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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Empleo
Empleo Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para proyectos de economía social en Cataluña

Hasta 100.000€ para cada proyecto de la economía social ya en implementación

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Departamento de Empresa y Trabajo para proyectos de economía social ya en fase de implementación
Para quién
Entidades de la economía social y solidaria y del cooperativismo de Cataluña, en los términos que define la orden de bases de la convocatoria
Cuánto
Hasta 100.000€ para cada proyecto, con un máximo del 90% del coste total
Qué cubre
  • Personal y estructura operativa del proyecto

    Alquiler de locales y espacios necesarios para el desarrollo directo del proyecto; costes salariales y de Seguridad Social del personal técnico vinculado a la ejecución, con un tope de 40.000€ de coste salarial anual para cada persona trabajadora; primas de seguros vinculadas específicamente a las actuaciones subvencionadas.

  • Impulso comercial, difusión y formación

    Puesta en marcha de nuevos servicios o productos y apertura de nuevos mercados; servicios profesionales de consultoría, asesoramiento especializado, diseño, publicidad y marketing; materiales, campañas y soportes publicitarios de promoción; organización de talleres, sesiones y eventos, incluido el catering directamente relacionado e indispensable.

  • Costes indirectos y auditoría

    Puedes imputar un máximo del 15% del presupuesto a gastos indirectos, como suministros o amortizaciones de bienes, y el 100% del coste del informe de auditoría de la subvención, que se computa dentro de ese mismo límite.

Requisitos
  • Tu proyecto ya ha superado la fase inicial de conceptualización y está en implementación
  • Acreditas que cumples la cuota de reserva para la integración social de personas con discapacidad
  • Presentas la solicitud por vía telemática con los modelos de la sede electrónica
  • Solo imputas gastos corrientes: los de inversión o de capital no se admiten
  • Las actuaciones y los gastos se inician a partir del 29 de mayo de 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Inicias las actuaciones a partir del 29 de mayo de 2026 y dentro del ejercicio 2026
  • Ejecutas el proyecto en un plazo máximo de 18 meses desde el 29 de mayo de 2026
  • Presentas la cuenta justificativa en los dos meses siguientes al fin del periodo de ejecución
  • Justificas el proyecto con una desviación máxima del 5% sobre el coste presupuestado
  • Devuelves las cantidades cobradas, con intereses de demora, si renuncias a la subvención
Fechas estimadas
  • Abre: 8 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 22 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Formas parte de una entidad de la economía social y solidaria o del cooperativismo
  • Tu proyecto ya superó la fase inicial y está en etapa de implementación
  • Vas a desplegar la estructura operativa de un nuevo modelo de negocio o línea de actividad
  • Necesitas financiar gastos corrientes como alquileres, salarios o consultoría
  • Tu proyecto encaja en cuidados, industria, tecnología, educación, cultura o agricultura
  • Tu proyecto sigue en la fase inicial de conceptualización
  • Solo necesitas financiar gastos de inversión o de capital
  • Los gastos de tu proyecto se hicieron antes del 29 de mayo de 2026
  • No vas a iniciar las actuaciones dentro del ejercicio 2026
  • No puedes acreditar la cuota de reserva para personas con discapacidad

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 100.000€ para cada proyecto y la subvención puede cubrir hasta el 90% del coste total, siempre sobre gastos corrientes. El importe puede ser una cantidad cerrada o un porcentaje del proyecto, y nunca puede superar el coste de la actividad, ni sola ni sumada a otras ayudas. Una vez publicada la resolución definitiva se tramita un anticipo del 75% de la cantidad concedida, sin exigir garantías, y el 25% restante se paga cuando has justificado correctamente la subvención.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Formaliza la solicitud con los modelos que figuran en la sede electrónica

  2. Preséntala por vía telemática desde las 9.00 h del primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria

  3. Hazlo antes de las 14.00 h del décimo día hábil, cuando acaba el plazo

  4. Consulta el tablón electrónico de la Generalitat: ahí se publican las propuestas provisionales y la resolución, y esa publicación sustituye a la notificación individual

  5. Espera la resolución, que se dicta y publica en un máximo de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo que figura en la sede electrónica

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos no me van a admitir?
Solo son subvencionables los gastos corrientes derivados de la ejecución del proyecto. Los gastos de inversión o de capital no se consideran subvencionables, salvo adquisiciones de importancia relativa que se contabilicen como gasto y que el informe de auditoría valide expresamente.
¿Puedo ajustar el proyecto si me conceden menos de lo que pedí?
Sí. Puedes reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención que se te pueda otorgar.
¿Cuánto tardan en resolver?
Las resoluciones deben dictarse y publicarse en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo pedir más tiempo para justificar la subvención?
Sí. Debes solicitarlo por razones motivadas antes de que acabe el plazo de justificación, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. El nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicial.
¿Qué pasa si no justifico correctamente la subvención?
Pierdes el derecho a cobrar la subvención, total o parcialmente. Si ya habías recibido el dinero, debes reintegrarlo con los intereses de demora correspondientes.

Fuentes oficiales

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