Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en O Rosal
Entre 1.000€ y 2.000€ según puntuación, con el límite del 80% del presupuesto
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de O Rosal para proyectos de actividades sociales.
- Para quién
- Organismos, instituciones, asociaciones, grupos y colectivos sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito social.
- Cuánto
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- Cuantía fija según el puesto en la clasificación por puntos, con el límite del 80% del presupuesto presentado
Si dos o más entidades empatan a puntos en posiciones a las que corresponderían cuantías distintas, o en el último puesto con derecho a subvención, se calcula la cuantía media y se concede a cada una de las afectadas.Clasificación Cuantía a conceder 1º 2.000€ 2º 2.000€ 3º 2.000€ 4º 1.500€ 5º 1.500€ 6º 1.000€
- Cuantía fija según el puesto en la clasificación por puntos, con el límite del 80% del presupuesto presentado
- Qué cubre
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- Gastos de proyectos de inclusión social y de cobertura de necesidades básicas
- Gastos de proyectos de intervención con personas mayores, dependientes o con diversidad funcional
- Gastos del proyecto estrictamente necesarios, realizados y pagados dentro de 2026
- Requisitos
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- Tu entidad tiene personalidad jurídica propia y finalidad no lucrativa
- Tienes domicilio fiscal, sede u oficina en O Rosal, o tu actividad afecta de modo directo al municipio
- Desarrollas actividades de prevención, asistencia, incorporación social o participación ciudadana
- Dispones de estructura y experiencia que garantice la viabilidad del proyecto
- Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones o tramitas el alta antes de que acabe el plazo de solicitud
- Presentas un único proyecto, con un presupuesto que recoge el coste total y todas las fuentes de financiación
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina los fondos recibidos exclusivamente al proyecto para el que te los concedieron
- Realiza la actividad en plazo y justifica la subvención como máximo el 31 de enero de 2027
- Justifica gastos por un importe que no sea inferior al 125% de la subvención concedida
- Incluye el distintivo del Ayuntamiento de O Rosal en las actividades y comunicaciones que promuevas
- Usa un lenguaje y una imagen no sexista en los materiales de difusión
- Comunica cualquier otra ayuda que recibas para la misma finalidad y cualquier cambio en el proyecto
- Fechas estimadas
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- Abre: 14 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 3 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Representas una entidad, asociación o colectivo sin ánimo de lucro
- Tu entidad tiene domicilio fiscal, sede u oficina en O Rosal
- Tu actividad afecta directamente al vecindario de O Rosal aunque no tengas sede allí
- Desarrollas proyectos de inclusión social o de cobertura de necesidades básicas
- Trabajas con personas mayores, dependientes o con diversidad funcional
- Tu entidad tiene fines lucrativos
- Tu actividad no afecta al vecindario ni a los intereses de O Rosal
- Ya has presentado otro proyecto a esta convocatoria
- Tienes subvenciones de convocatorias anteriores sin justificar, sin una prórroga aprobada ni renuncia por escrito a esas justificaciones
- No estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones ni tramitas el alta
- Tu propuesta es una selección aislada de gastos ordinarios sin actuación completa
Cuánto puedes recibir
Recibes una cuantía fija que depende del puesto que ocupe tu proyecto en la clasificación por puntos: 2.000€ para los tres primeros, 1.500€ para el cuarto y el quinto, y 1.000€ para el sexto. En ningún caso puedes cobrar más del 80% del presupuesto que presentes sobre los gastos subvencionables. Si varias entidades empatan a puntos y les corresponderían cuantías distintas, se les concede la cuantía media. El importe se abona una vez aprobada definitivamente la subvención y después de justificar los gastos.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Da de alta tu entidad en el Registro Municipal de Asociaciones si todavía no lo está
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Prepara la memoria del proyecto y el presupuesto con el coste total y las fuentes de financiación
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Reúne los anexos de solicitud, certificación del acuerdo y declaración responsable del representante
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del ayuntamiento mediante el trámite habilitado
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Responde en 10 días hábiles si el ayuntamiento te requiere subsanar la solicitud
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Presenta la cuenta justificativa y la memoria de resultados en la sede electrónica
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud de la subvención (Anexo I)
- Memoria de la actividad a subvencionar (Anexo II)
- Certificación del acuerdo de solicitud y nombramiento de representante (Anexo III)
- Declaración responsable de la persona representante de la entidad (Anexo IV)
- Tabla con las iniciales del nombre y apellidos y el DNI o pasaporte de las personas usuarias de la actividad
- Copia del CIF de la asociación y del NIF del representante
- Copia de los estatutos de la asociación
- Certificados de estar al corriente con Hacienda, la Xunta de Galicia, la Seguridad Social y el ayuntamiento, si la ayuda propuesta supera los 3.000€