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Ayudas Claras
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Ayudas a paradas del mercado La Sínia en Sant Pere de Ribes

El 50% de tus gastos en la parada del mercado La Sínia, hasta 5.500€

Lo que significa

Qué es
Subvención municipal para actividades económicas con parada o local en el mercado municipal La Sínia de Sant Pere de Ribes
Para quién
Autónomos y empresas con una parada o un local en el mercado municipal La Sínia
Cuánto
  • El 50% de los gastos elegibles, con un tope según la superficie comercial de tu parada o local
    Superficie comercialAyuda máxima
    Inferior a 35 m²50% de los gastos elegibles, hasta 2.200€
    Entre 35 m² y 60 m²50% de los gastos elegibles, hasta 4.200€
    Más de 60 m² y hasta 160 m²50% de los gastos elegibles, hasta 5.500€
    Las tres líneas son excluyentes: cada parada o local solo puede optar a una. Los almacenes no cuentan como superficie comercial y el importe que justificas debe ser como mínimo el doble de la subvención a recibir, sin incluir el IVA.
Qué cubre
  • Gastos fijos de la actividad en el mercado

    Cuotas RETA de autónomos; cuotas mensuales de subcomunidad del mercado municipal; costes de personal contratado por la actividad que se desarrolla en el mercado (nóminas y seguridad social); suministros de energía y agua vinculados directamente a la parada o local; costes fijos de gestión y mantenimiento (gestoría, póliza de seguro y cuotas de empresas de mantenimiento e instalaciones de la parada o local).

  • Mejoras o inversiones en la parada o el almacén, como instalaciones, pintura o aparatos vinculados a la actividad
  • Cuotas de préstamos para maquinaria, obras e instalaciones de la parada, gastos de promoción y publicidad, y mejoras que reduzcan o reutilicen el consumo de agua
Requisitos
  • Tu actividad económica está ubicada en una parada o local del Mercado Municipal La Sínia
  • La superficie comercial de tu parada o local no pasa de 160 m², sin contar el almacén
  • Tu actividad estaba abierta en el mercado antes de junio de 2026
  • No te encuentras en periodo de carencia de los cánones
  • Tu actividad sigue en funcionamiento durante la tramitación de la subvención y todo 2026
  • Justificas gastos de al menos el doble de la subvención que vas a recibir, sin incluir el IVA
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta la actividad subvencionada y justifícala como establecen las bases
  • Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Sométete a las comprobaciones y al control financiero de la Intervención municipal y aporta la información que te pidan
  • Comunica cualquier alteración significativa posterior a la concesión y cualquier otra subvención concurrente que no declararas
  • Conserva los justificantes de los fondos recibidos durante al menos 6 años desde que acaba el plazo de justificación
  • Da publicidad por medios electrónicos de las subvenciones y ayudas que percibas
Cuándo

El plazo es de un mes desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 5 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo o tienes una empresa en el mercado municipal La Sínia
  • Tu parada o local tiene una superficie comercial de hasta 160 m²
  • Pagas cuotas de autónomos, de subcomunidad del mercado o nóminas de personal
  • Has tenido gastos de luz, agua, gestoría o seguro entre marzo y septiembre de 2026
  • Has hecho mejoras o inversiones en tu parada o en el almacén
  • Tu actividad económica está fuera del mercado municipal La Sínia
  • Tu parada o local supera los 160 m² de superficie comercial
  • Tu actividad abrió en el mercado a partir de junio de 2026
  • Estás en periodo de carencia de los cánones
  • Tu parada o local ya ha recibido una subvención de estas bases
  • Eres autónomo vinculado a una empresa ubicada en el mismo local

Cuánto puedes recibir

Recibes el 50% de los gastos elegibles que justifiques, sin contar el IVA, con un tope que depende de la superficie comercial de tu parada o local: hasta 2.200€ si es inferior a 35 m², hasta 4.200€ si está entre 35 m² y 60 m², y hasta 5.500€ si pasa de 60 m² y no llega a 160 m². Para cobrar tienes que justificar como mínimo el doble de la subvención que vas a recibir, sin IVA. El pago se hace de una sola vez por transferencia, después de presentar los justificantes y de acreditar que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba en qué línea encaja tu parada o local según su superficie comercial

  2. Reúne las facturas y los comprobantes de pago de los gastos realizados entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2026

  3. Rellena el Anexo 1 de solicitud, disponible en la web municipal del mercado

  4. Presenta la solicitud y la documentación de forma digital mediante la instancia genérica de la sede electrónica del ayuntamiento

  5. Pide una solicitud distinta por cada parada o local, porque cuentan como actividades diferentes

  6. Espera la resolución, que se te notifica electrónicamente en el correo que indiques en la solicitud

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo 1)
  • Facturas y comprobantes de pago de los conceptos subvencionables realizados entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2026
  • Certificado de Hacienda de estar al corriente de todos los pagos, o autorización al ayuntamiento para consultarlo
  • Certificado de la Seguridad Social de que no existen deudas, o autorización al ayuntamiento para consultarlo
  • Modelo 036 o 037 de la actividad económica

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya tengo otra ayuda para lo mismo?
Sí. Esta subvención es compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma no supere el coste total de la actividad. Tienes que comunicar cualquier subvención concurrente que no declararas en la solicitud.
Tengo dos paradas en el mercado, ¿pido una ayuda o dos?
Presentas una solicitud por cada parada o local, porque se consideran dos actividades diferentes. Eso sí, cada parada o local solo puede recibir una única subvención, sea de un autónomo o de una empresa.
¿Qué gastos no me van a aceptar?
No entran los impuestos, cánones, tasas municipales y otros pagos a la administración pública, el IVA de las facturas, ni los préstamos y gastos vinculados a vehículos. Además, solo se admiten facturas por un importe mínimo de 20€ sin IVA.
¿Se reparte por orden de llegada?
Sí. Si cumples los requisitos, la subvención se concede por riguroso orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento y hasta agotar la partida presupuestaria asignada al programa.
¿Cuánto tardan en contestarme?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 90 días desde la fecha en que presentas la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. Si no hay resolución en ese plazo, se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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