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Ayudas Claras
Ayudas Córdoba Vivienda
Vivienda Córdoba Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a obras de accesibilidad y ITE en Córdoba

Hasta 13.000 € para obras de emergencia, accesibilidad o ITE en Córdoba

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Córdoba para obras de mejora en edificios y viviendas del municipio.
Para quién
Propietarios, arrendatarios y usufructuarios autorizados de viviendas y edificios de Córdoba, y comunidades de propietarios.
Cuánto
  • Un porcentaje del presupuesto protegible, con un tope en euros según el tipo de edificio y la obra
    EdificioObra% del presupuesto protegibleAyuda máxima
    No catalogado, unifamiliarAccesibilidad o adecuación funcional50%5.000 €
    No catalogado, unifamiliarInspección Técnica del Edificio75%350 €
    No catalogado, unifamiliarEmergencia con orden de ejecución50%7.000 €
    No catalogado, plurifamiliarAccesibilidad o adecuación funcional50%7.000 €
    No catalogado, plurifamiliarInspección Técnica del Edificio75%120 € por vivienda y 1.200 € por edificio
    No catalogado, plurifamiliarEmergencia con orden de ejecución50%12.000 €
    Catalogado, unifamiliarAccesibilidad o adecuación funcional60%8.000 €
    Catalogado, unifamiliarInspección Técnica del Edificio75%450 €
    Catalogado, unifamiliarEmergencia con orden de ejecución60%11.000 €
    Catalogado, plurifamiliarAccesibilidad o adecuación funcional60%11.000 €
    Catalogado, plurifamiliarInspección Técnica del Edificio75%, y 90% en casas patio120 € por vivienda y 1.200 € por edificio; en casas patio y casas de vecinos, hasta tres viviendas 660 €, de cuatro a siete viviendas 1.200 €, de ocho a doce viviendas 1.350 € y más de doce viviendas 1.650 €
    Catalogado, plurifamiliarEmergencia con orden de ejecución50%13.000 €
    Monumental, unifamiliarAccesibilidad o adecuación funcional50%8.000 €
    Monumental, unifamiliarInspección Técnica del Edificio75%1.650 € si la superficie construida es superior a 1.000 m2; 450 € si es inferior
    Monumental, unifamiliarEmergencia con orden de ejecución50%11.000 €
    Monumental, plurifamiliarAccesibilidad o adecuación funcional50%11.000 €
    Monumental, plurifamiliarInspección Técnica del Edificio75%1.650 € si la superficie construida es superior a 1.000 m2; 450 € si es inferior
    Monumental, plurifamiliarEmergencia con orden de ejecución50%13.000 €
    En edificios monumentales con intervención técnica completa sobre elementos singulares, la ayuda para honorarios técnicos es del 50% de los honorarios totales, con un máximo de 2.500 € por intervención técnica completa.
Qué cubre
  • Obras de accesibilidad: rampas, plataformas elevadoras, sillas salva escaleras o puertas de acceso y paso más anchas
  • Obras de adecuación funcional: videoporteros adaptados para personas con problemas auditivos o visuales y sustitución de bañera por plato de ducha
  • La elaboración de la Inspección Técnica del Edificio y las obras de emergencia que cuenten con orden de ejecución municipal
  • Los honorarios técnicos, cuando sean necesarios para hacer la obra

    Son los gastos de redacción del proyecto y/o de la documentación técnica, y la dirección facultativa necesaria para ejecutar las obras, incluido el IVA siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

Requisitos
  • Haces la obra en una vivienda o un edificio del municipio de Córdoba
  • Tus ingresos familiares no superan el límite fijado para tu tipo de edificio y obra
    Edificio u obraLímite de ingresos
    Accesibilidad y adecuación funcional en edificios residenciales en general3,0 veces el IPREM corregido
    Edificios catalogados3,5 veces el IPREM corregido
    Casas-patio del festival de patios5,5 veces el IPREM corregido
    Elaboración de la Inspección Técnica del Edificio3,0 veces el IPREM corregido
    Se toman los ingresos de la anualidad 2024. En comunidades de propietarios debe cumplir este límite el 50% de las unidades familiares que integran las viviendas del edificio. En obras de emergencia, el límite depende de si el edificio está catalogado o no.
  • La vivienda está ocupada o demuestras su ocupación al terminar las obras
  • En comunidades de propietarios, el 50% de las viviendas están ocupadas
  • El presupuesto de las obras alcanza el mínimo exigido para tu tipo de edificio
    EdificioPresupuesto mínimo de obras
    Residencial no catalogado, unifamiliar1.140 €
    Residencial no catalogado, plurifamiliar450 € por vivienda, con un mínimo de 2.400 € por edificio
    Catalogado, unifamiliar1.900 €
    Catalogado, plurifamiliar450 € por vivienda, con un mínimo de 2.400 € por edificio
    Monumental450 € por vivienda, con un mínimo de 2.400 € por edificio
    No se establece límite para el presupuesto máximo protegible.
  • Para obras de emergencia, cuentas con una orden de ejecución de la Oficina de Ruinas y Conservación de la Gerencia Municipal de Urbanismo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta la solicitud en plazo y en forma, con la documentación que se te requiera
  • Aporta la autorización municipal que te permite hacer las obras y el proyecto o la documentación técnica
  • Comunica el inicio de las obras con el acta de inicio firmada por la dirección facultativa, la empresa que ejecuta y el promotor
  • Coloca en el edificio, en un lugar visible, el cartel publicitario de la subvención y mantenlo en buen estado para devolverlo
  • Avisa si consigues otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las mismas obras
  • Presenta la cuenta justificativa como máximo 1 mes después de que termine el plazo concedido para ejecutar la obra
Cuándo

El plazo es de treinta días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 30 de septiembre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de una vivienda o un edificio del municipio de Córdoba
  • Eres arrendatario o usufructuario autorizado por la propiedad
  • Vas a construir una rampa o instalar una plataforma elevadora
  • Quieres cambiar la bañera por un plato de ducha
  • Tienes que elaborar la Inspección Técnica del Edificio
  • Tienes una orden de ejecución municipal para obras de emergencia
  • La vivienda o el edificio está fuera del municipio de Córdoba
  • Tus ingresos superan el límite sobre el IPREM fijado para tu tipo de edificio
  • La vivienda no está ocupada ni podrás demostrar su ocupación al acabar las obras
  • En tu comunidad de propietarios hay menos del 50% de viviendas ocupadas
  • Pides ayuda para obras de emergencia sin orden de ejecución municipal
  • El presupuesto de tus obras no llega al mínimo exigido para tu tipo de edificio

Cuánto puedes recibir

Cobras un porcentaje del presupuesto protegible de las obras: entre el 50% y el 75% según el tipo de edificio y el grupo de obra, y hasta el 90% en las casas patio para la Inspección Técnica del Edificio. Ese porcentaje tiene un tope en euros que va desde 120 € por vivienda hasta 13.000 €, también según el edificio y la obra. El presupuesto protegible es el presupuesto de las obras, con el 19% de gastos generales y beneficio industrial de la contrata y el IVA, más los honorarios técnicos si son necesarios.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Pide a la empresa municipal de vivienda el modelo normalizado de solicitud que te corresponda: viviendas unifamiliares y pisos, edificios plurifamiliares o entidades jurídicas

  2. Reúne la documentación acreditativa que indica tu modelo de solicitud

  3. Rellena todos los apartados y firma la solicitud con firma manuscrita original, tú o tu representante

  4. Presenta la solicitud, dirigida al Delegado de Vivienda, preferiblemente en el registro de entrada de la empresa municipal de vivienda, en Ángel de Saavedra número 9, o en cualquier oficina de asistencia de registro

  5. Si te lo requieren, subsana la solicitud o la documentación en 10 días hábiles

  6. Tras la resolución provisional, en el trámite de audiencia de 10 días hábiles alega lo que estimes pertinente y comunica que aceptas la subvención

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado, con firma manuscrita original del solicitante o de su representante
  • Declaraciones responsables, que van incorporadas en el impreso de solicitud
  • Declaración de la renta del último ejercicio con plazo de presentación ya vencido, para acreditar tus ingresos
  • En comunidades de propietarios, documentación de las unidades de convivencia de todos los beneficiarios que integran las viviendas del edificio, en el trámite de audiencia
  • Autorización administrativa para ejecutar las obras y acta de inicio de obra, para el primer pago
  • Cuenta justificativa del pago del total del presupuesto protegible, para el pago final

Preguntas frecuentes

¿Puedo sumar esta ayuda a otras ayudas de rehabilitación?
Sí. Son compatibles con ayudas a la rehabilitación de cualquier otra administración o entidad pública, siempre que la suma no supere el 80% del coste real de la obra. Si tus ingresos son inferiores al IPREM ponderado, ese porcentaje puede llegar al 90%.
¿Qué ocurre si falta algún documento en mi solicitud?
Te requerirán para que lo subsanes en 10 días hábiles. Si pasa ese plazo sin que lo hagas, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿En qué orden se conceden las ayudas si hay muchas solicitudes?
Dentro de cada grupo de obra se ordena por tipología de edificio y, en cada tipología, por ingresos de menor a mayor. A igualdad de condiciones tienen prioridad los inmuebles de la zona del Conjunto Histórico declarado Patrimonio de la Humanidad.
¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar las obras?
Entre 6 y 16 meses, en función del presupuesto protegible. El plazo empieza a contar desde que presentas la declaración responsable en la Gerencia Municipal de Urbanismo o, en su caso, desde la resolución de la licencia urbanística.
¿Qué pasa si no presento la justificación en plazo?
Se entiende que renuncias a la ayuda concedida y, si ya habías cobrado algún pago a cuenta, tendrás que reintegrarlo. Solo en circunstancias excepcionales se amplía el plazo, y nunca más de 30 días.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas