5. Si el ayuntamiento te lo requiere, subsana los defectos o aporta los documentos que falten en 10 días

  6. Espera la resolución, que se notifica de forma individual en un plazo máximo de seis meses

Documentación necesaria

  • Modelo específico de impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado
  • Copia del contrato de arrendamiento firmado en todas sus páginas, vigente y que abarque el periodo subvencionable
  • Certificado del registro de la propiedad de que ninguna persona solicitante ni miembro de la unidad convivencial es propietaria de vivienda, emitido como máximo 15 días antes de registrar la solicitud
  • Justificantes bancarios del pago del alquiler de todas las mensualidades del año del contrato, a nombre de la persona solicitante
  • Si estás separado o divorciado: fotocopia de la sentencia firme que fije la pensión de manutención de hijos e hijas, si la hubiere, y justificantes de su pago
  • Si estás separado o divorciado: justificante del pago de las cargas hipotecarias mensuales existentes
  • Si eres cotitular de una vivienda recibida por herencia: aceptación de herencia y escritura de partición
  • Si eres cotitular de una vivienda recibida por donación: escritura de donación

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si comparto el piso con otras personas?
Sí. Si sois cotitulares del alquiler pero no formáis una unidad convivencial, cada persona debe presentar su propia solicitud con su documentación. Cuando el contrato no especifica el importe que paga cada una, la ayuda se calcula dividiendo la renta mensual total de la vivienda entre el número de titulares del contrato.
¿Qué gastos del alquiler quedan fuera de la subvención?
Quedan excluidas la fianza inicial, los gastos de comunidad y de administración y los que se establezcan como contribución o impuestos, aunque se mencionen expresamente en el contrato. Si no se incluyen en el contrato ni se justifica su coste, se restan 30€ fijos de la cuota mensual por garaje y comunidad.
¿Es compatible con otras ayudas al alquiler?
No es compatible con otras ayudas similares en vigor: la ayuda al alquiler del programa Gaztelagun, la renta de garantía de ingresos y otras rentas de políticas de inserción social, la prestación complementaria de vivienda, la prestación económica de vivienda ni las ayudas de emergencia social relacionadas con los gastos de alquiler. Sí es compatible con la ayuda Emantzipa.
¿Cómo se reparte el dinero si hay más solicitudes que crédito?
Se concede por concurrencia competitiva con prorrateo por puntos, hasta agotar el crédito. Se valoran los ingresos (10, 8, 6 o 4 puntos según el tramo), la especial necesidad de vivienda (2 puntos por cada colectivo, con un máximo de 4) y la antigüedad en el Registro de Solicitantes de Vivienda (1 punto por año, con un máximo de 7). Los empates se resuelven aplicando esos mismos criterios por orden (primero ingresos, después especial necesidad de vivienda y antigüedad en el registro) y, de persistir, por orden de presentación de la solicitud.
¿Qué pasa si no recibo respuesta a mi solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende denegada, sin perjuicio de que después se resuelva de forma expresa.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas