Ayuda para comprar tu primera vivienda en Almussafes
Hasta 2.500€ por vivienda para quien compra su primera casa en Almussafes
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Almussafes para la compra o autopromoción de la primera vivienda.
- Para quién
- Personas que acceden por primera vez a una vivienda en propiedad situada en el casco urbano de Almussafes.
- Cuánto
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- Hasta 2.500€ por vivienda, según tus ingresos en relación con el IPREM
Al importe que resulta del baremo se le aplica después tu porcentaje de participación en la propiedad de la vivienda.Ingresos respecto al IPREM Baremo Importe máximo Hasta 1,85 veces 100% 2.500,00€ De 1,86 a 2,25 90% 2.250,00€ De 2,26 a 2,65 80% 2.000,00€ De 2,66 a 3,05 70% 1.750,00€ De 3,06 a 3,45 60% 1.500,00€ Más de 3,46 0% 0€
- Hasta 2.500€ por vivienda, según tus ingresos en relación con el IPREM
- Qué cubre
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- Compra de vivienda nueva o usada en el casco urbano de Almussafes
- Construcción de tu vivienda de nueva planta
- Construcción de una nueva vivienda sobre un edificio existente con derecho de vuelo o sobreedificación
- Requisitos
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- Tienes 18 años cumplidos o eres menor emancipado en el momento de la compra
- Estás empadronado en Almussafes desde al menos un año antes de firmar la escritura
Se puede eximir de este año de empadronamiento a los antiguos residentes que tuvieron que abandonar el municipio por motivos laborales o de estudios tras haber residido en él un tiempo continuado no inferior a 10 años, y desean retornar.
- Es tu primer acceso a la vivienda y no eres propietario del 30% o más de otra
- La vivienda está dentro del casco urbano de Almussafes y no supera los 120 m² útiles
- La escritura de compraventa o de obra nueva está firmada entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
- La vivienda comprada es tu vivienda habitual y cumple la norma vigente de habitabilidad
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la vivienda comprada a tu residencia habitual
- Sométete a las comprobaciones del Ayuntamiento y aporta la información que te pida
- Admite la presencia de la persona acreditada por el Ayuntamiento para cualquier comprobación
- Conserva los documentos justificativos durante al menos los cinco años posteriores al de la concesión
- Da publicidad del carácter público de la financiación recibida
- Devuelve el dinero recibido si incurres en alguno de los supuestos de reintegro
- Cuándo
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El plazo es de diez días desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria no precisa si esos días son hábiles o naturales. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 7 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has comprado tu primera vivienda en el casco urbano de Almussafes
- Has construido tu primera vivienda de nueva planta en Almussafes
- Estás empadronado en Almussafes desde hace al menos un año
- Tienes 18 años cumplidos o eres menor emancipado
- La vivienda tiene 120 m² útiles o menos
- Firmaste la escritura entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
- Ya eres propietario del 30% o más de otra vivienda
- La vivienda supera los 120 m² útiles
- La vivienda comprada no va a ser tu vivienda habitual
- La vivienda está fuera del casco urbano de Almussafes
- Tus ingresos superan 3,46 veces el IPREM del mismo ejercicio
- Solo has acondicionado una cámara existente para convertirla en vivienda
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo 2.500€ por vivienda. La cantidad concreta depende de tus ingresos del último ejercicio fiscal con plazo vencido en relación con el IPREM: cobras el 100% de esos 2.500€ si no superas 1,85 veces el IPREM y nada si superas 3,46 veces. Sobre el importe que resulte se aplica además tu porcentaje de participación en la propiedad. Una vez resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento abona el 100% de la subvención concedida mediante transferencia bancaria.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la escritura de compraventa o de obra nueva firmada y tu documento de identidad en vigor
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Rellena un formulario de solicitud por cada propietario que figure en la escritura
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento, o presencialmente en el Registro General o en la oficina auxiliar del Pabellón Polideportivo Municipal, dentro de los diez días siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
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Subsana en diez días la documentación que falte si el Ayuntamiento te lo requiere
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Consulta la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la web municipal y presenta alegaciones en los diez días siguientes
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud firmado, uno por cada propietario que figure en la escritura, con la declaración responsable y las autorizaciones de consulta
- DNI, NIF o NIE en vigor, o documento que acredite tu identidad
- Escritura que acredite la compra de la vivienda, con fecha entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, donde consten la identificación de la vivienda, la superficie útil y los precios de venta de la vivienda, el trastero y los garajes vinculados
- Datos bancarios nuevos, solo si han cambiado o no constan todavía en el Ayuntamiento
- Relación de la documentación exigida que ya hayas presentado en el Ayuntamiento en los últimos cinco años, si no ha sufrido ninguna modificación