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Ayudas Claras
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Subvenciones a asociaciones y cofradías de Rute 2026

75% del proyecto hasta 1.500€ para asociaciones y de 2.000€ a 4.000€ para cofradías

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Rute para actividades de asociaciones sin ánimo de lucro y cofradías
Para quién
Asociaciones sin ánimo de lucro, cofradías, colectivos y centros educativos de cualquier nivel
Cuánto
  • El importe depende del tipo de entidad y, en las cofradías, de las estaciones y pasos que realicen
    EntidadSubvención
    Asociaciones sin ánimo de lucro75% del proyecto solicitado, con un máximo de 1.500€ por asociación
    Cofradías con 2 estaciones, una de penitencia y otra de gloria, con dos pasos cada estación4.000€
    Cofradías con 2 estaciones de penitencia y más de 1 paso por estación3.000€
    Cofradías con 1 estación de penitencia y más de 1 paso por estación2.500€
    Cofradías con 1 estación de penitencia y 1 paso por estación2.000€
    El máximo de 1.500€ por asociación se aplica cuando el reparto del 75% supera el crédito disponible: entonces la subvención se reduce en proporción al exceso. La ayuda nunca puede superar el coste de la actividad, ni sola ni sumada a otras ayudas. Quedan excluidas las estaciones de penitencia extraordinarias motivadas por efemérides de la propia hermandad solicitante.
Qué cubre
  • Actividades culturales, deportivas y extraescolares
  • Actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales y de formación e inserción sociolaboral de la mujer
  • Actividades propias de las cofradías en las fiestas populares y la Semana Santa de Rute y sus aldeas
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida y tiene personalidad jurídica
  • Tu entidad carece de ánimo de lucro
  • Desarrollas la actividad en el término municipal de Rute
  • Realizas las actividades subvencionadas durante el año 2026
  • Has justificado las subvenciones que te concedió el Ayuntamiento en convocatorias anteriores
  • La ayuda, sola o sumada a otras, no supera el coste de la actividad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el gasto en un plazo máximo de tres meses desde el pago
  • Presenta la cuenta justificativa con las facturas y una memoria de las actividades realizadas
  • Aporta fotografías de las actividades realizadas u otros medios de prueba
  • Comunica por escrito al Ayuntamiento si obtienes otras ayudas para la misma finalidad
  • Devuelve las cantidades que no llegues a justificar
  • Entrega la documentación que te requieran los órganos municipales para el seguimiento
Fechas estimadas
  • Abre: 7 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 28 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Representas a una cofradía de Semana Santa de Rute o de sus aldeas
  • Eres un colectivo o un centro educativo sin ánimo de lucro
  • Vas a realizar la actividad en el término municipal de Rute
  • Tus actividades se desarrollan durante el año 2026
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Recibes una subvención nominativa del presupuesto municipal de 2026
  • Eres perceptor de subvenciones directas del Ayuntamiento de Rute
  • Tu actividad la gestiona directamente el Ayuntamiento
  • Tu actividad tiene su propia convocatoria específica
  • No justificaste subvenciones municipales de convocatorias anteriores

Cuánto puedes recibir

Si eres una asociación sin ánimo de lucro recibes el 75% del proyecto que solicitas; cuando ese reparto supera el crédito disponible, la ayuda se reduce en proporción al exceso con un máximo de 1.500€ por asociación. Las cofradías de Semana Santa cobran entre 2.000€ y 4.000€ según el número de estaciones y de pasos que realicen. La subvención concedida se abona al 100%, por lo que se permite el pago anticipado sin que tengas que aportar garantía. En ningún caso puede superar el coste de la actividad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Recoge el modelo normalizado de solicitud en las dependencias del Ayuntamiento o descárgalo de la web municipal

  2. Redacta el proyecto y la memoria de las actividades que vas a realizar en 2026

  3. Detalla el presupuesto de gastos de la actividad y los ingresos de otras ayudas que recibas

  4. Reúne las declaraciones juradas de los anexos y la copia compulsada del CIF

  5. Presenta la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento, en su registro electrónico o en una oficina de correos

  6. Si te lo requieren, subsana los errores en el plazo máximo de 10 días

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
  • Copia compulsada del DNI o CIF que acredite la personalidad jurídica del solicitante
  • Declaración jurada de no estar incurso en causa de inhabilitación y de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento (Anexo II)
  • Declaración jurada de no haber solicitado ni obtenido subvención de otras administraciones u organismos para la misma actividad (Anexo III)
  • Relación de las subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma actividad, solo si las hay (Anexo IV)
  • Proyecto y memoria explicativa de las actividades a realizar
  • Presupuesto detallado de los gastos de la actividad, con facturas pro forma, albaranes o presupuestos si es posible
  • Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para la misma actividad?
Sí, pero la suma de todas las ayudas no puede superar el coste de la actividad. Debes declarar las que hayas solicitado u obtenido y comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier ayuda que consigas después.
¿Qué gastos no entran en esta subvención?
No se subvenciona la compra de bienes inventariables o de patrimonio ni las obras en inmuebles. Tampoco los costes ordinarios de funcionamiento, mantenimiento y gestión del local, los suministros como la luz o el agua, ni las nóminas y seguros sociales del personal.
¿Qué pasa si no justifico la subvención?
Tienes que devolver las cantidades no justificadas y puedes quedar inhabilitado para percibir nuevas subvenciones, además del interés legal. El Ayuntamiento también puede descontar de oficio esos importes de subvenciones que te conceda después.
¿Puedo pedir más tiempo para justificar el gasto?
Sí. Si las fechas de las actividades no permiten justificar en tres meses, puedes pedirlo de forma motivada y el Ayuntamiento puede ampliar el plazo, siempre con el límite del 31 de diciembre del ejercicio en que se concedió la subvención.
¿Cómo justifico el pago a monitores, los premios o las donaciones?
Con los recibos firmados por quien los recibe, indicando al menos concepto, importe y duración, y fotocopia del DNI de la persona que imparte la monitoría. En las monitorías el recibo debe reflejar la retención del 15% en concepto de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Fuentes oficiales

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