Ayuda de 400€ para familias monoparentales en Picassent
Hasta 400€ por familia para gastos de luz, agua, gas o alquiler en Picassent
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda económica de concesión directa del Ayuntamiento de Picassent para gastos de luz, agua, gas o alquiler de la vivienda habitual
- Para quién
- Familias monoparentales o en situación de monoparentalidad que viven en Picassent
- Cuánto
- Hasta 400€ por familia; si el gasto que justificas es menor, la ayuda se reduce a ese importe
- Qué cubre
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- Recibos de electricidad, agua o gas de tu vivienda habitual
- El alquiler de tu vivienda habitual
- El IVA, si lo pagas efectivamente y no puedes recuperarlo ni compensarlo
- Requisitos
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- Tienes el título de familia monoparental vigente expedido por la Generalitat Valenciana, o lo has pedido o renovado en el último semestre de 2025 o en 2026 y sigues sin resolución
Si todavía no tienes resolución, debes encontrarte en una de estas situaciones asimilables: una persona y su descendencia cuando en el registro civil consta como única progenitora; una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la persona fallecida; una persona con la patria potestad en exclusiva; unidad familiar de dos progenitores unidos en matrimonio o unión de hecho con descendientes a cargo cuando uno está privado de libertad o ingresado en centro hospitalario o similar de forma ininterrumpida durante un año o más en los 12 meses anteriores a la solicitud; la misma unidad cuando uno de los progenitores tiene reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez para el trabajo; mujer que ha sufrido violencia de género y tiene la guarda y custodia de su descendencia.
- Resides en Picassent de forma continuada durante los 6 meses inmediatos y consecutivos a la fecha de la solicitud
- Tus descendientes son menores de 26 años, o mayores de 25 con una discapacidad igual o superior al 33%, incapacidad permanente laboral absoluta o gran invalidez
- Tus descendientes conviven contigo y no obtienen ingresos superiores a 18.000€ anuales
- La renta media por persona de tu unidad familiar no supera los 18.000€ anuales
Se suman los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar y se dividen por el número de integrantes. No cuentan las ayudas sociales como la ayuda para terceras personas, las becas de comedor y las ayudas de emergencia. Sí cuentan las pensiones, incluidas las pensiones por alimentos, y las rentas ciudadanas.
- No has contraído nuevo matrimonio ni has constituido una nueva unión de hecho
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Tienes el título de familia monoparental vigente expedido por la Generalitat Valenciana, o lo has pedido o renovado en el último semestre de 2025 o en 2026 y sigues sin resolución
- Obligaciones
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- Justifica la ayuda en el mismo momento de presentar la solicitud, con copia digitalizada de las facturas originales
- Declara las ayudas con la misma finalidad que ya tengas concedidas y comunica cuanto antes las que obtengas después
- Comunica cualquier cambio en las condiciones o circunstancias que dieron lugar a la concesión
- Facilita la documentación que te pidan y coopera en las actuaciones de inspección y verificación
- Conserva los documentos justificativos del dinero recibido mientras puedan ser objeto de comprobación y control
- Devuelve el importe percibido, con los intereses de demora, si incumples las condiciones o falseaste u ocultaste datos
- Fechas estimadas
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- Abre: 16 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 5 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Según el plazo que fija la convocatoria, el último día es el 5 de octubre de 2026, pero la Base de Datos Nacional de Subvenciones registra el 31 de diciembre de 2026. Mostramos la fecha más temprana; confirma el plazo con la administración que convoca antes de presentar la solicitud.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes el título de familia monoparental vigente de la Generalitat Valenciana
- Has pedido ese título o su renovación desde el segundo semestre de 2025 y aún no tienes resolución
- Resides en Picassent desde al menos 6 meses antes de la solicitud
- Convives con descendientes menores de 26 años que dependen económicamente de ti
- La renta por persona de tu unidad familiar no supera 18.000€ anuales
- Has pagado recibos de luz, agua, gas o el alquiler de tu vivienda habitual
- Has contraído nuevo matrimonio o has constituido una nueva unión de hecho
- Llevas menos de 6 meses residiendo en Picassent
- Los ingresos por persona de tu unidad familiar superan 18.000€ al año
- Tus descendientes están en acogida familiar temporal o permanente
- Tienes pendiente de justificación, fuera de plazo, otra subvención municipal
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo 400€ por familia, en un único pago por transferencia bancaria a una cuenta de tu titularidad. Si el gasto que justificas es inferior a esa cantidad, la ayuda se reduce al importe efectivamente justificado. Solo se concede una ayuda por unidad familiar, y las solicitudes se atienden por el estricto orden de registro hasta agotar el crédito.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tienes el título de familia monoparental vigente o que lo has solicitado y está sin resolver
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Reúne las facturas ya pagadas de luz, agua, gas o alquiler de tu vivienda habitual desde el 1 de enero de 2026
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Rellena la solicitud y los anexos, y adjunta la documentación económica de la unidad familiar
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Presenta una solicitud por unidad familiar en la sede electrónica del ayuntamiento, dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el boletín de la provincia
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Si te requieren subsanar algo, aporta los documentos en el plazo improrrogable de 10 días hábiles
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Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se dicta como máximo en tres meses desde el fin del plazo de solicitudes
Documentación necesaria
- Copia del título oficial de familia monoparental vigente expedido por la Generalitat Valenciana, o copia de la solicitud del título o de su renovación
- Solicitud de ayuda con la declaración responsable de no constituir unión de hecho ni matrimonio y de estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo I)
- No oposición a la consulta de datos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años
- Copia de las dos últimas nóminas de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, por cada contrato laboral firmado en 2026
- Informe de vida laboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, solo si te opones a la consulta de datos
- Certificado de pensiones emitido por la Seguridad Social de la unidad familiar, solo si te opones a la consulta de datos
- Certificado de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal de los miembros mayores de 16 años sin empleo, solo si te opones a la consulta de datos y del informe de vida laboral se deduce la percepción de prestaciones de desempleo en los últimos 12 meses
- Ficha de mantenimiento de terceros con los datos de la cuenta bancaria, que debe estar a nombre de la persona beneficiaria (Anexo III)
- Copia digitalizada de las facturas originales de los gastos de electricidad, agua, gas o alquiler
- Cuenta de justificación de la ayuda con el detalle de las facturas que aportas (Anexo II)