Subvenciones para proyectos de economía social en Cataluña
Hasta 100.000€ para cada proyecto de la economía social ya en implementación
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Departamento de Empresa y Trabajo para proyectos de economía social ya en fase de implementación
- Para quién
- Entidades de la economía social y solidaria y del cooperativismo de Cataluña, en los términos que define la orden de bases de la convocatoria
- Cuánto
- Hasta 100.000€ para cada proyecto, con un máximo del 90% del coste total
- Qué cubre
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- Personal y estructura operativa del proyecto
Alquiler de locales y espacios necesarios para el desarrollo directo del proyecto; costes salariales y de Seguridad Social del personal técnico vinculado a la ejecución, con un tope de 40.000€ de coste salarial anual para cada persona trabajadora; primas de seguros vinculadas específicamente a las actuaciones subvencionadas.
- Impulso comercial, difusión y formación
Puesta en marcha de nuevos servicios o productos y apertura de nuevos mercados; servicios profesionales de consultoría, asesoramiento especializado, diseño, publicidad y marketing; materiales, campañas y soportes publicitarios de promoción; organización de talleres, sesiones y eventos, incluido el catering directamente relacionado e indispensable.
- Costes indirectos y auditoría
Puedes imputar un máximo del 15% del presupuesto a gastos indirectos, como suministros o amortizaciones de bienes, y el 100% del coste del informe de auditoría de la subvención, que se computa dentro de ese mismo límite.
- Personal y estructura operativa del proyecto
- Requisitos
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- Tu proyecto ya ha superado la fase inicial de conceptualización y está en implementación
- Acreditas que cumples la cuota de reserva para la integración social de personas con discapacidad
- Presentas la solicitud por vía telemática con los modelos de la sede electrónica
- Solo imputas gastos corrientes: los de inversión o de capital no se admiten
- Las actuaciones y los gastos se inician a partir del 29 de mayo de 2026
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Inicias las actuaciones a partir del 29 de mayo de 2026 y dentro del ejercicio 2026
- Ejecutas el proyecto en un plazo máximo de 18 meses desde el 29 de mayo de 2026
- Presentas la cuenta justificativa en los dos meses siguientes al fin del periodo de ejecución
- Justificas el proyecto con una desviación máxima del 5% sobre el coste presupuestado
- Devuelves las cantidades cobradas, con intereses de demora, si renuncias a la subvención
- Fechas estimadas
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- Abre: 8 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 22 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Formas parte de una entidad de la economía social y solidaria o del cooperativismo
- Tu proyecto ya superó la fase inicial y está en etapa de implementación
- Vas a desplegar la estructura operativa de un nuevo modelo de negocio o línea de actividad
- Necesitas financiar gastos corrientes como alquileres, salarios o consultoría
- Tu proyecto encaja en cuidados, industria, tecnología, educación, cultura o agricultura
- Tu proyecto sigue en la fase inicial de conceptualización
- Solo necesitas financiar gastos de inversión o de capital
- Los gastos de tu proyecto se hicieron antes del 29 de mayo de 2026
- No vas a iniciar las actuaciones dentro del ejercicio 2026
- No puedes acreditar la cuota de reserva para personas con discapacidad
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo 100.000€ para cada proyecto y la subvención puede cubrir hasta el 90% del coste total, siempre sobre gastos corrientes. El importe puede ser una cantidad cerrada o un porcentaje del proyecto, y nunca puede superar el coste de la actividad, ni sola ni sumada a otras ayudas. Una vez publicada la resolución definitiva se tramita un anticipo del 75% de la cantidad concedida, sin exigir garantías, y el 25% restante se paga cuando has justificado correctamente la subvención.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Formaliza la solicitud con los modelos que figuran en la sede electrónica
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Preséntala por vía telemática desde las 9.00 h del primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria
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Hazlo antes de las 14.00 h del décimo día hábil, cuando acaba el plazo
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Consulta el tablón electrónico de la Generalitat: ahí se publican las propuestas provisionales y la resolución, y esa publicación sustituye a la notificación individual
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Espera la resolución, que se dicta y publica en un máximo de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria
Documentación necesaria
- Solicitud según el modelo que figura en la sede electrónica