Ayuda para comprar tu primera vivienda en El Almendro
Bonificación del 2% del coste de tu primera vivienda, con un máximo de 1.200€
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de El Almendro para comprar o construir tu primera vivienda habitual.
- Para quién
- Personas físicas vecinas de El Almendro que acceden a su primera vivienda en el municipio.
- Cuánto
- 2% del coste de compra o del presupuesto de ejecución de la vivienda, con un máximo de 1.200€
- Qué cubre
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- Parte del coste de adquisición de la vivienda que compras
- Parte del presupuesto de ejecución material si construyes la vivienda
- Requisitos
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- Eres persona física y pides la ayuda a tu nombre
- Estás empadronado en El Almendro desde que compraste o construiste la vivienda
- Destinas la vivienda a tu residencia habitual en el municipio
- Compraste una vivienda unifamiliar o terminaste su construcción durante 2025, sin perjuicio de que excepcionalmente se admitan ejercicios anteriores si existe dotación presupuestaria
- Estás al corriente de pago con Hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social
- No tienes pendiente la devolución de otras subvenciones
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén tu empadronamiento en El Almendro al menos dos años desde la concesión
- Permite que los servicios técnicos municipales comprueben el coste de la obra o de la compra
- Facilita las actuaciones de comprobación y control del ayuntamiento
- Guarda la documentación: no tienes que justificar la ayuda salvo que el ayuntamiento te lo pida de forma motivada
- Devuelve el dinero con intereses de demora si incumples las condiciones u ocultaste datos al solicitarla
- Cuándo
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El plazo es de veinte días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 2 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has comprado o construido tu primera vivienda en El Almendro
- Estás empadronado en El Almendro
- La vivienda es tu residencia habitual en el municipio
- Figuras como propietario o copropietario en la escritura
- Compraste o terminaste la vivienda durante 2025
- Ya recibiste antes esta misma ayuda del ayuntamiento
- Tu cónyuge, tu pareja de hecho u otro miembro de tu unidad familiar ya la solicitó, salvo que haya habido divorcio, disolución de la pareja de hecho o emancipación
- La edificación que compraste no es una vivienda
- Solicitas como empresa o entidad y no como persona física
- Tienes deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social
Cuánto puedes recibir
Recibes el 2% del presupuesto de ejecución material de la vivienda que construyes o del coste de adquisición si la compras, con un límite máximo de 1.200€. La ayuda queda condicionada a que exista crédito suficiente en la partida municipal cuando se resuelve. Si las solicitudes con derecho a ayuda superan el dinero disponible, el importe se reparte a prorrateo respetando la cuantía máxima por beneficiario.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la escritura pública registrada, el alta de la vivienda en el Catastro y el proyecto de ejecución o el contrato de compraventa
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Pide las certificaciones de estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social
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Rellena el modelo de solicitud y la declaración responsable que figuran como anexos de la convocatoria
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Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de El Almendro o por cualquiera de los medios admitidos en el procedimiento administrativo
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Subsana la documentación en 10 días si el ayuntamiento te lo requiere
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Presenta alegaciones en 10 días si no estás de acuerdo con la resolución provisional
Documentación necesaria
- Solicitud de ayuda (Anexo I)
- Declaración responsable (Anexo II)
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
- Libro de familia, si estás casado
- Copia de la escritura pública debidamente registrada, en la que figures como propietario o copropietario
- Alta de la vivienda en la Gerencia Territorial del Catastro
- Proyecto de ejecución de la vivienda, o escritura o contrato de compraventa
- Certificaciones de estar al corriente de pago con Hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social