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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias
desempleo Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades de formación en Asturias

Hasta 600.000€ por programa de formación para entidades de formación acreditadas

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias para impartir programas de formación.
Para quién
Centros y entidades de formación, públicas o privadas; en la Línea 2, también agrupaciones formadas por ellas.
Cuánto
  • Subvención máxima por programa de formación, según la línea
    Línea de programaciónMáximo por programa de formación
    Línea 1 · prioritaria para personas trabajadoras desempleadas600.000€
    Línea 2 · prioritaria para personas trabajadoras ocupadas450.000€
    Es el máximo que cada entidad o agrupación puede solicitar y recibir por programa de formación. Si la entidad es de nueva creación, o no puede acreditar volumen de facturación por su fecha de constitución, el máximo baja a 250.000 euros por programa en la Línea 1 y a 175.000 euros por programa en la Línea 2. La cuantía concreta se calcula con los módulos económicos de coste por participante y hora de formación.
Qué cubre
  • El coste de las acciones formativas que impartes, calculado por participante y hora de formación
  • La formación complementaria vinculada a cada acción formativa, valorada igual que la acción a la que se asocia
Requisitos
  • Tu entidad está acreditada e inscrita en el Registro de Entidades de Formación para las acciones formativas que solicitas
  • Dispones de instalaciones acreditadas que permiten impartir esas acciones formativas
  • El 60% de tu equipo docente cumple los requisitos exigidos
  • La suma de tus solicitudes no supera tu mayor volumen anual de facturación y gestión de actividades de formación

    Ese volumen debe referirse a los 3 últimos ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud. Si tu entidad es de nueva creación, o por su fecha de constitución no puede acreditar ese volumen, el importe máximo de la solicitud es de 250.000 euros por programa de formación en la Línea 1 y de 175.000 euros por programa en la Línea 2.

  • Presentas una única solicitud por entidad y línea de programación
  • Tu programa cumple el porcentaje mínimo de formación presencial que se exige

    En el programa formativo de la Línea 1, al menos el 80 % de las acciones formativas debe impartirse en modalidad presencial; en el programa formativo de la Línea 2, al menos el 25%.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Garantiza que la formación es gratuita para las personas participantes
  • Difunde la oferta formativa con al menos siete días naturales de antelación al inicio
  • Comunica el inicio de la formación con al menos siete días naturales de antelación
  • Respeta los lugares de impartición indicados en la resolución de concesión
  • Justifica la subvención en los dos meses siguientes a la finalización del programa, y como muy tarde el 11 de diciembre de 2028
  • Lleva una contabilidad separada o un código contable propio de la actividad subvencionada
Cuándo
  • Abre: 15 de enero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 5 de febrero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres un centro o entidad de formación, pública o privada
  • Estás acreditado e inscrito en el Registro de Entidades de Formación
  • Dispones en Asturias de instalaciones acreditadas para impartir la formación
  • Quieres impartir formación dirigida a personas desempleadas
  • Quieres impartir formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas
  • Quieres presentarte en agrupación con otras entidades de formación: solo se admite en la Línea 2, la de personas trabajadoras ocupadas
  • Eres una persona que quiere hacer el curso: la subvención la piden las entidades que lo imparten
  • Tu entidad no está acreditada ni inscrita en el Registro de Entidades de Formación
  • No dispones de instalaciones acreditadas en el ámbito de la convocatoria
  • Tienes una sanción firme que te excluye del acceso a subvenciones en formación profesional
  • No estás al corriente de tus obligaciones tributarias
  • No estás al corriente de tus obligaciones con la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

La cuantía se calcula con los módulos económicos de coste por participante y hora de formación vigentes en el Principado de Asturias. Cada entidad o agrupación puede solicitar y recibir como máximo 600.000€ por programa de formación en la Línea 1 y 450.000€ por programa en la Línea 2. Además, la suma de todas tus solicitudes no puede superar tu mayor volumen anual de facturación y gestión de actividades de formación de los tres últimos ejercicios. Si tu entidad es de nueva creación, o su fecha de constitución no permite acreditar ese volumen, el máximo es de 250.000 euros por programa en la Línea 1 y de 175.000 euros por programa en la Línea 2.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está acreditada e inscrita en el Registro de Entidades de Formación para las acciones que quieres impartir

  2. Elabora el programa de formación en el modelo normalizado a través de la aplicación informática habilitada

  3. Reúne la documentación administrativa y técnica que exige la convocatoria

  4. Presenta la solicitud de forma telemática entre el 15 de enero y el 5 de febrero de 2027, una sola por entidad y línea

  5. Subsana en el plazo de 10 días hábiles si el Servicio Público de Empleo te lo requiere

  6. Consulta la propuesta de resolución provisional y presenta alegaciones en 10 días hábiles si no estás de acuerdo

Documentación necesaria

  • Programa de formación en modelo normalizado, generado con la aplicación habilitada y firmado por la persona representante
  • Información y documentación de los criterios de valoración técnica de las solicitudes (Anexo I)
  • Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la entidad, obtenido dentro del plazo de solicitud
  • Declaración responsable de que el 60% del equipo docente cumple los requisitos exigidos
  • Si la subvención supera los 30.000 euros y tu entidad tiene ánimo de lucro, acreditación de que cumples los plazos de pago de la Ley de morosidad: certificación firmada por ti o por tu órgano de administración cuando puedas presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y certificación de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores —o Informe de Procedimientos Acordados si no es posible emitirla— cuando no puedas

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de una solicitud?
No. La aplicación informática no permite registrar más de una solicitud por entidad y línea. Si excepcionalmente constara más de una, se te requerirá para que elijas; si no contestas, se admite la de fecha de registro más reciente y se archivan las demás.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores u omisiones?
Puedes subsanarla en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles desde el día siguiente a recibir el requerimiento. Si no contestas en ese plazo, se te tiene por desistido y se archiva la solicitud.
¿Qué ocurre si presento la solicitud fuera de plazo?
No se admite a trámite y se archiva, sin posibilidad de subsanación.
¿Puedo alegar si no estoy de acuerdo con la propuesta de resolución provisional?
Sí. La propuesta provisional se publica y dispones de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Si no presentas ninguna, la propuesta provisional se eleva a definitiva.
¿Puedo modificar el programa formativo una vez concedido?
Se admiten como máximo dos solicitudes de modificación por programa durante su desarrollo, presentadas con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha límite de finalización. Las modificaciones por causa de fuerza mayor no tienen ese límite.

Fuentes oficiales

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