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Ayudas Claras
Subvenciones Aragón
desempleo Aragón Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a la contratación en Zaragoza para autónomos y pymes

3.000€ si contratas a jornada completa de forma indefinida en Zaragoza

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Zaragoza para contratar a personas desempleadas de difícil inserción.
Para quién
Autónomos, profesionales y pymes establecidos en Zaragoza.
Cuánto
  • Importe según el tipo de contrato
    Tipo de contratoSubvención
    Indefinido a tiempo completo3.000€
    Fijo discontinuo de nueva creación, jornada completa1.500€
    En contratos a jornada parcial, con una duración mínima del 50% de la jornada completa, el importe se prorratea en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Máximo 3 contratos por solicitante y cuantía máxima de subvención de 9.000€.
Qué cubre
  • El salario de la persona contratada
  • Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador
Requisitos
  • Eres autónomo, profesional o pyme con domicilio social y fiscal en Zaragoza
  • Formalizas el contrato de trabajo por escrito
  • Estás al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Zaragoza, Hacienda, la Seguridad Social y la Hacienda de Aragón
  • No tienes pendientes de justificación subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Zaragoza
  • La persona que contratas está desempleada e inscrita en el Servicio Aragonés de Empleo antes de la contratación
  • La persona que contratas está empadronada en Zaragoza y pertenece a un colectivo con dificultades de inserción

    Colectivos admitidos: perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción; perceptores del Ingreso Mínimo Vital; personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos en proceso de rehabilitación; parados de larga duración (desempleados e inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación); procedentes de instituciones penitenciarias; mayores de 45 años; víctimas de trata o de violencia sexual; personas sin hogar procedentes de servicios de alojamiento permanente o temporal autorizados; personas con discapacidad igual o superior al 33%; jóvenes de entre 16 y 29 años con escasa cualificación que hayan finalizado una formación en escuela de segunda oportunidad en un plazo inferior a 2 años.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Contrata de forma indefinida, o mediante nuevos contratos vinculados a itinerarios de inserción, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026
  • Mantén la relación laboral durante al menos 180 días
  • Si la persona contratada causa baja, sustitúyela en el plazo de un mes y comunícalo en un máximo de 15 días naturales desde el nuevo contrato
  • No disminuyas la plantilla más de un 20% entre el 31 de diciembre de 2025 y el periodo de solicitud
  • Informa a la persona trabajadora de que su contratación está subvencionada
  • Justifica la subvención entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2027
Fechas estimadas
  • Abre: 3 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 16 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo, profesional o pyme con domicilio social y fiscal en Zaragoza
  • Vas a contratar a una persona desempleada inscrita en el Servicio Aragonés de Empleo
  • La persona que contratas pertenece a un colectivo con dificultades de inserción
  • El contrato tiene fecha de inicio entre enero y septiembre de 2026
  • Puedes mantener la relación laboral durante al menos 180 días
  • Tu empresa ocupa a 250 personas o más
  • Eres una administración pública o una entidad dependiente de ella
  • Contratas a un familiar hasta el segundo grado
  • La persona ha trabajado en tu empresa en los tres meses anteriores
  • El centro de trabajo está fuera del término municipal de Zaragoza
  • Te han sancionado en los dos años anteriores a la solicitud por infracciones graves o muy graves en prevención de riesgos laborales

Cuánto puedes recibir

Recibes 3.000€ por cada contrato indefinido a tiempo completo y 1.500€ por cada contrato fijo discontinuo de nueva creación con jornada completa. Si la jornada es parcial, con una duración mínima del 50% de la jornada completa, el importe se prorratea en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La ayuda se limita a un máximo de 3 contratos por solicitante y a una cuantía máxima de 9.000€, pero puedes hacer constar más contratos en la solicitud: si queda importe sobrante en la partida, las ayudas se amplían por orden de presentación y ese máximo puede rebasarse. Tras la resolución definitiva puedes pedir un anticipo del 80% de lo concedido, y si la subvención es igual o inferior a 3.000€ se puede abonar el 100% como anticipo.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Formaliza por escrito el contrato de trabajo, con fecha de inicio entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026

  2. Reúne los informes de plantilla, los contratos y la documentación que acredita a cada persona contratada

  3. Presenta la solicitud por registro electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del extracto

  4. Subsana la documentación en 10 días hábiles si la unidad tramitadora te lo requiere

  5. Presenta la ficha de terceros en la Tesorería Municipal si no figuras como proveedor municipal

  6. Justifica la subvención entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2027

Documentación necesaria

  • Anexo de solicitud según modelo normalizado, que incluye la declaración responsable de cumplir los requisitos
  • Tarjeta de identificación fiscal y acreditación del domicilio social (empresas y otras personas jurídicas)
  • Copia de la escritura de constitución de la entidad, y las de cambio de domicilio social si las hubiera
  • Certificado de composición de la Junta u órgano de gobierno
  • Justificación de la cifra de negocio: último modelo 200 del Impuesto de Sociedades o documento sustitutivo
  • Copia del DNI (personas autónomas)
  • Copia del último recibo del régimen especial de trabajadores autónomos o de la mutualidad a la que perteneces
  • Justificación de la cifra de negocio: modelo 100 de la declaración de la renta de 2025 (personas autónomas)
  • Informe de plantilla media de trabajadores en alta del día anterior a cada contrato a subvencionar
  • Informe de plantilla media de trabajadores en alta en la fecha de solicitud
  • Informe de plantilla media de trabajadores en alta a 31 de diciembre de 2025
  • Copia del contrato de trabajo de cada persona por la que solicitas subvención
  • Informe de situación administrativa de la demanda de empleo de cada persona contratada
  • Certificado o documentación que acredite la pertenencia de cada persona contratada a uno de los colectivos
  • Declaración responsable firmada por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda junto a otras subvenciones?
El contrato subvencionado es incompatible con otras subvenciones a la contratación del Ayuntamiento de Zaragoza convocadas en 2026. Sumada a ayudas de otras administraciones o entidades, la subvención no puede superar el 80% del coste salarial más las cargas sociales a cargo del empleador.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Las solicitudes se resuelven por riguroso orden de presentación hasta agotar el crédito disponible. El criterio es la fecha y hora de presentación de la solicitud y, en caso de empate, se dirime mediante sorteo.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene defectos?
Te requerirán para que subsanes en el plazo de 10 días hábiles; si no lo haces, se te tendrá por desistido. Ten en cuenta que la fecha de presentación válida pasa a ser la de la subsanación, y eso afecta al orden.
¿Qué ocurre si la persona contratada se va antes de los 180 días?
Debes sustituirla por otra que cumpla los mismos requisitos y condiciones en el plazo de un mes desde la baja, y comunicarlo en un máximo de 15 días naturales desde el nuevo contrato. Si no mantienes la contratación durante los 180 días, tendrás que devolver la subvención con los intereses de demora.
¿Cuántos contratos puedo incluir en la solicitud?
La ayuda se limita a un máximo de 3 contratos por solicitante, pero puedes hacer constar más contratos que cumplan los requisitos: si queda importe sobrante en la partida, se amplían las ayudas por orden de presentación.

Fuentes oficiales

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