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Ayudas Claras
Ayudas Comunidad de Madrid Vivienda
Vivienda Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas en Getafe para ascensores y rehabilitación energética

21% del coste de obras de ascensor o mejora energética en edificios de Getafe

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Getafe para ascensores y rehabilitación energética de edificios de viviendas.
Para quién
Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de Getafe.
Cuánto
  • 21% del coste de la obra con tope de 35.000€; en mejora energética puede llegar al 25% y 40.000€
    Línea de ayuda% del costeImporte máximo
    1 · Instalación de ascensor21%35.000€
    2 · Mejora energética21%35.000€
    2 · Mejora energética22%35.250€
    2 · Mejora energética23%37.500€
    2 · Mejora energética24%38.750€
    2 · Mejora energética25%40.000€
    En la línea 2, el porcentaje depende de la ubicación del edificio en los Conjuntos Homogéneos de Getafe (anexo III: niveles 1, 2, 3 y 4 con 4%, 3%, 2% y 1%). Si el proyecto instala más de un ascensor, la subvención es por cada ascensor que cumpla los requisitos.
Qué cubre
  • Obras de instalación del ascensor y obras complementarias de accesibilidad
  • Obras de mejora térmica de fachadas y cubiertas, con posibles paneles solares de autoconsumo en la cubierta comunitaria
  • Gastos de redacción del proyecto y dirección facultativa
Requisitos
  • La obra terminó entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
  • Ascensor: el edificio tiene tres o más alturas y antes no tenía ascensor
  • Mejora energética: el edificio tiene al menos cuatro viviendas y la obra ahorró al menos un 30% de energía primaria no renovable
  • El proyecto es viable según la ordenanza municipal y lo aprobaron los propietarios en acta
  • La obra tiene licencia municipal o declaración responsable, según proceda
  • Tenéis registrado el Informe de Evaluación del Edificio y las facturas emitidas antes de que acabe el plazo de solicitud

    El justificante de presentación del Informe de Evaluación del Edificio en el registro del Ayuntamiento debe tener fecha anterior al fin del plazo de solicitudes. Las facturas deben emitirse a nombre de la comunidad beneficiaria antes de que termine ese plazo.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Aporta el documento de datos bancarios cuando se publique la concesión en el tablón del Ayuntamiento
  • Mantén el cumplimiento de los requisitos mientras seas beneficiario
  • Atiende los requerimientos de comprobación del Ayuntamiento y de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda
  • Guarda la documentación de los gastos a disposición del Ayuntamiento por si la pide
  • Coloca el cartel que te facilitará la Delegación de Vivienda, con el importe concedido (ascensor: en un lugar visible de la zona común, preferentemente en la planta baja junto al ascensor; mejora energética: en la parte superior derecha del portal) y mantenlo expuesto al menos tres años desde la concesión; si no, pueden pedirte devolver el 50%
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Representas a una comunidad de propietarios de un edificio residencial de Getafe
  • Vuestro edificio instaló ascensor y la obra acabó en 2025
  • Rehabilitasteis la fachada o la cubierta y la obra acabó en 2025
  • Vuestra obra de fachada o cubierta logró al menos un 30% de ahorro de energía primaria no renovable
  • Hicisteis la mejora energética en un edificio de los Conjuntos Homogéneos de Getafe: la ayuda puede subir hasta el 25%
  • Ya recibisteis una subvención pública para esa misma obra
  • La obra no terminó entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
  • Pides ayuda de ascensor y el edificio ya tenía ascensor
  • Pides ayuda de ascensor y el edificio tiene menos de tres alturas
  • Pides la mejora energética y el edificio tiene menos de cuatro viviendas
  • Solicitas como propietario individual, no como comunidad de propietarios

Cuánto puedes recibir

Puedes recibir hasta el 21% del coste acreditado de la obra, incluidos los gastos de redacción del proyecto y dirección facultativa, con un máximo de 35.000€. En la mejora energética el porcentaje puede subir hasta el 25%, con un máximo de 40.000€, según dónde esté el edificio. Si instaláis más de un ascensor, la subvención es por cada ascensor que cumpla los requisitos. Si las solicitudes superan el presupuesto de la convocatoria, el dinero se reparte de forma proporcional entre los beneficiarios de cada línea.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Consigue el modelo de solicitud (anexo I) en la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe o en la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda

  2. Rellena la cuenta justificativa (anexo II) con las facturas y los justificantes de pago de la obra

  3. Prepara una solicitud distinta por cada línea que pidas: ascensor o mejora energética

  4. Preséntala en el registro electrónico del Ayuntamiento, con identificación electrónica, en 20 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

  5. Si te piden completar la documentación, hazlo en 10 días hábiles

  6. Cuando se publique la concesión, aporta el documento de datos bancarios

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado con las declaraciones responsables (Anexo I)
  • Copia de la licencia o declaración responsable urbanística de la obra (si no la aportas, se incorpora de oficio)
  • Documento que acredite la representación: acta de la Junta de la comunidad con el nombramiento del presidente o representante
  • Certificación literal del acta con el acuerdo mayoritario de aprobación del proyecto
  • Certificado final de obras firmado por el técnico director de las obras
  • Justificante de presentación en el registro del Ayuntamiento del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior al fin del plazo (se incorpora de oficio si no lo aportas)
  • Fotocopia del NIF de la comunidad y del DNI o NIF del representante
  • Cuenta justificativa con justificantes de gasto, facturas de la obra y justificantes de pago (Anexo II)
  • Solo línea 2: certificación energética anterior y posterior a las obras, Informe de Evaluación del Edificio anterior y posterior, o informe de un técnico competente que acredite la mejora
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, solo si no autorizas su consulta
  • Documento de comunicación de datos bancarios, tras la concesión

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir a la vez la ayuda del ascensor y la de mejora energética?
Sí, pero cada solicitud solo puede marcar una línea de actuación: tienes que presentar tantas solicitudes como líneas pidas.
¿Es compatible con otra subvención para la misma obra?
No. Quedan excluidas las comunidades que ya hayan recibido subvenciones para las mismas actuaciones del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad pública.
¿Qué pasa si todavía no tengo las facturas de toda la obra?
La ayuda se calcula aplicando el 21% al importe total de las facturas que presentes con la solicitud. No cuentan presupuestos, certificados ni proyectos con un importe distinto al realmente facturado.
¿Puedo justificar pagos hechos en efectivo?
Solo si la factura indica que está abonada, con mención manuscrita o sello de la empresa y firma del contratista. No se admiten pagos parciales en efectivo en actuaciones que superen los 1.000€.
¿Cuánto tardan en resolver y hay algún anticipo?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el fin del plazo de solicitudes; si no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada. La convocatoria no contempla pagos anticipados ni pagos a cuenta.

Fuentes oficiales

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