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Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Vivienda
Vivienda Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al alquiler de vivienda en Premià de Mar

El 30% del alquiler mensual de tu vivienda adjudicada durante 12 meses

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Premià de Mar para pagar parte del alquiler de las viviendas que adjudica.
Para quién
Personas físicas menores de 35 años o mayores de 65 que optan a una de las 16 viviendas de alquiler subvencionado del municipio.
Cuánto
  • El 30% del alquiler mensual de la vivienda que te adjudiquen
    Piso y puertaHabitacionesAlquiler mensualImporte máximo a percibir (30%)Alquiler mensual subvencionado
    01 042890 €267 €623 €
    01 052890 €267 €623 €
    01 062890 €267 €623 €
    01 072890 €267 €623 €
    01 083950 €285 €665 €
    02 041790 €237 €553 €
    02 051810 €243 €567 €
    02 061790 €237 €553 €
    02 071810 €243 €567 €
    02 082910 €273 €637 €
    02 093970 €291 €679 €
    03 042930 €279 €651 €
    03 052930 €279 €651 €
    03 062930 €279 €651 €
    El importe máximo por cada solicitud es el 30% de la renta de alquiler mensual de la vivienda que resulte adjudicada. No pueden otorgarse subvenciones por importe superior al indicado.
Qué cubre
  • Parte de la renta de alquiler de la vivienda que te adjudiquen
  • Los primeros doce meses de contrato de alquiler
Requisitos
  • Eres persona física con nacionalidad española o permiso de residencia vigente concedido por el Estado español
  • Tienes más de 18 años y menos de 35, o bien más de 65 años
  • Acreditas empadronamiento continuado en Premià de Mar durante los últimos 3 años

    Si no estás empadronado actualmente, debes acreditar haber residido y estado empadronado en Premià de Mar durante 10 años de manera discontinua.

  • Ningún miembro de tu unidad de convivencia dispone de vivienda en propiedad, usufructo u otro derecho real o de disfrute en España
  • Tus ingresos brutos anuales están entre el mínimo y el máximo exigidos
    Miembros de la unidad de convivenciaIngresos mínimos anualesIngresos máximos anuales
    132.073,93 €51.318,29 €
    233.065,91 €52.905,46 €
    334.488,10 €55.180,96 €
    4 o más35.637,70 €57.020,33 €
    Tablas de zona A publicadas por la Generalitat de Cataluña, referidas al último periodo de presentación del IRPF vencido. Además, el pago de las rentas de alquiler no puede superar el 30% de los ingresos actuales de la unidad de convivencia.
  • El número de personas de tu unidad de convivencia no supera la ocupación que fija la cédula de habitabilidad de la vivienda
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Firma el contrato de arrendamiento que resulte del proceso de selección: la subvención nace con esa firma
  • Destina la vivienda a residencia habitual y permanente de tu unidad de convivencia
  • Ocupa la vivienda y empadrónate en ella en el plazo máximo de un mes desde la entrega de las llaves
  • Mantén los requisitos durante todo el proceso y durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento
  • Responde de la veracidad de tu declaración responsable: una inexactitud o falsedad supone la revocación y el reintegro de la subvención
Cuándo
  • Abre: 9 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes más de 18 años y menos de 35
  • Tienes más de 65 años
  • Buscas una vivienda de alquiler en Premià de Mar
  • Estás empadronado en Premià de Mar desde hace 3 años
  • Ningún miembro de tu unidad de convivencia tiene vivienda en propiedad
  • Tus ingresos brutos anuales están dentro de los límites exigidos
  • Tienes entre 35 y 65 años
  • Algún miembro de tu unidad de convivencia tiene una vivienda en propiedad
  • Nunca has estado empadronado en Premià de Mar
  • Tus ingresos brutos anuales superan el máximo previsto para tu unidad de convivencia
  • Presentas más de una solicitud por unidad de convivencia
  • No tienes nacionalidad española ni permiso de residencia vigente

Cuánto puedes recibir

Recibes el 30% de la renta de alquiler mensual de la vivienda que te adjudiquen. Según el piso, ese importe máximo va de 237 € a 291 € al mes. La subvención se destina a las rentas de los primeros doce meses del contrato de alquiler y no puede otorgarse por importe superior al fijado para cada vivienda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que cumples los requisitos de edad, empadronamiento, ingresos y no disponer de vivienda

  2. Elige la lista de viviendas que corresponde a tu unidad de convivencia entre las cuatro previstas

  3. Rellena y firma el modelo normalizado de solicitud

  4. Presenta una única solicitud por unidad de convivencia en el registro del Ayuntamiento de Premià de Mar dentro de los quince días naturales

  5. Aporta la documentación acreditativa de los requisitos económicos y sociales cuando te propongan como adjudicatario

  6. Entrega el contrato de trabajo o la resolución de tu pensión y las tres últimas nóminas antes de la adjudicación y la firma del contrato

Documentación necesaria

  • Declaración responsable de que cumples los requisitos y las condiciones para ser persona beneficiaria, de ti y de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia
  • Documento de identidad de la persona solicitante y de todos los integrantes de la unidad de convivencia
  • Autorización firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia para obtener datos telemáticos de otras administraciones públicas
  • Libro de familia, certificado de convivencia o del registro municipal de parejas de hecho
  • Sentencia de separación o divorcio y el convenio regulador aprobado en sentencia
  • Declaración del IRPF del último ejercicio vencido de todos los miembros de la unidad de convivencia
  • Certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria, si no estás obligado a presentar la declaración del IRPF
  • Certificados o resoluciones que acrediten la percepción de una pensión o ayuda, con su importe y periodo de pago
  • Informe de vida laboral, si procede
  • Certificado histórico y de convivencia de empadronamiento de Premià de Mar
  • Certificado negativo de bienes inmuebles emitido por la Dirección General del Catastro
  • Certificado de estar al corriente de los tributos y de cualquier otra deuda municipal con el Ayuntamiento de Premià de Mar
  • Certificado de no tener deudas y estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria
  • Autorización firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia para consultar la declaración de la renta del ejercicio anterior a la publicación de las bases
  • Contrato de trabajo o aprobación de la pensión o prestación de todos los miembros de la unidad de convivencia, las tres últimas nóminas y el justificante bancario de su cobro

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el contrato de alquiler de la vivienda?
El contrato de alquiler inicial tiene una duración de 7 años. La subvención, en cambio, se destina a las rentas de los primeros doce meses de contrato.
¿Puedo presentar varias solicitudes para tener más opciones?
No. Se presenta una única solicitud por unidad de convivencia, y nadie puede además figurar como miembro de la unidad de convivencia de otro solicitante. Si ocurre, la solicitud queda excluida.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta o con errores?
El Ayuntamiento te requerirá para que la rectifiques en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Si no lo haces, se entiende que desistes de tu solicitud.
¿Cuánto tardan en contestarme?
La propuesta de resolución se emite en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, y la concesión se notifica como máximo 10 días después de aprobarse la resolución. Si pasan seis meses sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Qué ocurre si dos solicitudes obtienen la misma valoración?
El orden de prelación se decide mediante el sorteo previsto en las bases reguladoras.

Fuentes oficiales

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