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Ayudas Claras
Subvenciones Región de Murcia Empleo
Empleo Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para empleo en Murcia

Subvención por concurrencia para programas de empleo y formación en Murcia

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Servicio Regional de Empleo y Formación de Murcia para programas de empleo y formación
Para quién
Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos de la Región de Murcia
Cuánto
Se calcula por módulos: 4,18 € por hora y alumno para personal formador, directivo y de apoyo, 1,18 € por hora y alumno para el resto de gastos de formación y funcionamiento, y el salario del alumnado trabajador equivalente al salario mínimo interprofesional con sus cuotas a la Seguridad Social
Qué cubre
  • Los salarios del alumnado trabajador contratado en el proyecto
  • La contratación del personal técnico seleccionado para el proyecto, cuando esté previsto
  • La formación que recibe el alumnado en alternancia con el trabajo y la práctica profesional
Requisitos
  • Eres una asociación, fundación u otra entidad sin fines lucrativos legalmente constituida
  • Tienes personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y estás inscrita en el registro público correspondiente
  • Dispones de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
  • Tu finalidad y tu competencia te permiten ejecutar las obras o servicios que propones, y tienes capacidad técnica y de gestión suficiente
  • No has sido sancionada por resolución administrativa firme con la exclusión del acceso a las ayudas y beneficios de los programas de empleo
  • No tienes deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Contrata al alumnado trabajador desde el inicio del proyecto en la modalidad de formación en alternancia
  • Constituye la comisión mixta del proyecto en los veinte días siguientes a la notificación de la resolución de concesión
  • Imparte la formación complementaria transversal obligatoria: competencia digital (al menos 30 horas), prevención de riesgos laborales e igualdad de género (al menos 10 horas)
  • Avisa al Servicio Regional de Empleo y Formación con dos días hábiles de antelación de la fecha prevista de publicación de las bases de selección, y publícalas en la web de tu entidad
  • Envía el acta de la comisión de evaluación con los resultados de la selección siete días antes del inicio previsto del proyecto
  • Presenta la cuenta justificativa, acompañada del informe de auditor de cuentas, en los tres meses siguientes a la finalización de la actividad
Cuándo

El plazo es de diez días desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria no precisa si esos días son hábiles o naturales. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 5 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación, fundación o entidad sin fines lucrativos
  • Dispones de al menos un establecimiento en la Región de Murcia
  • Tu entidad está inscrita en el registro público que le corresponde
  • Quieres desarrollar un programa de empleo y formación para personas desempleadas
  • Tienes capacidad técnica y de gestión para ejecutar el proyecto
  • Tu entidad persigue fines lucrativos
  • No tienes ningún establecimiento en la Región de Murcia
  • Ya percibes otra ayuda o subvención para la misma finalidad
  • Te han sancionado con la exclusión del acceso a las ayudas de los programas de empleo
  • Tienes deudas tributarias en periodo ejecutivo con la Comunidad Autónoma sin suspender ni garantizar

Cuánto puedes recibir

No hay un importe fijo por entidad: la subvención se calcula por módulos de coste. El módulo A, que cubre los costes directos del personal formador, directivo y de apoyo, es de 4,18 € por hora y alumno. El módulo B, para los demás gastos de formación y funcionamiento, es de 1,18 € por hora y alumno. El módulo C financia los salarios derivados de los contratos de formación en alternancia del alumnado trabajador, por una cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, más las cuotas de la entidad a la Seguridad Social. Si se incorporan personas con discapacidad, la subvención puede ampliarse para contratar personal de apoyo; el servicio de intérprete de lengua de signos se subvenciona a 21,50 € la hora. El importe concreto que corresponde a cada entidad beneficiaria consta en la resolución de concesión, según el presupuesto disponible.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria del proyecto de programa experiencial de empleo y formación y los módulos económicos

  2. Rellena el formulario de autobaremación consignando todos los epígrafes en los que creas que tienes puntuación

  3. Presenta la solicitud por sede electrónica de la Comunidad Autónoma, en el procedimiento 4440, con firma electrónica avanzada

  4. Aporta los anexos en formato pdf, sin escanear y firmados electrónicamente, antes de que termine el plazo de presentación

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud (Anexo I)
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Memoria del proyecto (Anexo III)
  • Formulario de autobaremación (Anexo V)
  • Formulario de declaración responsable de la autobaremación (Anexo VI)
  • Módulos económicos
  • Justificante de haber solicitado la acreditación del certificado de profesionalidad, cuando aún no se disponga de ella
  • Justificante de haber presentado la declaración responsable para impartir especialidades formativas, si la especialidad no está inscrita

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta subvención si ya recibo otra ayuda para lo mismo?
No. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedan de administraciones o de entes públicos o privados.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para presentar la solicitud?
El plazo es de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial de la Región de Murcia.
¿Qué ocurre si no consigno un mérito en la hoja de autobaremación?
No se tendrá en cuenta, aunque tu entidad lo cumpla. Por eso conviene rellenar todos los epígrafes en los que consideres que tienes puntuación.
¿Y si me aprueban el proyecto con menos alumnado o menos especialidades de las que pedí?
Te notificarán la modificación y tendrás que aceptarla expresamente en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación. Sin esa aceptación no se obtiene efectivamente la subvención.
¿Qué pasa si no presento la justificación en plazo?
La administración te requerirá para que la presentes en un plazo improrrogable de quince días. Si el coste subvencionable resulta inferior o incumples los requisitos de justificación, se inicia la pérdida del derecho al cobro o el reintegro.

Fuentes oficiales

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