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Subvenciones de accesibilidad en viviendas de Crevillent

El 70% del coste de cada obra de accesibilidad, con un tope de 5.000€.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Crevillent para suprimir barreras arquitectónicas en viviendas y edificios.
Para quién
Propietarios de edificios, comunidades de propietarios, comunidades de bienes y titulares de edificios de pública concurrencia.
Cuánto
  • El 70% del coste de cada actuación, con un máximo de 5.000€ por cada una
    Tipo de actuaciónImporte máximo
    Instalación de elementos mecánicos5.000€
    Instalación de rampas2.000€
    Cambio de bañera por plato de ducha1.000€
    En vivienda no colectiva y en la adquisición de útiles y ayudas técnicas, el porcentaje subvencionado oscila entre el 100% y el 20% según los ingresos de la unidad económica de convivencia y su número de miembros, con el mismo límite máximo de 5.000€.
Qué cubre
  • Obras de accesibilidad en el interior de la vivienda y en el edificio: rampas, plataformas salvaescaleras, ascensores, elevadores verticales o cambio de bañera por plato de ducha
  • Actuaciones en edificios de pública concurrencia del municipio para facilitar la accesibilidad y la autonomía de las personas
  • Adquisición de ayudas técnicas y útiles que mejoren la calidad de vida y la autonomía de la persona mayor o con diversidad funcional
Requisitos
  • Eres propietario del edificio, la comunidad de propietarios o de bienes, o el titular del edificio de pública concurrencia
  • El edificio está en Crevillent y tiene más de quince años de antigüedad
  • El edificio tiene barreras arquitectónicas o de comunicación
  • En el edificio reside de forma habitual al menos una persona mayor de 65 años o con diversidad funcional
  • La actuación se ajusta a la normativa vigente de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y se refiere al ejercicio 2026
  • No tienes deudas en período ejecutivo de pago con el ayuntamiento, salvo que estén debidamente garantizadas
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Termina por completo la actuación antes de pedir el pago de la subvención
  • Presenta la justificación como máximo el 30 de octubre de 2026
  • Aporta las facturas de la anualidad 2026 y los justificantes de su pago efectivo
  • Entrega documentación fotográfica de las obras ejecutadas
  • Cumple las obligaciones de publicidad activa y sométete al control financiero
  • Devuelve el dinero cobrado con intereses de demora si ocultas o falseas datos
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de un edificio o una vivienda situada en Crevillent
  • Formas parte de una comunidad de propietarios que quiere eliminar barreras arquitectónicas
  • Tu edificio tiene más de quince años de antigüedad
  • En tu edificio reside de forma habitual una persona mayor de 65 años
  • En tu edificio reside una persona con diversidad funcional
  • Eres titular de un edificio de pública concurrencia del municipio
  • Ya has obtenido otras ayudas públicas para financiar esas mismas actuaciones
  • Tu edificio tiene quince años de antigüedad o menos
  • Tienes deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Crevillent que no están debidamente garantizadas
  • Te han sancionado por una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas y todavía no ha pasado un año desde que cumpliste la sanción
  • Tu proyecto se financia mediante una subvención nominativa municipal
  • Presentas facturas de anualidades distintas a la de 2026

Cuánto puedes recibir

Recibes el 70% del coste de cada actuación que hagas en el edificio, la vivienda o la entidad de pública concurrencia, con un límite máximo de 5.000€ por cada una de ellas. Si se trata de una vivienda no colectiva o de la compra de útiles y ayudas técnicas, el porcentaje subvencionado oscila entre el 100% y el 20% según los ingresos de tu unidad económica de convivencia y el número de miembros, con ese mismo tope de 5.000€. Hay límites por tipo de obra: 5.000€ para la instalación de elementos mecánicos, 2.000€ para rampas y 1.000€ para el cambio de bañera por plato de ducha. Para cobrar tienes que acreditar antes que la actuación está completamente finalizada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el presupuesto desglosado por partidas y el resto de documentación que pide la convocatoria

  2. Rellena la instancia de solicitud y los anexos del ayuntamiento

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del ayuntamiento o en el registro municipal

  4. Hazlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el boletín oficial de la provincia

  5. Termina la actuación y presenta la justificación antes del 30 de octubre de 2026

Documentación necesaria

  • NIF o CIF del perceptor de la subvención
  • Acta de la junta de la comunidad de propietarios, de bienes o de la entidad de pública concurrencia con el nombramiento del representante y el acuerdo aprobatorio de las actuaciones, con el presupuesto aceptado y la empresa seleccionada
  • Ingresos de la unidad económica de convivencia, en el caso de vivienda no colectiva
  • Declaración expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas o concedidas (Anexo I)
  • Autorización para recabar datos de la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Catastro (Anexo II)
  • Declaración responsable de la comunidad de propietarios de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social (Anexo III)
  • Declaración responsable o licencia de la obra o instalación de mejora de la accesibilidad, en caso de obra menor
  • Nota simple, recibo del IBI o escritura registrada que acredite la propiedad del inmueble, en vivienda no colectiva
  • Certificado del padrón municipal de los residentes en el domicilio o en la comunidad de propietarios
  • Documento acreditativo de la condición de persona con diversidad funcional de quienes residan en el edificio
  • Presupuesto desglosado por partidas, con mediciones y precios unitarios y totales con el IVA correspondiente y el NIF o CIF de la empresa
  • Proyecto firmado por técnico titulado competente y visado, licencia y certificado final de obra, en caso de obra mayor
  • Reportaje fotográfico de las zonas afectadas y de la fachada principal, con el estado anterior y posterior a la reforma
  • Presupuesto del útil o ayuda técnica, si pides ayuda para adquirirlo
  • Impreso de mantenimiento de terceros

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya tengo otra subvención para la misma obra?
No pueden ser beneficiarias las personas o entidades que ya hayan obtenido ayudas públicas para financiar esas mismas actuaciones. En general la subvención es compatible con otras ayudas públicas o privadas siempre que el importe conjunto no supere el coste total de la actividad subvencionada.
¿Hasta cuándo tengo que justificar la subvención?
El plazo máximo de presentación de la justificación finaliza el 30 de octubre de 2026. Las facturas que presentes deben corresponder a la anualidad 2026.
¿Por qué motivos me pueden denegar la ayuda?
Por no presentar la documentación requerida en tiempo y forma, por no estar al corriente con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria, por presentar facturas de anualidades distintas a la de 2026 y por no cumplir los requisitos de las normas municipales de subvenciones.
¿Qué pasa si no me responden a la solicitud?
La resolución de concesión o denegación debe notificarse en un plazo máximo de 10 días desde su aprobación por la Junta de Gobierno Local. Si ese plazo vence sin resolución, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Puedo recurrir la resolución si me deniegan la ayuda?
Sí. Cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

Fuentes oficiales

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