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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias
desempleo Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades de formación en sidra en Asturias

Hasta 75.000€ por programa formativo para entidades de formación de Asturias

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Servicio Público de Empleo de Asturias para impartir cursos de especialidades del sector de la sidra.
Para quién
Entidades de formación públicas o privadas con presencia en el Principado de Asturias.
Cuánto
Hasta 75.000€ por entidad y programa de formación en cada una de las dos líneas
Qué cubre
  • El coste de impartir las acciones formativas de sumiller de sidra y escanciador de sidra
  • La formación complementaria vinculada a cada acción formativa
Requisitos
  • Eres una entidad de formación pública o privada con presencia en Asturias
  • Estás inscrita en el Registro de Entidades de Formación para las especialidades que solicitas
  • Dispones de instalaciones inscritas en Asturias en el momento de publicarse la convocatoria
  • Tus centros no están de baja en esos registros en la fecha de publicación del extracto
  • Estás inscrita en el aplicativo del Servicio Público de Empleo al presentar la solicitud
  • Los centros donde impartes la formación son accesibles para personas con discapacidad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Difunde la oferta formativa en el portal Trabajastur con siete días naturales de antelación
  • Comunica el inicio de la formación con al menos siete días naturales de antelación
  • Comunica los datos de las personas participantes antes de impartir el 25% del curso
  • Garantiza que la formación es gratuita para las personas participantes
  • Presenta la justificación como fecha máxima el 15 de diciembre de 2027
  • Lleva una contabilidad separada de las operaciones de la actividad subvencionada
Cuándo
  • Abre: 25 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad de formación pública o privada con presencia en Asturias
  • Estás inscrita en el Registro de Entidades de Formación para estas especialidades
  • Dispones de instalaciones inscritas para impartir cursos de sumiller o escanciador de sidra
  • Quieres impartir formación presencial dirigida a personas trabajadoras desempleadas
  • Quieres impartir formación del sector de la sidra a personas trabajadoras ocupadas
  • Tu centro está de baja en el Registro de Entidades de Formación
  • No dispones de instalaciones inscritas en Asturias al publicarse la convocatoria
  • Solo puedes impartir a distancia: estos programas se organizan en modalidad presencial
  • Ya has registrado una solicitud para esa misma línea de programación
  • Eres una persona que quiere hacer el curso, no la entidad que lo imparte

Cuánto puedes recibir

Cada entidad puede solicitar y recibir como máximo 75.000€ por programa de formación en la Línea 1 y otros 75.000€ por programa en la Línea 2. La cuantía máxima de cada acción formativa se calcula multiplicando sus horas por el número de participantes y por el módulo económico que corresponda. Si no se agota el crédito de una línea por no haber más solicitantes, el reparto proporcional puede superar esos importes máximos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Inscríbete en el aplicativo que establezca el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

  2. Elabora el programa de formación en el modelo normalizado que genera la aplicación habilitada

  3. Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica del Principado de Asturias dentro de los 15 días hábiles

  4. Adjunta la documentación administrativa y técnica exigida en la convocatoria

  5. Subsana los defectos en el plazo improrrogable de 10 días hábiles si te lo requieren

  6. Revisa la propuesta de resolución provisional y presenta alegaciones en 10 días hábiles

Documentación necesaria

  • Programa de formación en el modelo normalizado generado por la aplicación habilitada y firmado por el representante de la entidad
  • Información y documentación de los criterios de valoración técnica (Anexo I)
  • Informe de Trabajadores en Alta (ITA) obtenido dentro del plazo de solicitud
  • Solo si resulta de aplicación (subvenciones superiores a 30.000 € solicitadas por entidades con ánimo de lucro): acreditación del cumplimiento de los plazos de pago, mediante certificación de la propia entidad si puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o, si no puede, certificación de persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores o Informe de Procedimientos Acordados
  • Declaración responsable de no estar incursa en las circunstancias que impiden ser beneficiaria

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de una solicitud?
La aplicación no permite registrar más de una solicitud por entidad y línea. Si excepcionalmente constaran varias, te pedirán que elijas una; si no lo haces, se admite la de registro más reciente y se archivan las demás.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
No se admite a trámite y se archiva, sin posibilidad de subsanación.
¿En qué modalidad se imparten los cursos?
Los programas se organizan en modalidad presencial por grupos y no pueden superar el número de participantes para el que el aula esté inscrita. Las acciones formativas no pueden pasar de 8 horas diarias ni de 40 horas semanales.
¿Hasta cuándo puedo ejecutar la formación?
El plazo empieza el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y termina el 3 de diciembre de 2027. Por causas justificadas y excepcionales se puede autorizar una prórroga.
¿Puedo renunciar a la subvención concedida?
Sí. Si renuncias en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión y no supera el 20% de lo concedido, no se considera inejecución a efectos de futuras convocatorias.

Fuentes oficiales

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