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Ayudas Claras
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Ayudas al alquiler para jóvenes en Getaria

Hasta 300,00€ al mes del alquiler para jóvenes de 18 a 35 años en Getaria

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Getaria para pagar parte del alquiler de la vivienda habitual de jóvenes.
Para quién
Jóvenes de entre 18 y 35 años que viven de alquiler en el municipio de Getaria.
Cuánto
  • El 75% del precio del alquiler mensual, con un máximo de 300,00€ por solicitud de ayuda mensual
    SolicitantesIngresos brutos anuales de la unidad familiarPorcentaje
    Único solicitante0 – 18.000 euros75%
    Único solicitante18.000,01 – 25.000 euros55%
    Único solicitante25.000,01 – 32.000 euros35%
    Dos o más0 – 18.000 euros75%
    Dos o más18.000,01 – 26.000 euros55%
    Dos o más26.000,01 – 35.000 euros35%
    Dos o más35.000,01 – 46.463,29 euros20%
    El límite de ingresos de la unidad familiar es de 32.000,00 euros brutos anuales con un único solicitante y de 46.463,29 euros brutos anuales con dos o más.
Qué cubre
  • Los recibos de alquiler de tu vivienda habitual que ya has pagado
  • Solo los gastos de alquiler entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026
Requisitos
  • Tienes entre 18 y 35 años, ambos inclusive, y tu vivienda habitual de alquiler está en Getaria
  • Los ingresos de tu unidad familiar no superan los límites de la convocatoria
    SolicitantesLímite de ingresos brutos anuales
    Único solicitante32.000,00 euros
    Dos o más solicitantes46.463,29 euros
  • Tu contrato de arrendamiento tiene una duración mínima de un año
  • Todos los miembros de la unidad convivencial están al corriente de los impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Getaria
  • No existe vínculo familiar entre tú y el arrendador hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
  • Has tramitado antes, con carácter obligatorio y preferente, las ayudas Gaztelagun y Emantzipa del Gobierno Vasco
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica los gastos de alquiler con los recibos que ya has pagado
  • Presenta la justificación dentro de los plazos establecidos
  • Subsana la documentación en los 5 días hábiles adicionales si te lo requieren
  • Devuelve el dinero cobrado con los intereses de demora si no justificas la ayuda
Fechas estimadas
  • Abre: 21 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 10 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes entre 18 y 35 años, ambos inclusive
  • Tu vivienda habitual en Getaria está en régimen de alquiler
  • Tu contrato de arrendamiento dura al menos un año
  • Ya has pagado recibos de alquiler de 2026
  • Pagas la renta mediante transferencia bancaria
  • Tu vivienda es de protección oficial de promoción pública, incluida la tasada
  • Alquilas solo una habitación y no la vivienda completa
  • Tu contrato es un subarriendo
  • El alquiler tiene finalidad turística
  • Tu vivienda está alquilada dentro del programa Bizigune
  • Tienes vínculo familiar con el arrendador hasta el tercer grado

Cuánto puedes recibir

Cobras el 75% del precio de tu alquiler mensual, con un máximo de 300,00€ por solicitud de ayuda mensual. Ese porcentaje baja al 55% o al 35% según los ingresos brutos anuales de tu unidad familiar, y hay un tramo del 20% solo cuando sois dos o más solicitantes y los ingresos van de 35.000,01 a 46.463,29 euros. El pago del ejercicio 2026 va de enero a septiembre, en su totalidad o en proporción a los meses que te correspondan, y se realiza en el plazo máximo de un mes desde que justificas toda la documentación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Tramita primero las ayudas Gaztelagun y Emantzipa del Gobierno Vasco

  2. Recoge el impreso de solicitud en el registro del Ayuntamiento de Getaria o en su página web

  3. Reúne los documentos que exigen las bases generales de la ordenanza

  4. Presenta la solicitud en la recepción del Ayuntamiento o por vía electrónica con certificado digital

  5. Subsana la documentación en los 5 días hábiles adicionales si te lo piden

  6. Aporta los recibos de alquiler pagados para justificar la ayuda

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud de la convocatoria
  • Documentación que relacionan las bases generales de la ordenanza municipal
  • Recibos de pago del alquiler del periodo que justificas

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo Gaztelagun o Emantzipa?
Sí. Esta ayuda municipal es subsidiaria y, en su caso, complementaria de Gaztelagun y Emantzipa, siempre que la suma de todas no supere el 75% de la renta mensual acreditada ni los límites máximos de estas bases.
¿Qué pasa si mi contrato de alquiler empezó después de enero?
Se te abonan únicamente los meses que proporcionalmente correspondan, siempre que el contrato cumpla todos los demás requisitos.
¿Qué ocurre si no presento la justificación a tiempo?
Pierdes el derecho a cobrar la subvención pendiente y, si ya habías recibido dinero, tendrás que devolverlo con los intereses de demora.
¿Cuánto tarda en resolverse la convocatoria?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria. La resuelve el Alcalde y pone fin a la vía administrativa.
¿Tengo que aportar el certificado de empadronamiento?
No es necesario: el Ayuntamiento puede obtenerlo de oficio, igual que el resto de documentos que estén a su alcance.

Fuentes oficiales

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