Ayuda a autónomos de Baleares de baja por incapacidad
Hasta 1.000€ por las dos primeras cuotas de autónomo pagadas durante la baja
Lo que significa
- Qué es
- Subvención que compensa la cuota de autónomo pagada durante una baja, concedida por la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.
- Para quién
- Personas que trabajan por cuenta propia en las Illes Balears, incluidos trabajadores del mar y mutualistas de colegios profesionales.
- Cuánto
- Hasta 1.000€: lo que pagaste por las dos primeras cuotas de autónomo durante la baja
- Qué cubre
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- Las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los dos primeros meses de la baja
- En mutualistas, las cuotas pagadas a la mutualidad del colegio profesional durante la baja
- Requisitos
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- Estás de alta en el RETA, en el grupo primero de cotización del régimen especial de los trabajadores del mar o en la mutualidad de tu colegio profesional
- Estás de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Estás empadronado en un municipio de las Illes Balears
- Desarrollas tu actividad y tienes el domicilio fiscal en las Illes Balears
- Has pagado las cuotas de autónomo durante la baja y no las cubrió ninguna prestación pública
- Eres autónomo sin asalariados o, si los tienes, con un máximo de diez
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Paga las cuotas del periodo solicitado dentro del periodo subvencionable
- Comunica cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al concederte la ayuda, en el plazo de quince días
- Comunica en tres días hábiles si solicitas u obtienes otras subvenciones para la misma finalidad
- Facilita la documentación que te requieran en las actuaciones de comprobación y control
- Devuelve las cantidades percibidas si incumples las obligaciones y se revoca la subvención
- Cuándo
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- Abre: 1 de febrero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 28 de febrero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres autónomo y resides en las Illes Balears
- Tu incapacidad temporal se produjo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, el periodo subvencionable de este plazo
- Pagaste tus cuotas de autónomo mientras estabas de baja
- Trabajas por tu cuenta sin asalariados o con un máximo de diez
- Cotizas en la mutualidad de tu colegio profesional en lugar de en el régimen de autónomos
- Una prestación pública ya cubrió tus cuotas durante la baja
- Tienes más de diez trabajadores asalariados
- No estás empadronado en ningún municipio de las Illes Balears
- Tu domicilio fiscal o tu actividad están fuera de las Illes Balears
- Te diste de baja en el régimen de autónomos antes de presentar la solicitud
Cuánto puedes recibir
Cobras el importe que hayas pagado por las dos primeras cuotas de autónomo a la Seguridad Social durante la incapacidad temporal, con un límite máximo de 1.000€. Si la baja duró menos de dos meses, se calcula la parte proporcional al periodo que estuviste de baja, y en todo caso el periodo mínimo que se subvenciona es de 15 días. Si tuviste varias bajas en el mismo periodo, presentas una sola solicitud y el máximo sigue siendo 1.000€. El pago del 100% se hace efectivo una vez dictada y publicada la resolución de concesión.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el informe de cuotas ingresadas de la Seguridad Social y la documentación que acredita tu baja
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Presenta una única solicitud a título personal en el trámite telemático específico de la sede electrónica
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Declara en la propia solicitud las ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores y tu número de asalariados
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Si te requieren subsanar la solicitud, completa lo que falte en diez días hábiles
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Espera la resolución, que se dicta y notifica en un plazo máximo de seis meses
Documentación necesaria
- Informe de cuotas ingresadas emitido por la Seguridad Social, con todas las mensualidades de la baja
- En mutualistas, documentos que acrediten el pago de las cuotas durante la incapacidad temporal
- Documentación que acredite la incapacidad temporal, con la fecha de inicio y la de finalización
- Declaración responsable de las ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores
- Declaración responsable del número de trabajadores asalariados
- Documento o certificado acreditativo de las facultades de representación, si procede
- Modelo de oposición a la consulta telemática de datos (Anexo 2), solo si te opones a esa consulta
- Si te opones a la consulta telemática: certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Seguridad Social, informe de vida laboral, certificado de situación censal y certificado de empadronamiento