Subvenciones de accesibilidad en viviendas de Crevillent
El 70% del coste de cada obra de accesibilidad, con un tope de 5.000€.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Crevillent para suprimir barreras arquitectónicas en viviendas y edificios.
- Para quién
- Propietarios de edificios, comunidades de propietarios, comunidades de bienes y titulares de edificios de pública concurrencia.
- Cuánto
-
- El 70% del coste de cada actuación, con un máximo de 5.000€ por cada una
En vivienda no colectiva y en la adquisición de útiles y ayudas técnicas, el porcentaje subvencionado oscila entre el 100% y el 20% según los ingresos de la unidad económica de convivencia y su número de miembros, con el mismo límite máximo de 5.000€.Tipo de actuación Importe máximo Instalación de elementos mecánicos 5.000€ Instalación de rampas 2.000€ Cambio de bañera por plato de ducha 1.000€
- El 70% del coste de cada actuación, con un máximo de 5.000€ por cada una
- Qué cubre
-
- Obras de accesibilidad en el interior de la vivienda y en el edificio: rampas, plataformas salvaescaleras, ascensores, elevadores verticales o cambio de bañera por plato de ducha
- Actuaciones en edificios de pública concurrencia del municipio para facilitar la accesibilidad y la autonomía de las personas
- Adquisición de ayudas técnicas y útiles que mejoren la calidad de vida y la autonomía de la persona mayor o con diversidad funcional
- Requisitos
-
- Eres propietario del edificio, la comunidad de propietarios o de bienes, o el titular del edificio de pública concurrencia
- El edificio está en Crevillent y tiene más de quince años de antigüedad
- El edificio tiene barreras arquitectónicas o de comunicación
- En el edificio reside de forma habitual al menos una persona mayor de 65 años o con diversidad funcional
- La actuación se ajusta a la normativa vigente de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y se refiere al ejercicio 2026
- No tienes deudas en período ejecutivo de pago con el ayuntamiento, salvo que estén debidamente garantizadas
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Termina por completo la actuación antes de pedir el pago de la subvención
- Presenta la justificación como máximo el 30 de octubre de 2026
- Aporta las facturas de la anualidad 2026 y los justificantes de su pago efectivo
- Entrega documentación fotográfica de las obras ejecutadas
- Cumple las obligaciones de publicidad activa y sométete al control financiero
- Devuelve el dinero cobrado con intereses de demora si ocultas o falseas datos
- Cuándo
-
La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de un edificio o una vivienda situada en Crevillent
- Formas parte de una comunidad de propietarios que quiere eliminar barreras arquitectónicas
- Tu edificio tiene más de quince años de antigüedad
- En tu edificio reside de forma habitual una persona mayor de 65 años
- En tu edificio reside una persona con diversidad funcional
- Eres titular de un edificio de pública concurrencia del municipio
- Ya has obtenido otras ayudas públicas para financiar esas mismas actuaciones
- Tu edificio tiene quince años de antigüedad o menos
- Tienes deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Crevillent que no están debidamente garantizadas
- Te han sancionado por una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas y todavía no ha pasado un año desde que cumpliste la sanción
- Tu proyecto se financia mediante una subvención nominativa municipal
- Presentas facturas de anualidades distintas a la de 2026
Cuánto puedes recibir
Recibes el 70% del coste de cada actuación que hagas en el edificio, la vivienda o la entidad de pública concurrencia, con un límite máximo de 5.000€ por cada una de ellas. Si se trata de una vivienda no colectiva o de la compra de útiles y ayudas técnicas, el porcentaje subvencionado oscila entre el 100% y el 20% según los ingresos de tu unidad económica de convivencia y el número de miembros, con ese mismo tope de 5.000€. Hay límites por tipo de obra: 5.000€ para la instalación de elementos mecánicos, 2.000€ para rampas y 1.000€ para el cambio de bañera por plato de ducha. Para cobrar tienes que acreditar antes que la actuación está completamente finalizada.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne el presupuesto desglosado por partidas y el resto de documentación que pide la convocatoria
-
Rellena la instancia de solicitud y los anexos del ayuntamiento
-
Presenta la solicitud en la sede electrónica del ayuntamiento o en el registro municipal
-
Hazlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el boletín oficial de la provincia
-
Termina la actuación y presenta la justificación antes del 30 de octubre de 2026
Documentación necesaria
- NIF o CIF del perceptor de la subvención
- Acta de la junta de la comunidad de propietarios, de bienes o de la entidad de pública concurrencia con el nombramiento del representante y el acuerdo aprobatorio de las actuaciones, con el presupuesto aceptado y la empresa seleccionada
- Ingresos de la unidad económica de convivencia, en el caso de vivienda no colectiva
- Declaración expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas o concedidas (Anexo I)
- Autorización para recabar datos de la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Catastro (Anexo II)
- Declaración responsable de la comunidad de propietarios de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social (Anexo III)
- Declaración responsable o licencia de la obra o instalación de mejora de la accesibilidad, en caso de obra menor
- Nota simple, recibo del IBI o escritura registrada que acredite la propiedad del inmueble, en vivienda no colectiva
- Certificado del padrón municipal de los residentes en el domicilio o en la comunidad de propietarios
- Documento acreditativo de la condición de persona con diversidad funcional de quienes residan en el edificio
- Presupuesto desglosado por partidas, con mediciones y precios unitarios y totales con el IVA correspondiente y el NIF o CIF de la empresa
- Proyecto firmado por técnico titulado competente y visado, licencia y certificado final de obra, en caso de obra mayor
- Reportaje fotográfico de las zonas afectadas y de la fachada principal, con el estado anterior y posterior a la reforma
- Presupuesto del útil o ayuda técnica, si pides ayuda para adquirirlo
- Impreso de mantenimiento de terceros