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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad Valenciana Empleo
Empleo Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a autónomas embarazadas en la Comunitat Valenciana

1.500€ o 3.500€ para autónomas embarazadas que contratan a una persona desempleada

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del servicio valenciano de empleo por contratar a una persona desempleada antes de la baja maternal
Para quién
Mujeres trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción en la Comunitat Valenciana
Cuánto
  • Importe según la duración y la jornada del contrato
    ContratoSubvención
    Temporal a jornada completa de al menos 3 meses1.500€
    Temporal a jornada completa de al menos 6 meses3.500€
    Incremento si contratas a una persona con discapacidad o a una mujer+500€
    Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales también se subvencionan, con reducción proporcional de la cuantía.
Qué cubre
  • La contratación de una persona desempleada que mantenga tu actividad durante la baja maternal
  • Contratos temporales a jornada completa de al menos 3 o de al menos 6 meses
  • Contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales, con la cuantía reducida de forma proporcional
Requisitos
  • Eres mujer trabajadora autónoma y estás embarazada o en proceso de adopción cuando haces la contratación
  • Formalizas la contratación a partir del 1 de enero de 2026 y antes de tu baja maternal
  • La persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio valenciano de empleo hasta su contratación
  • La persona contratada no es familiar tuyo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, ni su equivalente en parejas de hecho
  • El centro de trabajo está radicado en la Comunitat Valenciana
  • Presentas la solicitud después de la contratación y del alta en la Seguridad Social de esa persona
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Formaliza el contrato por escrito recogiendo su duración estimada en meses completos
  • Mantén la relación laboral con la persona contratada durante todo el periodo subvencionado de 3 o 6 meses
  • Comunica al servicio valenciano de empleo si solicitas u obtienes otras ayudas para la misma finalidad
  • Da publicidad del carácter público de la financiación incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana
  • Aporta, en el mes siguiente al fin del periodo de mantenimiento, la declaración sobre publicidad y transparencia
  • Conserva los documentos que justifican el uso de los fondos recibidos, originales o copias certificadas
Cuándo
  • Abre: 9 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 20 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres mujer trabajadora autónoma y estás embarazada
  • Eres mujer trabajadora autónoma y estás en proceso de adopción
  • Vas a contratar a una persona desempleada antes de tu baja maternal
  • Tu centro de trabajo está radicado en la Comunitat Valenciana
  • Has formalizado la contratación a partir del 1 de enero de 2026
  • Eres socia de una sociedad mercantil, cooperativa, civil o laboral
  • Formas parte de una comunidad de bienes
  • Eres autónoma colaboradora
  • La persona que contratas es familiar tuya hasta el segundo grado
  • Tu centro de trabajo está fuera de la Comunitat Valenciana
  • La persona contratada se inscribió como demandante el día de inicio del contrato

Cuánto puedes recibir

Cobras 1.500€ si el contrato es temporal a jornada completa de al menos 3 meses, o 3.500€ si es de al menos 6 meses. Esos importes se incrementan en 500€ si contratas a una persona con discapacidad o a una mujer. Si el contrato es a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales, la cuantía se reduce de forma proporcional. El pago se hace de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Contrata a una persona desempleada a partir del 1 de enero de 2026 y antes de tu baja maternal

  2. Reúne el certificado médico que acredite el embarazo o la declaración de idoneidad para la adopción

  3. Presenta la solicitud de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, con firma electrónica avanzada, una vez hecha la contratación y el alta en la Seguridad Social

  4. Espera la resolución: se notifica en la sede electrónica y el plazo para resolver es de seis meses

Documentación necesaria

  • Identificación de la cuenta bancaria en la que debe efectuarse el pago de la subvención
  • Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión
  • Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de su exención
  • Declaración responsable sobre la obligación de contar con un plan de igualdad
  • Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes o el mismo hecho subvencionable, o de no haber obtenido ninguna
  • Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas durante los tres años anteriores a la solicitud
  • Declaración responsable de haber sido informada del tratamiento de datos personales
  • Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para recibir el pago
  • Comunicación a la persona contratada del origen de los fondos y del tratamiento de sus datos personales, según modelo normalizado
  • Certificado médico que acredite el embarazo y la fecha probable de parto, o declaración de idoneidad del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat
  • Contrato de trabajo que da lugar a la subvención
  • Si procede, certificado o resolución que acredite la discapacidad de la persona contratada
  • Si procede, acreditación del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo otra para lo mismo?
Sí: la convocatoria dice que estas subvenciones son compatibles con otras para la misma finalidad u objeto. Están sujetas al régimen de minimis, por el que el total de ayudas de este tipo a una única empresa no puede superar los 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.
¿Qué pasa si la persona contratada deja el trabajo antes de tiempo?
Si la relación laboral se extingue por voluntad de la persona trabajadora, por su discapacidad sobrevenida, por su muerte o por despido disciplinario no declarado improcedente, puedes sustituirla en el plazo de un mes por otra persona que cumpla los mismos requisitos y aportar el impreso de sustituciones en los 10 días siguientes. Si en esos casos no la sustituyes, devuelves la parte proporcional al tiempo de mantenimiento que quedaba por cumplir. Si el contrato se extingue o se suspende por cualquier otra causa antes de completar el periodo, el reintegro es total.
¿Cuánto tarda la administración en contestar?
El plazo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Si pasa ese plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Por concurrencia competitiva, con un único criterio: el momento en que presentaste toda la documentación exigida. En caso de empate se priorizan las solicitudes de personas con discapacidad, después la contratación de personas con discapacidad y, en su defecto, la contratación de mujeres.
¿Puedo presentar la solicitud antes de contratar?
No. Las solicitudes deben presentarse después de la contratación y del alta en la Seguridad Social de la persona por la que pides la subvención, y en ningún caso después del 20 de octubre de 2026.

Fuentes oficiales

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