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Ayudas Claras
Ayudas Valencia Servicios sociales
Servicios sociales Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda de 400€ para familias monoparentales en Picassent

Hasta 400€ por familia para gastos de luz, agua, gas o alquiler en Picassent

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica de concesión directa del Ayuntamiento de Picassent para gastos de luz, agua, gas o alquiler de la vivienda habitual
Para quién
Familias monoparentales o en situación de monoparentalidad que viven en Picassent
Cuánto
Hasta 400€ por familia; si el gasto que justificas es menor, la ayuda se reduce a ese importe
Qué cubre
  • Recibos de electricidad, agua o gas de tu vivienda habitual
  • El alquiler de tu vivienda habitual
  • El IVA, si lo pagas efectivamente y no puedes recuperarlo ni compensarlo
Requisitos
  • Tienes el título de familia monoparental vigente expedido por la Generalitat Valenciana, o lo has pedido o renovado en el último semestre de 2025 o en 2026 y sigues sin resolución

    Si todavía no tienes resolución, debes encontrarte en una de estas situaciones asimilables: una persona y su descendencia cuando en el registro civil consta como única progenitora; una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la persona fallecida; una persona con la patria potestad en exclusiva; unidad familiar de dos progenitores unidos en matrimonio o unión de hecho con descendientes a cargo cuando uno está privado de libertad o ingresado en centro hospitalario o similar de forma ininterrumpida durante un año o más en los 12 meses anteriores a la solicitud; la misma unidad cuando uno de los progenitores tiene reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez para el trabajo; mujer que ha sufrido violencia de género y tiene la guarda y custodia de su descendencia.

  • Resides en Picassent de forma continuada durante los 6 meses inmediatos y consecutivos a la fecha de la solicitud
  • Tus descendientes son menores de 26 años, o mayores de 25 con una discapacidad igual o superior al 33%, incapacidad permanente laboral absoluta o gran invalidez
  • Tus descendientes conviven contigo y no obtienen ingresos superiores a 18.000€ anuales
  • La renta media por persona de tu unidad familiar no supera los 18.000€ anuales

    Se suman los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar y se dividen por el número de integrantes. No cuentan las ayudas sociales como la ayuda para terceras personas, las becas de comedor y las ayudas de emergencia. Sí cuentan las pensiones, incluidas las pensiones por alimentos, y las rentas ciudadanas.

  • No has contraído nuevo matrimonio ni has constituido una nueva unión de hecho
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la ayuda en el mismo momento de presentar la solicitud, con copia digitalizada de las facturas originales
  • Declara las ayudas con la misma finalidad que ya tengas concedidas y comunica cuanto antes las que obtengas después
  • Comunica cualquier cambio en las condiciones o circunstancias que dieron lugar a la concesión
  • Facilita la documentación que te pidan y coopera en las actuaciones de inspección y verificación
  • Conserva los documentos justificativos del dinero recibido mientras puedan ser objeto de comprobación y control
  • Devuelve el importe percibido, con los intereses de demora, si incumples las condiciones o falseaste u ocultaste datos
Fechas estimadas
  • Abre: 16 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 5 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Según el plazo que fija la convocatoria, el último día es el 5 de octubre de 2026, pero la Base de Datos Nacional de Subvenciones registra el 31 de diciembre de 2026. Mostramos la fecha más temprana; confirma el plazo con la administración que convoca antes de presentar la solicitud.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes el título de familia monoparental vigente de la Generalitat Valenciana
  • Has pedido ese título o su renovación desde el segundo semestre de 2025 y aún no tienes resolución
  • Resides en Picassent desde al menos 6 meses antes de la solicitud
  • Convives con descendientes menores de 26 años que dependen económicamente de ti
  • La renta por persona de tu unidad familiar no supera 18.000€ anuales
  • Has pagado recibos de luz, agua, gas o el alquiler de tu vivienda habitual
  • Has contraído nuevo matrimonio o has constituido una nueva unión de hecho
  • Llevas menos de 6 meses residiendo en Picassent
  • Los ingresos por persona de tu unidad familiar superan 18.000€ al año
  • Tus descendientes están en acogida familiar temporal o permanente
  • Tienes pendiente de justificación, fuera de plazo, otra subvención municipal

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 400€ por familia, en un único pago por transferencia bancaria a una cuenta de tu titularidad. Si el gasto que justificas es inferior a esa cantidad, la ayuda se reduce al importe efectivamente justificado. Solo se concede una ayuda por unidad familiar, y las solicitudes se atienden por el estricto orden de registro hasta agotar el crédito.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tienes el título de familia monoparental vigente o que lo has solicitado y está sin resolver

  2. Reúne las facturas ya pagadas de luz, agua, gas o alquiler de tu vivienda habitual desde el 1 de enero de 2026

  3. Rellena la solicitud y los anexos, y adjunta la documentación económica de la unidad familiar

  4. Presenta una solicitud por unidad familiar en la sede electrónica del ayuntamiento, dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el boletín de la provincia

  5. Si te requieren subsanar algo, aporta los documentos en el plazo improrrogable de 10 días hábiles

  6. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se dicta como máximo en tres meses desde el fin del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Copia del título oficial de familia monoparental vigente expedido por la Generalitat Valenciana, o copia de la solicitud del título o de su renovación
  • Solicitud de ayuda con la declaración responsable de no constituir unión de hecho ni matrimonio y de estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo I)
  • No oposición a la consulta de datos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años
  • Copia de las dos últimas nóminas de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, por cada contrato laboral firmado en 2026
  • Informe de vida laboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, solo si te opones a la consulta de datos
  • Certificado de pensiones emitido por la Seguridad Social de la unidad familiar, solo si te opones a la consulta de datos
  • Certificado de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal de los miembros mayores de 16 años sin empleo, solo si te opones a la consulta de datos y del informe de vida laboral se deduce la percepción de prestaciones de desempleo en los últimos 12 meses
  • Ficha de mantenimiento de terceros con los datos de la cuenta bancaria, que debe estar a nombre de la persona beneficiaria (Anexo III)
  • Copia digitalizada de las facturas originales de los gastos de electricidad, agua, gas o alquiler
  • Cuenta de justificación de la ayuda con el detalle de las facturas que aportas (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otras ayudas?
Sí, es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas. Debes comunicarlo al ayuntamiento en cuanto lo sepas y, en todo caso, al presentar la solicitud. La suma no puede superar el coste del gasto subvencionado.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
El ayuntamiento te requerirá para que lo aportes y tendrás un plazo improrrogable de 10 días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Cuánto tardan en contestarme?
El plazo máximo de resolución es de tres meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin que te notifiquen nada, puedes entender denegada tu solicitud.
¿Vale cualquier justificante del pago?
No. Los gastos se acreditan con facturas y documentos de valor probatorio equivalente. No se admiten albaranes, notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.

Fuentes oficiales

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