Subvenciones a entidades de formación en Asturias
Hasta 600.000€ por programa de formación para entidades de formación acreditadas
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias para impartir programas de formación.
- Para quién
- Centros y entidades de formación, públicas o privadas; en la Línea 2, también agrupaciones formadas por ellas.
- Cuánto
-
- Subvención máxima por programa de formación, según la línea
Es el máximo que cada entidad o agrupación puede solicitar y recibir por programa de formación. Si la entidad es de nueva creación, o no puede acreditar volumen de facturación por su fecha de constitución, el máximo baja a 250.000 euros por programa en la Línea 1 y a 175.000 euros por programa en la Línea 2. La cuantía concreta se calcula con los módulos económicos de coste por participante y hora de formación.Línea de programación Máximo por programa de formación Línea 1 · prioritaria para personas trabajadoras desempleadas 600.000€ Línea 2 · prioritaria para personas trabajadoras ocupadas 450.000€
- Subvención máxima por programa de formación, según la línea
- Qué cubre
-
- El coste de las acciones formativas que impartes, calculado por participante y hora de formación
- La formación complementaria vinculada a cada acción formativa, valorada igual que la acción a la que se asocia
- Requisitos
-
- Tu entidad está acreditada e inscrita en el Registro de Entidades de Formación para las acciones formativas que solicitas
- Dispones de instalaciones acreditadas que permiten impartir esas acciones formativas
- El 60% de tu equipo docente cumple los requisitos exigidos
- La suma de tus solicitudes no supera tu mayor volumen anual de facturación y gestión de actividades de formación
Ese volumen debe referirse a los 3 últimos ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud. Si tu entidad es de nueva creación, o por su fecha de constitución no puede acreditar ese volumen, el importe máximo de la solicitud es de 250.000 euros por programa de formación en la Línea 1 y de 175.000 euros por programa en la Línea 2.
- Presentas una única solicitud por entidad y línea de programación
- Tu programa cumple el porcentaje mínimo de formación presencial que se exige
En el programa formativo de la Línea 1, al menos el 80 % de las acciones formativas debe impartirse en modalidad presencial; en el programa formativo de la Línea 2, al menos el 25%.
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Garantiza que la formación es gratuita para las personas participantes
- Difunde la oferta formativa con al menos siete días naturales de antelación al inicio
- Comunica el inicio de la formación con al menos siete días naturales de antelación
- Respeta los lugares de impartición indicados en la resolución de concesión
- Justifica la subvención en los dos meses siguientes a la finalización del programa, y como muy tarde el 11 de diciembre de 2028
- Lleva una contabilidad separada o un código contable propio de la actividad subvencionada
- Cuándo
-
- Abre: 15 de enero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 5 de febrero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres un centro o entidad de formación, pública o privada
- Estás acreditado e inscrito en el Registro de Entidades de Formación
- Dispones en Asturias de instalaciones acreditadas para impartir la formación
- Quieres impartir formación dirigida a personas desempleadas
- Quieres impartir formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas
- Quieres presentarte en agrupación con otras entidades de formación: solo se admite en la Línea 2, la de personas trabajadoras ocupadas
- Eres una persona que quiere hacer el curso: la subvención la piden las entidades que lo imparten
- Tu entidad no está acreditada ni inscrita en el Registro de Entidades de Formación
- No dispones de instalaciones acreditadas en el ámbito de la convocatoria
- Tienes una sanción firme que te excluye del acceso a subvenciones en formación profesional
- No estás al corriente de tus obligaciones tributarias
- No estás al corriente de tus obligaciones con la Seguridad Social
Cuánto puedes recibir
La cuantía se calcula con los módulos económicos de coste por participante y hora de formación vigentes en el Principado de Asturias. Cada entidad o agrupación puede solicitar y recibir como máximo 600.000€ por programa de formación en la Línea 1 y 450.000€ por programa en la Línea 2. Además, la suma de todas tus solicitudes no puede superar tu mayor volumen anual de facturación y gestión de actividades de formación de los tres últimos ejercicios. Si tu entidad es de nueva creación, o su fecha de constitución no permite acreditar ese volumen, el máximo es de 250.000 euros por programa en la Línea 1 y de 175.000 euros por programa en la Línea 2.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Comprueba que tu entidad está acreditada e inscrita en el Registro de Entidades de Formación para las acciones que quieres impartir
-
Elabora el programa de formación en el modelo normalizado a través de la aplicación informática habilitada
-
Reúne la documentación administrativa y técnica que exige la convocatoria
-
Presenta la solicitud de forma telemática entre el 15 de enero y el 5 de febrero de 2027, una sola por entidad y línea
-
Subsana en el plazo de 10 días hábiles si el Servicio Público de Empleo te lo requiere
-
Consulta la propuesta de resolución provisional y presenta alegaciones en 10 días hábiles si no estás de acuerdo
Documentación necesaria
- Programa de formación en modelo normalizado, generado con la aplicación habilitada y firmado por la persona representante
- Información y documentación de los criterios de valoración técnica de las solicitudes (Anexo I)
- Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la entidad, obtenido dentro del plazo de solicitud
- Declaración responsable de que el 60% del equipo docente cumple los requisitos exigidos
- Si la subvención supera los 30.000 euros y tu entidad tiene ánimo de lucro, acreditación de que cumples los plazos de pago de la Ley de morosidad: certificación firmada por ti o por tu órgano de administración cuando puedas presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y certificación de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores —o Informe de Procedimientos Acordados si no es posible emitirla— cuando no puedas