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Ayudas Claras
Ayudas Valencia Vivienda
Vivienda Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para arreglar fachadas de edificios en Sellent

Hasta el 70% del coste de la obra, con un máximo de 300€ por inmueble.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sellent para arreglar, reformar y mantener fachadas del casco urbano.
Para quién
Personas y entidades que han pagado las obras de la fachada, sean o no propietarias del inmueble.
Cuánto
Hasta el 70% del coste de ejecución material, con un máximo de 300€ por inmueble.
Qué cubre
  • Acondicionamiento, reforma y mantenimiento integral de fachadas, incluidas la pintura y el enlucido
  • Traseras de edificios que dan a zonas verdes y son final de casco urbano, con el mismo importe y condiciones que las fachadas
  • Cerramiento de solares sin edificar, con los materiales que determine el Ayuntamiento
Requisitos
  • Has sufragado las obras de acondicionamiento, reforma o mantenimiento de la fachada
  • El edificio está situado en el casco urbano de Sellent
  • El inmueble tiene una antigüedad igual o superior a diez años
  • Has solicitado la licencia de obra o presentado la declaración responsable, si son exigibles
  • La actuación cumple la legislación urbanística y el planeamiento municipal vigentes
  • Si pides ayuda para dos o más inmuebles, indicas cuál de ellos tiene prioridad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén en el tiempo la actuación que te han subvencionado
  • Ejecuta las obras en 3 meses desde que obtengas la licencia o presentes la declaración responsable
  • Comunica al Ayuntamiento que has terminado las obras
  • Aporta la factura, el justificante de pago y la memoria de las actuaciones
  • Ajústate al presupuesto que presentaste, que tiene carácter limitativo
  • Aplica el dinero recibido a los gastos subvencionables
Fechas estimadas
  • Abre: 20 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 9 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has pagado las obras de la fachada de un edificio en Sellent
  • El inmueble está en el casco urbano de Sellent
  • El edificio tiene una antigüedad de diez años o más
  • Quieres arreglar la trasera de un edificio que da a zonas verdes y es final de casco urbano
  • Vas a cerrar un solar sin edificar
  • La obra es de nueva planta
  • El edificio tiene menos de diez años de antigüedad
  • La actuación incumple la normativa urbanística o el planeamiento municipal
  • No has pedido la licencia de obra ni presentado la declaración responsable exigida
  • El inmueble está fuera del casco urbano de Sellent

Cuánto puedes recibir

Cobras como máximo el 70% del coste de ejecución material de la actuación, con un tope de 300€ por inmueble. Ese coste se calcula sobre el presupuesto de ejecución de las obras y no incluye el IVA ni los tributos municipales. El pago se hace una vez realizadas las actuaciones; si ya estaban ejecutadas cuando se publicó la convocatoria, cobras tras la resolución de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el presupuesto de la obra o, si ya está hecha, la factura y el justificante de pago

  2. Rellena la solicitud según el modelo que facilita el Ayuntamiento

  3. Prepara la memoria con la descripción de la actuación, fotografías de la fachada y materiales

  4. Presenta la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación en el boletín provincial

  5. Completa la documentación en 10 días si el Ayuntamiento te lo requiere

  6. Presenta alegaciones en 10 días si no estás de acuerdo con la propuesta de resolución provisional

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo facilitado por el Ayuntamiento (Anexo I)
  • Solicitud de licencia de obra o declaración responsable de la actuación, si la obra aún no se ha ejecutado
  • Presupuesto de la actuación, si todavía no se ha llevado a cabo
  • Factura y justificante de pago (transferencia bancaria o recibí), si la obra ya está ejecutada
  • Declaración responsable de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
  • Memoria con la descripción de la actuación, fotografías de la fachada, materiales, plazo de ejecución y presupuesto o factura (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya he hecho la obra?
Sí. Si las actuaciones ya estaban ejecutadas cuando se publicó la convocatoria y presentas la memoria, las facturas y los justificantes de pago, la subvención se entiende justificada en el mismo momento de la solicitud.
¿Es compatible con otras ayudas para la misma obra?
Sí. Es compatible con subvenciones de otras administraciones públicas con la misma finalidad, salvo con aquellas que sean incompatibles por su propia regulación específica.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
Puedes presentarla si cumples el resto de requisitos y existe consignación presupuestaria, pero las solicitudes presentadas dentro de plazo tienen carácter preferente.
¿Puedo solicitarla para varios inmuebles?
Sí, pero tienes que especificar cuál tiene prioridad. El Ayuntamiento valora primero esa solicitud y solo atiende las demás si queda remanente de crédito tras el resto de peticiones.
¿Qué pasa si el Ayuntamiento no contesta?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el boletín provincial. Si transcurre sin resolución, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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