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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Prestaciones
Prestaciones Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Bono Consume Busot 2026: bonos para comercio local

Hasta 150€ subvencionados en bonos para comprar en comercios de Busot

Lo que significa

Qué es
Ayuda directa del Ayuntamiento de Busot en forma de bonos canjeables en comercios, hostelería y servicios del municipio
Para quién
Consumidoras y consumidores que compran en los comercios, la hostelería y los servicios de Busot
Cuánto
Bonos de 10€ con 5€ subvencionados, hasta 150€ de subvención por persona
Qué cubre
  • Compras en los comercios de Busot adheridos a la campaña
  • Consumo en establecimientos de hostelería adheridos
  • Servicios de establecimientos adheridos del municipio
Requisitos
  • Tienes 18 años o más en la fecha en que adquieres el bono
  • Dispones de documento de identidad en vigor (DNI o NIE)
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No tienes deuda pendiente con el Ayuntamiento de Busot
  • Estás empadronado en Busot si pides el bono en la primera mitad de la campaña

    Durante la primera mitad del período de adquisición y utilización de los bonos únicamente pueden acceder a ellos las personas empadronadas en el municipio de Busot. Transcurrido dicho período, pueden acceder tanto personas empadronadas como no empadronadas.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta tu DNI o NIE en el establecimiento antes de pagar con el bono
  • Permite las comprobaciones y los controles del Ayuntamiento y de otros órganos de control
  • Facilita la documentación que te requieran en esas actuaciones de control
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones por las que se te concedió la ayuda
  • Devuelve el dinero recibido si no cumples los requisitos y condiciones de la convocatoria
  • Acepta figurar, junto al importe de la ayuda, en la lista pública de personas beneficiarias
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 10 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Compras en comercios, bares o establecimientos de servicios de Busot
  • Estás empadronado en Busot en el momento de adquirir los bonos
  • No estás empadronado y la campaña ya ha pasado su primera mitad
  • Tienes 18 años o más en la fecha en que adquieres el bono
  • Puedes adelantar en el establecimiento la mitad del importe del bono
  • Tienes menos de 18 años cuando adquieres el bono
  • No estás empadronado en Busot y la campaña está en su primera mitad
  • Tienes deuda pendiente con el Ayuntamiento de Busot
  • No estás al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social
  • Quieres gastar el bono en tabaco, loterías, casinos o apuestas

Cuánto puedes recibir

Cada bono vale 10€: el Ayuntamiento subvenciona 5€ y tú abonas los otros 5€ directamente en el establecimiento. Puedes disponer de un máximo de 30 bonos, de modo que la subvención máxima por persona es de 150€. En un mismo establecimiento puedes aplicar como máximo 100€ en bonos, equivalentes a 10 bonos. El importe de los bonos canjeados se compensa a los establecimientos adheridos una vez por semana mediante transferencia bancaria. Las ayudas se conceden por orden de solicitud y están condicionadas a la disponibilidad presupuestaria, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Solicita y descarga los bonos de forma gratuita en la plataforma online de la campaña

  2. Recibe en tu correo electrónico el archivo con el código QR asociado a tu DNI o NIE

  3. Presenta el código QR y tu DNI o NIE en un establecimiento adherido antes de pagar

  4. Abona en el establecimiento la mitad del importe de los bonos que apliques

  5. Usa los bonos reservados dentro de los diez días de vigencia o vuelve a reservarlos si se anulan

  6. Acude al servicio presencial del Ayuntamiento de Busot, de 9:00 a 14:00, en los días que anuncie el órgano gestor, si tienes dificultades con el trámite digital

Documentación necesaria

  • Documento de identidad en vigor (DNI o NIE)
  • Declaración responsable de que conoces y aceptas las bases de la convocatoria
  • Declaración responsable de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Busot
  • Declaración responsable de no haber resultado beneficiario de otras ayudas incompatibles con esta convocatoria
  • Declaración de haber sido informado del tratamiento de tus datos personales

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si reservo bonos y no los uso?
Los bonos reservados tienen una vigencia de diez días. Si no los usas, se anulan sin coste alguno y puedes volver a reservarlos si no has llegado al tope subvencionado.
¿Puedo gastar todos los bonos en el mismo comercio?
No. Una misma persona beneficiaria puede aplicar como máximo 100€ en bonos en un mismo establecimiento, equivalentes a 10 bonos de 10€.
¿Puedo participar si no estoy empadronado en Busot?
Durante la primera mitad del período de adquisición solo pueden acceder las personas empadronadas en Busot. Transcurrido ese período, la campaña se abre a empadronados y no empadronados.
¿El bono se puede sumar a las ofertas del establecimiento?
Sí. La utilización de los bonos es compatible con cualquier descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento para el producto o servicio que quieras adquirir.
¿Tengo que declarar esta ayuda en la renta?
La ayuda tiene la consideración de ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de las reglas legalmente establecidas sobre la obligación de declarar.

Fuentes oficiales

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