Ayuda al alquiler de vivienda en Premià de Mar
El 30% del alquiler mensual de tu vivienda adjudicada durante 12 meses
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Premià de Mar para pagar parte del alquiler de las viviendas que adjudica.
- Para quién
- Personas físicas menores de 35 años o mayores de 65 que optan a una de las 16 viviendas de alquiler subvencionado del municipio.
- Cuánto
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- El 30% del alquiler mensual de la vivienda que te adjudiquen
El importe máximo por cada solicitud es el 30% de la renta de alquiler mensual de la vivienda que resulte adjudicada. No pueden otorgarse subvenciones por importe superior al indicado.Piso y puerta Habitaciones Alquiler mensual Importe máximo a percibir (30%) Alquiler mensual subvencionado 01 04 2 890 € 267 € 623 € 01 05 2 890 € 267 € 623 € 01 06 2 890 € 267 € 623 € 01 07 2 890 € 267 € 623 € 01 08 3 950 € 285 € 665 € 02 04 1 790 € 237 € 553 € 02 05 1 810 € 243 € 567 € 02 06 1 790 € 237 € 553 € 02 07 1 810 € 243 € 567 € 02 08 2 910 € 273 € 637 € 02 09 3 970 € 291 € 679 € 03 04 2 930 € 279 € 651 € 03 05 2 930 € 279 € 651 € 03 06 2 930 € 279 € 651 €
- El 30% del alquiler mensual de la vivienda que te adjudiquen
- Qué cubre
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- Parte de la renta de alquiler de la vivienda que te adjudiquen
- Los primeros doce meses de contrato de alquiler
- Requisitos
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- Eres persona física con nacionalidad española o permiso de residencia vigente concedido por el Estado español
- Tienes más de 18 años y menos de 35, o bien más de 65 años
- Acreditas empadronamiento continuado en Premià de Mar durante los últimos 3 años
Si no estás empadronado actualmente, debes acreditar haber residido y estado empadronado en Premià de Mar durante 10 años de manera discontinua.
- Ningún miembro de tu unidad de convivencia dispone de vivienda en propiedad, usufructo u otro derecho real o de disfrute en España
- Tus ingresos brutos anuales están entre el mínimo y el máximo exigidos
Tablas de zona A publicadas por la Generalitat de Cataluña, referidas al último periodo de presentación del IRPF vencido. Además, el pago de las rentas de alquiler no puede superar el 30% de los ingresos actuales de la unidad de convivencia.Miembros de la unidad de convivencia Ingresos mínimos anuales Ingresos máximos anuales 1 32.073,93 € 51.318,29 € 2 33.065,91 € 52.905,46 € 3 34.488,10 € 55.180,96 € 4 o más 35.637,70 € 57.020,33 € - El número de personas de tu unidad de convivencia no supera la ocupación que fija la cédula de habitabilidad de la vivienda
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Firma el contrato de arrendamiento que resulte del proceso de selección: la subvención nace con esa firma
- Destina la vivienda a residencia habitual y permanente de tu unidad de convivencia
- Ocupa la vivienda y empadrónate en ella en el plazo máximo de un mes desde la entrega de las llaves
- Mantén los requisitos durante todo el proceso y durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento
- Responde de la veracidad de tu declaración responsable: una inexactitud o falsedad supone la revocación y el reintegro de la subvención
- Cuándo
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- Abre: 9 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes más de 18 años y menos de 35
- Tienes más de 65 años
- Buscas una vivienda de alquiler en Premià de Mar
- Estás empadronado en Premià de Mar desde hace 3 años
- Ningún miembro de tu unidad de convivencia tiene vivienda en propiedad
- Tus ingresos brutos anuales están dentro de los límites exigidos
- Tienes entre 35 y 65 años
- Algún miembro de tu unidad de convivencia tiene una vivienda en propiedad
- Nunca has estado empadronado en Premià de Mar
- Tus ingresos brutos anuales superan el máximo previsto para tu unidad de convivencia
- Presentas más de una solicitud por unidad de convivencia
- No tienes nacionalidad española ni permiso de residencia vigente
Cuánto puedes recibir
Recibes el 30% de la renta de alquiler mensual de la vivienda que te adjudiquen. Según el piso, ese importe máximo va de 237 € a 291 € al mes. La subvención se destina a las rentas de los primeros doce meses del contrato de alquiler y no puede otorgarse por importe superior al fijado para cada vivienda.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que cumples los requisitos de edad, empadronamiento, ingresos y no disponer de vivienda
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Elige la lista de viviendas que corresponde a tu unidad de convivencia entre las cuatro previstas
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Rellena y firma el modelo normalizado de solicitud
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Presenta una única solicitud por unidad de convivencia en el registro del Ayuntamiento de Premià de Mar dentro de los quince días naturales
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Aporta la documentación acreditativa de los requisitos económicos y sociales cuando te propongan como adjudicatario
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Entrega el contrato de trabajo o la resolución de tu pensión y las tres últimas nóminas antes de la adjudicación y la firma del contrato
Documentación necesaria
- Declaración responsable de que cumples los requisitos y las condiciones para ser persona beneficiaria, de ti y de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia
- Documento de identidad de la persona solicitante y de todos los integrantes de la unidad de convivencia
- Autorización firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia para obtener datos telemáticos de otras administraciones públicas
- Libro de familia, certificado de convivencia o del registro municipal de parejas de hecho
- Sentencia de separación o divorcio y el convenio regulador aprobado en sentencia
- Declaración del IRPF del último ejercicio vencido de todos los miembros de la unidad de convivencia
- Certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria, si no estás obligado a presentar la declaración del IRPF
- Certificados o resoluciones que acrediten la percepción de una pensión o ayuda, con su importe y periodo de pago
- Informe de vida laboral, si procede
- Certificado histórico y de convivencia de empadronamiento de Premià de Mar
- Certificado negativo de bienes inmuebles emitido por la Dirección General del Catastro
- Certificado de estar al corriente de los tributos y de cualquier otra deuda municipal con el Ayuntamiento de Premià de Mar
- Certificado de no tener deudas y estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria
- Autorización firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia para consultar la declaración de la renta del ejercicio anterior a la publicación de las bases
- Contrato de trabajo o aprobación de la pensión o prestación de todos los miembros de la unidad de convivencia, las tres últimas nóminas y el justificante bancario de su cobro