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Ayudas Claras
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Servicios sociales Illes Balears Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades que reparten alimentos en Baleares

Subvención para entidades sin ánimo de lucro que reparten alimentos en Baleares

Lo que significa

Qué es
Subvención de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de las Illes Balears para proyectos de reparto de alimentos y comedores sociales.
Para quién
Entidades privadas sin ánimo de lucro de las Illes Balears que reparten alimentos o gestionan comedores sociales.
Cuánto
Importe cierto por proyecto, con un máximo por entidad de 350.000 € en la modalidad 1 (distribución entre entidades), 300.000 € en la modalidad 2 (reparto de alimentos) y 200.000 € en la modalidad 3 (comedores sociales).
Qué cubre
  • Compra de alimentos y otros productos de primera necesidad para entregar a las personas usuarias
  • Gastos corrientes de los locales y servicios donde se desarrolla la actividad (alquiler, agua, electricidad, gas, telefonía, material fungible), con un máximo del 7 % del importe del proyecto aprobado
  • Personal contratado por la entidad para el desarrollo del proyecto, con un gasto máximo de 50.000 euros del proyecto aprobado, solo en la modalidad 1
Requisitos
  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro constituida desde hace al menos dos años cuando acaba el plazo de solicitud
  • Estás inscrita como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears
  • Tus estatutos recogen como beneficiarias a personas o familias en riesgo o exclusión social de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo concreto
  • Tienes sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollas allí la actividad de forma real y efectiva
  • Has presentado la justificación de las ayudas que recibiste antes de la Administración de la comunidad autónoma
  • No estás sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni a ningún procedimiento sancionador
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la finalidad para la que la solicitaste
  • Comunica a la consejería cualquier otra subvención para la misma finalidad en tres días hábiles desde que la obtengas
  • Comunica en veinte días hábiles cualquier variación de tu situación que afecte a la ayuda
  • Justifica el 100 % del proyecto aprobado como máximo el 31 de marzo de 2028, mediante cuenta justificativa con informe de auditoría
  • Haz constar en memorias, publicaciones y actos la financiación de la comunidad autónoma con cargo a la asignación del 0,7 % del IRPF, indicando la cuantía concreta
  • Identifica las instalaciones donde se desarrolla el programa con una placa de dimensiones no inferiores a 40x40 cm con los logotipos de la consejería
Cuándo

El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 6 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro de las Illes Balears
  • Repartes alimentos o productos de primera necesidad entre personas en precariedad económica
  • Gestionas un comedor social
  • Distribuyes alimentos entre entidades dedicadas al reparto
  • Quieres financiar acciones que vas a realizar durante 2027
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad se constituyó hace menos de dos años
  • No tienes sede ni delegación permanente y activa en las Illes Balears
  • Tus estatutos limitan la atención a un colectivo o sector concreto de población
  • No estás inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears
  • Estás en un procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o sancionador

Cuánto puedes recibir

La aportación pública se fija como un importe cierto por proyecto, sin referencia a un porcentaje ni a una fracción del coste total, así que la diferencia de financiación queda a tu cuenta. Una vez cerrado el plazo de solicitud, el crédito se reparte entre todas las solicitudes admitidas. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 350.000 € en la modalidad 1, 300.000 € en la modalidad 2 y 200.000 € en la modalidad 3. Si la suma de lo solicitado por todas las entidades que cumplen los requisitos no supera el crédito disponible, cada una recibe el 100 % de lo que pidió; si lo supera, el importe se prorratea teniendo en cuenta lo solicitado inicialmente. En ningún caso se concede más de lo que hayas pedido. Cobras el 100 % de forma anticipada, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión y sin presentar ninguna garantía.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad cumple los requisitos y elige una sola modalidad: distribución de alimentos entre entidades, reparto de alimentos y productos de primera necesidad, o comedores sociales

  2. Reúne la documentación: informe abreviado de la actividad, estatutos vigentes, acreditación de la representación y declaración responsable

  3. Presenta la solicitud por medios electrónicos en el trámite telemático de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria

  4. Si te lo requieren, subsana el defecto o aporta la documentación que falte en el plazo de diez días hábiles

  5. Presenta alegaciones en diez días hábiles si la primera propuesta provisional deniega la ayuda o propone un importe inferior al solicitado

  6. Comunica la aceptación, la renuncia o la reformulación del proyecto en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la segunda propuesta provisional

Documentación necesaria

  • Solicitud específica del procedimiento (impreso 1)
  • Informe abreviado de la actividad de la entidad, según el modelo de la Dirección General de Bienestar Social (impreso 2)
  • Acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud, si no queda acreditada con la firma digital
  • Copia de los estatutos vigentes de la entidad, inscritos en el registro correspondiente
  • Declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad (impreso 3)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda para varias modalidades a la vez?
No. Solo puedes presentar una solicitud a una de las modalidades establecidas. Si presentas más de una, únicamente se tiene en cuenta la primera según el orden del registro de entrada.
¿Cuándo cobro el dinero?
El pago del 100 % se hace de forma anticipada, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión. No tienes que presentar ninguna garantía por la cantidad anticipada.
¿Puedo combinar esta subvención con otras ayudas?
Sí, salvo una excepción: la convocatoria la declara compatible con las subvenciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las que conceda la Administración General del Estado mediante la convocatoria del tramo estatal del 0,7 % del IRPF. Además, el conjunto de ayudas no puede superar el coste total de la actividad subvencionada. Tienes que comunicar a la consejería la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en tres días hábiles.
¿Qué pasa si no me contestan?
El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones es de seis meses desde el día siguiente a que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo pedir más tiempo para justificar el proyecto?
Sí. Puedes solicitar una ampliación del plazo de justificación final, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente. La solicitud de ampliación se tiene que presentar como máximo el 28 de febrero de 2028.

Fuentes oficiales

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