Ayudas al alquiler para jóvenes en Getaria
Hasta 300,00€ al mes del alquiler para jóvenes de 18 a 35 años en Getaria
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Getaria para pagar parte del alquiler de la vivienda habitual de jóvenes.
- Para quién
- Jóvenes de entre 18 y 35 años que viven de alquiler en el municipio de Getaria.
- Cuánto
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- El 75% del precio del alquiler mensual, con un máximo de 300,00€ por solicitud de ayuda mensual
El límite de ingresos de la unidad familiar es de 32.000,00 euros brutos anuales con un único solicitante y de 46.463,29 euros brutos anuales con dos o más.Solicitantes Ingresos brutos anuales de la unidad familiar Porcentaje Único solicitante 0 – 18.000 euros 75% Único solicitante 18.000,01 – 25.000 euros 55% Único solicitante 25.000,01 – 32.000 euros 35% Dos o más 0 – 18.000 euros 75% Dos o más 18.000,01 – 26.000 euros 55% Dos o más 26.000,01 – 35.000 euros 35% Dos o más 35.000,01 – 46.463,29 euros 20%
- El 75% del precio del alquiler mensual, con un máximo de 300,00€ por solicitud de ayuda mensual
- Qué cubre
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- Los recibos de alquiler de tu vivienda habitual que ya has pagado
- Solo los gastos de alquiler entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026
- Requisitos
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- Tienes entre 18 y 35 años, ambos inclusive, y tu vivienda habitual de alquiler está en Getaria
- Los ingresos de tu unidad familiar no superan los límites de la convocatoria
Solicitantes Límite de ingresos brutos anuales Único solicitante 32.000,00 euros Dos o más solicitantes 46.463,29 euros - Tu contrato de arrendamiento tiene una duración mínima de un año
- Todos los miembros de la unidad convivencial están al corriente de los impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Getaria
- No existe vínculo familiar entre tú y el arrendador hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
- Has tramitado antes, con carácter obligatorio y preferente, las ayudas Gaztelagun y Emantzipa del Gobierno Vasco
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica los gastos de alquiler con los recibos que ya has pagado
- Presenta la justificación dentro de los plazos establecidos
- Subsana la documentación en los 5 días hábiles adicionales si te lo requieren
- Devuelve el dinero cobrado con los intereses de demora si no justificas la ayuda
- Fechas estimadas
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- Abre: 21 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 10 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes entre 18 y 35 años, ambos inclusive
- Tu vivienda habitual en Getaria está en régimen de alquiler
- Tu contrato de arrendamiento dura al menos un año
- Ya has pagado recibos de alquiler de 2026
- Pagas la renta mediante transferencia bancaria
- Tu vivienda es de protección oficial de promoción pública, incluida la tasada
- Alquilas solo una habitación y no la vivienda completa
- Tu contrato es un subarriendo
- El alquiler tiene finalidad turística
- Tu vivienda está alquilada dentro del programa Bizigune
- Tienes vínculo familiar con el arrendador hasta el tercer grado
Cuánto puedes recibir
Cobras el 75% del precio de tu alquiler mensual, con un máximo de 300,00€ por solicitud de ayuda mensual. Ese porcentaje baja al 55% o al 35% según los ingresos brutos anuales de tu unidad familiar, y hay un tramo del 20% solo cuando sois dos o más solicitantes y los ingresos van de 35.000,01 a 46.463,29 euros. El pago del ejercicio 2026 va de enero a septiembre, en su totalidad o en proporción a los meses que te correspondan, y se realiza en el plazo máximo de un mes desde que justificas toda la documentación.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Tramita primero las ayudas Gaztelagun y Emantzipa del Gobierno Vasco
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Recoge el impreso de solicitud en el registro del Ayuntamiento de Getaria o en su página web
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Reúne los documentos que exigen las bases generales de la ordenanza
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Presenta la solicitud en la recepción del Ayuntamiento o por vía electrónica con certificado digital
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Subsana la documentación en los 5 días hábiles adicionales si te lo piden
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Aporta los recibos de alquiler pagados para justificar la ayuda
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud de la convocatoria
- Documentación que relacionan las bases generales de la ordenanza municipal
- Recibos de pago del alquiler del periodo que justificas