Subvenciones a entidades que reparten alimentos en Baleares
Subvención para entidades sin ánimo de lucro que reparten alimentos en Baleares
Lo que significa
- Qué es
- Subvención de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de las Illes Balears para proyectos de reparto de alimentos y comedores sociales.
- Para quién
- Entidades privadas sin ánimo de lucro de las Illes Balears que reparten alimentos o gestionan comedores sociales.
- Cuánto
- Importe cierto por proyecto, con un máximo por entidad de 350.000 € en la modalidad 1 (distribución entre entidades), 300.000 € en la modalidad 2 (reparto de alimentos) y 200.000 € en la modalidad 3 (comedores sociales).
- Qué cubre
-
- Compra de alimentos y otros productos de primera necesidad para entregar a las personas usuarias
- Gastos corrientes de los locales y servicios donde se desarrolla la actividad (alquiler, agua, electricidad, gas, telefonía, material fungible), con un máximo del 7 % del importe del proyecto aprobado
- Personal contratado por la entidad para el desarrollo del proyecto, con un gasto máximo de 50.000 euros del proyecto aprobado, solo en la modalidad 1
- Requisitos
-
- Eres una entidad privada sin ánimo de lucro constituida desde hace al menos dos años cuando acaba el plazo de solicitud
- Estás inscrita como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears
- Tus estatutos recogen como beneficiarias a personas o familias en riesgo o exclusión social de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo concreto
- Tienes sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollas allí la actividad de forma real y efectiva
- Has presentado la justificación de las ayudas que recibiste antes de la Administración de la comunidad autónoma
- No estás sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni a ningún procedimiento sancionador
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Destina la ayuda a la finalidad para la que la solicitaste
- Comunica a la consejería cualquier otra subvención para la misma finalidad en tres días hábiles desde que la obtengas
- Comunica en veinte días hábiles cualquier variación de tu situación que afecte a la ayuda
- Justifica el 100 % del proyecto aprobado como máximo el 31 de marzo de 2028, mediante cuenta justificativa con informe de auditoría
- Haz constar en memorias, publicaciones y actos la financiación de la comunidad autónoma con cargo a la asignación del 0,7 % del IRPF, indicando la cuantía concreta
- Identifica las instalaciones donde se desarrolla el programa con una placa de dimensiones no inferiores a 40x40 cm con los logotipos de la consejería
- Cuándo
-
El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 6 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad privada sin ánimo de lucro de las Illes Balears
- Repartes alimentos o productos de primera necesidad entre personas en precariedad económica
- Gestionas un comedor social
- Distribuyes alimentos entre entidades dedicadas al reparto
- Quieres financiar acciones que vas a realizar durante 2027
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- Tu entidad se constituyó hace menos de dos años
- No tienes sede ni delegación permanente y activa en las Illes Balears
- Tus estatutos limitan la atención a un colectivo o sector concreto de población
- No estás inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears
- Estás en un procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o sancionador
Cuánto puedes recibir
La aportación pública se fija como un importe cierto por proyecto, sin referencia a un porcentaje ni a una fracción del coste total, así que la diferencia de financiación queda a tu cuenta. Una vez cerrado el plazo de solicitud, el crédito se reparte entre todas las solicitudes admitidas. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 350.000 € en la modalidad 1, 300.000 € en la modalidad 2 y 200.000 € en la modalidad 3. Si la suma de lo solicitado por todas las entidades que cumplen los requisitos no supera el crédito disponible, cada una recibe el 100 % de lo que pidió; si lo supera, el importe se prorratea teniendo en cuenta lo solicitado inicialmente. En ningún caso se concede más de lo que hayas pedido. Cobras el 100 % de forma anticipada, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión y sin presentar ninguna garantía.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Comprueba que tu entidad cumple los requisitos y elige una sola modalidad: distribución de alimentos entre entidades, reparto de alimentos y productos de primera necesidad, o comedores sociales
-
Reúne la documentación: informe abreviado de la actividad, estatutos vigentes, acreditación de la representación y declaración responsable
-
Presenta la solicitud por medios electrónicos en el trámite telemático de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria
-
Si te lo requieren, subsana el defecto o aporta la documentación que falte en el plazo de diez días hábiles
-
Presenta alegaciones en diez días hábiles si la primera propuesta provisional deniega la ayuda o propone un importe inferior al solicitado
-
Comunica la aceptación, la renuncia o la reformulación del proyecto en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la segunda propuesta provisional
Documentación necesaria
- Solicitud específica del procedimiento (impreso 1)
- Informe abreviado de la actividad de la entidad, según el modelo de la Dirección General de Bienestar Social (impreso 2)
- Acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud, si no queda acreditada con la firma digital
- Copia de los estatutos vigentes de la entidad, inscritos en el registro correspondiente
- Declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad (impreso 3)