Ayudas para rehabilitar edificios del casco antiguo de Valls
Subvención municipal para obras de rehabilitación en edificios del casco antiguo
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Valls para rehabilitar y recuperar edificios del casco antiguo de la ciudad.
- Para quién
- Personas físicas y jurídicas, comunidades de propietarios y comunidades de bienes titulares de fincas en el casco antiguo de Valls.
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Obras de rehabilitación y recuperación de edificios del casco antiguo
- Intervenciones que afectan a la fachada del edificio
- Obras ejecutadas por motivos de accesibilidad
- Requisitos
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- Eres titular de una finca situada en el ámbito delimitado del Barrio Antiguo de Valls
- Dispones de título de propiedad u otro derecho que te permita realizar las actuaciones
- Las obras se han ejecutado entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
- Cuentas con el título habilitante antes de iniciar las actuaciones
- No eres deudor de la hacienda municipal por ningún concepto
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Dispón del título habilitante antes de iniciar las obras
- Ejecuta las actuaciones conforme al título habilitante y a sus condiciones
- Mantente al corriente con la hacienda municipal, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria
- Justifica la subvención presentando las facturas de las actuaciones subvencionadas
- Facilita las visitas técnicas y las actuaciones de comprobación y control financiero
- Comunica al Ayuntamiento cualquier cambio en tu número de cuenta bancaria
- Cuándo
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- Abre: 18 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 18 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de una finca situada en el casco antiguo de Valls
- Formas parte de una comunidad de propietarios o de bienes del Barrio Antiguo
- Tienes un título que te permite ejecutar obras en la finca
- Has ejecutado las obras entre octubre de 2025 y septiembre de 2026
- Has intervenido en la fachada de un edificio del casco antiguo
- Tu finca está fuera del ámbito delimitado del Barrio Antiguo de Valls
- No tienes título de propiedad ni otro derecho sobre la finca
- Ejecutaste las obras fuera del periodo de octubre de 2025 a septiembre de 2026
- Eres deudor de la hacienda municipal por cualquier concepto
- Presentas la solicitud fuera del plazo establecido
Cuánto puedes recibir
La convocatoria no fija el importe por solicitante: el tipo de subvención y la determinación de las cuantías se establecen en las bases reguladoras, así que conviene consultarlas o preguntar directamente a la administración. La convocatoria de 2026 se dota con un crédito total de 60.000 euros para el conjunto de las solicitudes. Si el importe total de las solicitudes subvencionables supera ese crédito disponible, las ayudas se reducen proporcionalmente mediante prorrateo entre todos los beneficiarios. El pago se realiza por transferencia bancaria a la cuenta que designes.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu finca está dentro del ámbito delimitado del Barrio Antiguo
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Reúne las facturas de las obras y los justificantes de su pago
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Cumplimenta el impreso normalizado publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento
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Presenta la solicitud en el registro general del Ayuntamiento o en su sede electrónica
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Si te lo requieren, subsana la documentación en un plazo de diez días hábiles
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Formula alegaciones en diez días hábiles si no compartes la resolución provisional
Documentación necesaria
- Instancia de solicitud en el impreso normalizado
- Fotocopia del DNI o NIF del solicitante y, en su caso, acreditación de la representación
- Título que acredite la propiedad de la finca u otro derecho que permita realizar las actuaciones
- Facturas originales o copias compulsadas y documentación acreditativa de su pago
- Fotografías actuales de la actuación ejecutada cuando afecte a la fachada
- Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas u obtenidas para el mismo concepto
- Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos para obtener la subvención
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias
- Domiciliación bancaria validada por la entidad financiera
- Certificado de discapacidad, en el caso de obras ejecutadas por motivos de accesibilidad