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Ayudas Claras
Subvenciones Illes Balears Empleo
Empleo Illes Balears Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a autónomos de Baleares de baja por incapacidad

Hasta 1.000€ por las dos primeras cuotas de autónomo pagadas durante la baja

Lo que significa

Qué es
Subvención que compensa la cuota de autónomo pagada durante una baja, concedida por la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.
Para quién
Personas que trabajan por cuenta propia en las Illes Balears, incluidos trabajadores del mar y mutualistas de colegios profesionales.
Cuánto
Hasta 1.000€: lo que pagaste por las dos primeras cuotas de autónomo durante la baja
Qué cubre
  • Las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los dos primeros meses de la baja
  • En mutualistas, las cuotas pagadas a la mutualidad del colegio profesional durante la baja
Requisitos
  • Estás de alta en el RETA, en el grupo primero de cotización del régimen especial de los trabajadores del mar o en la mutualidad de tu colegio profesional
  • Estás de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Estás empadronado en un municipio de las Illes Balears
  • Desarrollas tu actividad y tienes el domicilio fiscal en las Illes Balears
  • Has pagado las cuotas de autónomo durante la baja y no las cubrió ninguna prestación pública
  • Eres autónomo sin asalariados o, si los tienes, con un máximo de diez
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Paga las cuotas del periodo solicitado dentro del periodo subvencionable
  • Comunica cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al concederte la ayuda, en el plazo de quince días
  • Comunica en tres días hábiles si solicitas u obtienes otras subvenciones para la misma finalidad
  • Facilita la documentación que te requieran en las actuaciones de comprobación y control
  • Devuelve las cantidades percibidas si incumples las obligaciones y se revoca la subvención
Cuándo
  • Abre: 1 de febrero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 28 de febrero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo y resides en las Illes Balears
  • Tu incapacidad temporal se produjo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, el periodo subvencionable de este plazo
  • Pagaste tus cuotas de autónomo mientras estabas de baja
  • Trabajas por tu cuenta sin asalariados o con un máximo de diez
  • Cotizas en la mutualidad de tu colegio profesional en lugar de en el régimen de autónomos
  • Una prestación pública ya cubrió tus cuotas durante la baja
  • Tienes más de diez trabajadores asalariados
  • No estás empadronado en ningún municipio de las Illes Balears
  • Tu domicilio fiscal o tu actividad están fuera de las Illes Balears
  • Te diste de baja en el régimen de autónomos antes de presentar la solicitud

Cuánto puedes recibir

Cobras el importe que hayas pagado por las dos primeras cuotas de autónomo a la Seguridad Social durante la incapacidad temporal, con un límite máximo de 1.000€. Si la baja duró menos de dos meses, se calcula la parte proporcional al periodo que estuviste de baja, y en todo caso el periodo mínimo que se subvenciona es de 15 días. Si tuviste varias bajas en el mismo periodo, presentas una sola solicitud y el máximo sigue siendo 1.000€. El pago del 100% se hace efectivo una vez dictada y publicada la resolución de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el informe de cuotas ingresadas de la Seguridad Social y la documentación que acredita tu baja

  2. Presenta una única solicitud a título personal en el trámite telemático específico de la sede electrónica

  3. Declara en la propia solicitud las ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores y tu número de asalariados

  4. Si te requieren subsanar la solicitud, completa lo que falte en diez días hábiles

  5. Espera la resolución, que se dicta y notifica en un plazo máximo de seis meses

Documentación necesaria

  • Informe de cuotas ingresadas emitido por la Seguridad Social, con todas las mensualidades de la baja
  • En mutualistas, documentos que acrediten el pago de las cuotas durante la incapacidad temporal
  • Documentación que acredite la incapacidad temporal, con la fecha de inicio y la de finalización
  • Declaración responsable de las ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores
  • Declaración responsable del número de trabajadores asalariados
  • Documento o certificado acreditativo de las facultades de representación, si procede
  • Modelo de oposición a la consulta telemática de datos (Anexo 2), solo si te opones a esa consulta
  • Si te opones a la consulta telemática: certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Seguridad Social, informe de vida laboral, certificado de situación censal y certificado de empadronamiento

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya tengo otras subvenciones?
Sí, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas. El importe no puede superar, solo o junto con otras ayudas públicas o privadas, el coste de la situación que se financia.
¿Qué pasa si he estado de baja varias veces en el mismo periodo?
Presentas una única solicitud acreditando todas las situaciones de incapacidad temporal que hayas tenido, siempre con una cantidad máxima a subvencionar de 1.000€.
¿Cómo se decide a quién se concede la ayuda?
Por riguroso orden de entrada del día y la hora de las solicitudes en el trámite telemático, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria. Si el crédito se agota antes de acabar el plazo, se suspende la concesión de nuevas ayudas.
¿Qué ocurre si mi solicitud está incompleta?
Te requieren para que subsanes la falta o aportes los documentos en diez días hábiles desde el día siguiente a recibir el requerimiento. Si no lo haces, se considera que desistes de la solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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