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Ayudas Claras
Ayudas Córdoba Vivienda
Vivienda Córdoba Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a rehabilitar edificios históricos en Córdoba

Hasta 25.000€ para obras de fachada en edificios del casco histórico de Córdoba

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Córdoba para rehabilitar edificios del casco histórico de la ciudad.
Para quién
Propietarios, arrendatarios y usufructuarios de edificios del casco histórico, además de comunidades de propietarios y personas jurídicas.
Cuánto
  • Un porcentaje del presupuesto protegible con un tope máximo, según el tipo de edificio y el grupo de obra
    Tipo de edificioGrupo de obra% del presupuesto protegibleAyuda máxima
    Residencial no catalogado · unifamiliarGrupo 170%5.000€
    Residencial no catalogado · unifamiliarGrupo 250%7.000€
    Residencial no catalogado · plurifamiliarGrupo 170%7.000€
    Residencial no catalogado · plurifamiliarGrupo 250%12.000€
    Catalogado · unifamiliarGrupo 180%9.000€
    Catalogado · unifamiliarGrupo 260%11.000€
    Catalogado · plurifamiliarGrupo 180%12.000€
    Catalogado · plurifamiliarGrupo 260%13.000€
    MonumentalGrupo 180%25.000€
    MonumentalGrupo 260%13.000€
    El Grupo 1 son obras de fachada, elementos singulares, medianeras y carpinterías visibles desde la vía pública. El Grupo 2 son obras de consolidación estructural y de reparación de cubierta de la primera crujía. Los honorarios técnicos se subvencionan aparte.
Qué cubre
  • Obras de fachada, medianeras, elementos singulares y carpinterías visibles desde la calle
  • Consolidación estructural y reparación de cubierta de la primera crujía que da a la vía pública
  • Honorarios técnicos de proyecto y dirección de obra, cuando son necesarios
Requisitos
  • Eres propietario, arrendatario o usufructuario autorizado por la propiedad
  • El edificio está dentro del Conjunto Histórico de Córdoba, en suelo urbano
  • Los ingresos de tu unidad familiar no superan el límite fijado

    Con carácter general no pueden superar 5,5 veces el IPREM corregido, tomando como referencia una familia media de cuatro miembros. En edificios plurifamiliares deben cumplir ese límite al menos el 50% de los propietarios o arrendatarios autorizados del total de viviendas. Para fachadas de monumentos catalogados y fachadas monumentales de edificios residenciales puede eximirse ese cumplimiento y su justificación.

  • Las viviendas están ocupadas o demostrarás su ocupación al acabar las obras

    En comunidades de propietarios, el 50% de las viviendas deben estar ocupadas de forma habitual y permanente.

  • Tu presupuesto de obra alcanza el mínimo exigido para tu tipo de edificio

    Edificios residenciales no catalogados: 1.140€ en unifamiliares; 450€ por vivienda con un mínimo de 2.400€ por edificio en plurifamiliares. Edificios catalogados y de conjuntos catalogados: 1.900€ en unifamiliares; 450€ por vivienda con un mínimo de 2.400€ por edificio en plurifamiliares. Edificios monumentales: 450€ por vivienda con un mínimo de 2.400€ por edificio.

  • Las obras se hacen en la primera crujía del edificio que da a la vía pública
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Aporta la autorización administrativa de urbanismo para ejecutar las obras
  • Comunica el inicio de las obras con el acta de inicio firmada por la dirección facultativa
  • Coloca en el edificio, en lugar visible, el cartel publicitario de la subvención
  • Comunica si consigues otras ayudas o ingresos que financien las mismas obras
  • Facilita el acceso al edificio para las comprobaciones y el control financiero
  • Presenta la documentación justificativa en el plazo máximo de un mes desde que termina el plazo de ejecución de la obra
Cuándo

El plazo es de treinta días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 30 de septiembre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de un edificio situado en el casco histórico de Córdoba
  • Eres arrendatario o usufructuario autorizado por la propiedad del edificio
  • Formas parte de una comunidad de propietarios del casco histórico
  • Vas a reparar la fachada del edificio que da a la vía pública
  • Tu edificio está catalogado o tiene carácter monumental
  • Tu edificio está fuera de la delimitación del Conjunto Histórico de Córdoba
  • El edificio no está en suelo clasificado como urbano
  • Solo quieres sustituir las puertas de garaje
  • Tu presupuesto de obra no llega al mínimo exigido para tu tipo de edificio
  • Has iniciado las obras sin autorización antes de resolverse la concesión

Cuánto puedes recibir

Recibes un porcentaje del presupuesto protegible de la obra: entre el 50% y el 80% según el tipo de edificio y el grupo de obra, con un tope de ayuda que va de 5.000€ a 25.000€. Si la actuación necesita proyecto o dirección técnica, también se subvencionan los honorarios técnicos. El pago se hace en dos veces: un 90% anticipado cuando presentas la autorización administrativa de las obras y el acta de inicio, y el 10% restante cuando justificas el pago total del presupuesto protegible.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Pide el modelo normalizado de solicitud que corresponda a tu caso: edificio unifamiliar, comunidad de propietarios o entidad jurídica

  2. Reúne la documentación acreditativa que indica el impreso de solicitud

  3. Presenta una solicitud específica por cada grupo de obras al que quieras optar

  4. Entrega la solicitud en el registro de entrada de la empresa municipal de vivienda Vimcorsa, en la calle Ángel de Saavedra número 9 de Córdoba

  5. Subsana en diez días lo que te requieran si falta documentación

  6. Comunica la aceptación de la ayuda en el trámite de audiencia y firma después el convenio de colaboración

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado, según sea edificio unifamiliar, comunidad de propietarios o entidad jurídica
  • Declaraciones responsables incluidas en el impreso de solicitud
  • Declaración de la renta del ejercicio 2024 de cada miembro de la unidad familiar
  • Informe técnico sobre el estado del resto de la fachada, cuando el órgano instructor lo considere necesario
  • Tres presupuestos de empresas especializadas, para fachadas singulares de monumentos catalogados
  • Balance de cuentas, en el caso de personas jurídicas
  • Documentación de las unidades familiares del edificio, en comunidades de propietarios, durante el trámite de audiencia

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya tengo otra subvención para la misma obra?
Sí. Son compatibles con ayudas a la rehabilitación de cualquier otra administración o entidad pública, siempre que la suma no supere el 80% del coste real de la obra. Si tus ingresos son inferiores a una vez el IPREM corregido, ese porcentaje puede llegar al 90%.
¿Cuándo cobro el dinero?
En dos pagos. Primero un 90% anticipado, una vez presentas la autorización administrativa para ejecutar las obras y el acta de inicio. El 10% restante llega cuando justificas el pago total del presupuesto protegible.
¿Qué pasa si no presento la justificación a tiempo?
Se entiende que renuncias a la ayuda concedida y, si ya habías cobrado algún pago a cuenta, tendrás que devolverlo. Solo en circunstancias excepcionales puede ampliarse el plazo, y la ampliación nunca supera los 30 días.
¿Puedo pedir ayuda para varios tipos de obra a la vez?
Sí, pero tienes que presentar una solicitud específica para cada uno de los grupos de obras a los que optes.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses desde el día siguiente a la comunicación de la resolución provisional. Si vence sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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