Ayudas a clubes y entidades deportivas de Burlada
Hasta el 75% de los gastos de actividades deportivas extraordinarias en Burlada
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Burlada para actividades físico-deportivas extraordinarias.
- Para quién
- Clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro con domicilio en Burlada.
- Cuánto
- Hasta el 75% de los gastos declarados de la actividad, con el límite del 25% de la partida municipal consignada.
- Qué cubre
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- Gastos estrictamente necesarios para desarrollar la actividad deportiva
- Gastos efectivamente pagados antes de que termine el plazo de justificación
- Requisitos
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- Tu entidad está legalmente constituida y no tiene ánimo de lucro
- Estás dada de alta en el registro deportivo del Gobierno de Navarra y en el registro municipal de asociaciones
Este requisito no se aplica a las entidades educativas.
- Tienes domicilio social y fiscal en Burlada y diriges tu actividad a su población
- La actividad se celebró entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
- La actividad tuvo carácter extraordinario y se celebró en fechas puntuales
- La actividad no está incluida en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica ante el Ayuntamiento que realizaste la actividad y en qué gastaste la ayuda
- Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que financie la actividad
- Incluye el escudo del Ayuntamiento de Burlada en carteles, folletos y otros medios de difusión
- Conserva los justificantes del dinero recibido durante al menos cinco años
- Cubre el resto del coste de la actividad con recursos propios o ajenos distintos de las ayudas municipales
- Devuelve el dinero si incumples las condiciones por las que se concedió la ayuda
- Cuándo
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El plazo es de quince días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 2 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida
- Tu entidad tiene domicilio social y fiscal en Burlada
- Organizaste una actividad deportiva, o participaste en ella, entre octubre de 2025 y septiembre de 2026
- Tu actividad se celebró en fechas puntuales y con carácter extraordinario
- Tu entidad dirige su actividad principalmente a la población de Burlada
- Tu entidad persigue también fines lucrativos
- Eres un club o una entidad deportiva profesional
- La actividad figura en el calendario oficial de una federación deportiva
- La actividad es repetitiva y propia del funcionamiento ordinario de tu entidad
- La actividad ya recibe otra subvención del Ayuntamiento de Burlada
- El fin principal de la actividad no es el físico-deportivo
Cuánto puedes recibir
El Ayuntamiento reparte la partida consignada entre las actividades admitidas, de forma proporcional a los puntos que cada una obtiene con el baremo. La ayuda a cada actividad no puede pasar del 75% de los gastos declarados y reconocidos como subvencionables, ni del 25% de la partida consignada. Se abona el 100% en un único pago antes del 31 de diciembre de 2026, siempre que no queden recursos pendientes.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la memoria descriptiva de la actividad y las memorias económicas de ingresos y gastos
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Rellena el modelo de solicitud con la declaración responsable del Anexo 1
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Presenta la solicitud telemáticamente en el registro del Ayuntamiento de Burlada, a través de su sede electrónica, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria
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Subsana la solicitud en 10 días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere
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Espera la resolución, que se notifica por registro electrónico en un plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de solicitudes
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud con declaración responsable (Anexo 1)
- Estatutos de la entidad (no necesario si ya los presentaste al Ayuntamiento)
- Alta en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Burlada
- Memoria económica detallada de los ingresos de cada actividad presentada
- Memoria económica detallada de los gastos de cada actividad, con relación clasificada y numerada de gastos
- Facturas o documentos equivalentes y justificantes de su pago
- Memoria descriptiva de la actividad, con fecha, lugar y número de participantes
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria