Bonos consumo para compras en el comercio de Monóvar
Bonos para gastar en el comercio local de Monóvar si estás empadronado
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Monóvar en forma de bonos nominativos para el comercio de proximidad.
- Para quién
- Personas físicas mayores de edad empadronadas en Monóvar.
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Compras en los establecimientos comerciales de Monóvar adheridos a la campaña
- El importe del bono se descuenta de la compra que haces en el establecimiento
- Compras en rebajas, si la venta final llega al doble del importe del artículo ya rebajado
- Requisitos
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- Eres mayor de 18 años antes del lanzamiento de la campaña
- Tienes tu documento de identidad en vigor: DNI, NIE o pasaporte
- Estás empadronado en Monóvar antes de publicarse la convocatoria en el boletín de la provincia de Alicante
- Autorizas al Ayuntamiento a consultar tus datos personales o aportas tú la documentación que te pidan
- No has falseado, omitido ni ocultado documentación en la solicitud
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Gasta los bonos durante los 20 días naturales siguientes a la publicación de las listas definitivas
- Cánjealos solo en los establecimientos adheridos a la campaña, que llevan el cartel identificativo en el escaparate
- Entrega los bonos originales al establecimiento en el momento de la compra
- Muestra tu documento de identidad al canjear, porque cada bono está asociado a tu DNI o NIE
- Haz una compra de al menos el doble del valor del bono, con un mínimo de 50 euros por cada bono
- Guarda bien los bonos: no se devuelve ningún importe por pérdida u olvido
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres mayor de 18 años antes del lanzamiento de la campaña
- Estás empadronado en Monóvar antes de publicarse la convocatoria
- Tienes DNI, NIE o pasaporte en vigor
- Quieres gastar los bonos en comercios de Monóvar adheridos a la campaña
- Solicitaste los bonos de las campañas de 2023 o 2024 y quieres pedirlos de nuevo
- Eres menor de 18 años cuando arranca la campaña
- No estabas empadronado en Monóvar antes de publicarse la convocatoria
- No tienes un documento de identidad en vigor
- No estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social
- Tienes tu residencia fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal
- Has falseado u ocultado documentación en la solicitud
Cuánto puedes recibir
El extracto de las bases no fija el valor de cada bono, así que el importe que recibes no está especificado; consulta directamente con la administración. Lo que sí concreta es cómo gastarlo: la compra tiene que ser como mínimo el doble del valor del bono, es decir, 50 euros por cada bono. El bono no se cambia por dinero en efectivo y, si devuelves el producto, el comercio te da un vale para futuras compras.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Presenta tu solicitud del bono consumo en el Ayuntamiento de Monóvar, que gestiona la campaña directamente
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Espera la publicación de las listas definitivas de personas beneficiarias
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Canjea los bonos en un comercio adherido durante los 20 días naturales siguientes a esa publicación
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Entrega los bonos originales y muestra tu documento de identidad al pagar la compra
Documentación necesaria
- Comercios que se adhieren: declaración responsable de cumplir los requisitos y de ser comercio adherido a la campaña, incluida en la solicitud
- Comercios que se adhieren: certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria
- Comercios que se adhieren: certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria
- Comercios que se adhieren: certificado de estar al corriente frente a la Seguridad Social
- Comercios que se adhieren: ficha de Mantenimiento de Terceros con la domiciliación bancaria (Anexo II), si no están registrados en el Ayuntamiento
- Comercios que se adhieren: resolución del aplazamiento o fraccionamiento de deudas y último certificado de carecer de deudas, si tienen un aplazamiento concedido