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Ayudas Claras
Subvenciones Navarra Prestaciones
Prestaciones Navarra Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a clubes y entidades deportivas de Burlada

Hasta el 75% de los gastos de actividades deportivas extraordinarias en Burlada

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Burlada para actividades físico-deportivas extraordinarias.
Para quién
Clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro con domicilio en Burlada.
Cuánto
Hasta el 75% de los gastos declarados de la actividad, con el límite del 25% de la partida municipal consignada.
Qué cubre
  • Gastos estrictamente necesarios para desarrollar la actividad deportiva
  • Gastos efectivamente pagados antes de que termine el plazo de justificación
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida y no tiene ánimo de lucro
  • Estás dada de alta en el registro deportivo del Gobierno de Navarra y en el registro municipal de asociaciones

    Este requisito no se aplica a las entidades educativas.

  • Tienes domicilio social y fiscal en Burlada y diriges tu actividad a su población
  • La actividad se celebró entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • La actividad tuvo carácter extraordinario y se celebró en fechas puntuales
  • La actividad no está incluida en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica ante el Ayuntamiento que realizaste la actividad y en qué gastaste la ayuda
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que financie la actividad
  • Incluye el escudo del Ayuntamiento de Burlada en carteles, folletos y otros medios de difusión
  • Conserva los justificantes del dinero recibido durante al menos cinco años
  • Cubre el resto del coste de la actividad con recursos propios o ajenos distintos de las ayudas municipales
  • Devuelve el dinero si incumples las condiciones por las que se concedió la ayuda
Cuándo

El plazo es de quince días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 2 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Tu entidad tiene domicilio social y fiscal en Burlada
  • Organizaste una actividad deportiva, o participaste en ella, entre octubre de 2025 y septiembre de 2026
  • Tu actividad se celebró en fechas puntuales y con carácter extraordinario
  • Tu entidad dirige su actividad principalmente a la población de Burlada
  • Tu entidad persigue también fines lucrativos
  • Eres un club o una entidad deportiva profesional
  • La actividad figura en el calendario oficial de una federación deportiva
  • La actividad es repetitiva y propia del funcionamiento ordinario de tu entidad
  • La actividad ya recibe otra subvención del Ayuntamiento de Burlada
  • El fin principal de la actividad no es el físico-deportivo

Cuánto puedes recibir

El Ayuntamiento reparte la partida consignada entre las actividades admitidas, de forma proporcional a los puntos que cada una obtiene con el baremo. La ayuda a cada actividad no puede pasar del 75% de los gastos declarados y reconocidos como subvencionables, ni del 25% de la partida consignada. Se abona el 100% en un único pago antes del 31 de diciembre de 2026, siempre que no queden recursos pendientes.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria descriptiva de la actividad y las memorias económicas de ingresos y gastos

  2. Rellena el modelo de solicitud con la declaración responsable del Anexo 1

  3. Presenta la solicitud telemáticamente en el registro del Ayuntamiento de Burlada, a través de su sede electrónica, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria

  4. Subsana la solicitud en 10 días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Espera la resolución, que se notifica por registro electrónico en un plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud con declaración responsable (Anexo 1)
  • Estatutos de la entidad (no necesario si ya los presentaste al Ayuntamiento)
  • Alta en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Burlada
  • Memoria económica detallada de los ingresos de cada actividad presentada
  • Memoria económica detallada de los gastos de cada actividad, con relación clasificada y numerada de gastos
  • Facturas o documentos equivalentes y justificantes de su pago
  • Memoria descriptiva de la actividad, con fecha, lugar y número de participantes
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria

Preguntas frecuentes

¿Puedo recibir esta ayuda si la actividad ya tiene otras subvenciones?
Sí. Esta ayuda es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier administración o entidad pública o privada. Eso sí, la suma de todas no puede superar el coste de la actividad.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El Ayuntamiento te pedirá que la subsanes en 10 días hábiles. Si no lo haces en ese plazo, se archiva la petición y se te tiene por desistido.
¿Qué ocurre si hay un error u omisión en la documentación que presento?
Cualquier fraude u omisión voluntaria detectada supone la pérdida del importe total de la ayuda solicitada, además de las acciones legales que el Ayuntamiento pueda emprender.
¿Puedo recurrir la convocatoria o la resolución?
Sí. Puedes presentar recurso de reposición ante el propio órgano municipal o recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en dos meses.

Fuentes oficiales

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