Ayudas para adaptar tu vivienda en Cabra (Córdoba)
Hasta el 80% del coste, con un tope de 1.000€, 500€ o 2.500€ según la modalidad
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Cabra para adaptar tu vivienda o recuperarla tras un siniestro grave
- Para quién
- Personas mayores de 65 años, con discapacidad o en situación de dependencia, y familias cuya vivienda ha sufrido una catástrofe
- Cuánto
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- Hasta el 80% del presupuesto subvencionable, con un tope distinto según la modalidad
Debes presentar una solicitud por cada modalidad que pidas y señalar cuál prefieres: con carácter general solo se concede una subvención por solicitante, la que hayas marcado como preferente.Modalidad Cuantía máxima Obras de adecuación funcional de la vivienda Hasta el 80% del presupuesto subvencionable, máximo 1.000€ Adquisición de ayudas técnicas y medios funcionales Hasta el 80% del presupuesto subvencionable, máximo 500€ Ayuda extraordinaria por catástrofe o siniestro grave Hasta el 80% del presupuesto subvencionable, máximo 2.500€
- Hasta el 80% del presupuesto subvencionable, con un tope distinto según la modalidad
- Qué cubre
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- Obras para adaptar la vivienda: cambiar la bañera por un plato de ducha, poner rampas, asideros o pasamanos y ensanchar las puertas
Actuaciones de albañilería, fontanería, herrería, electricidad y carpintería: accesibilidad en el baño (suelos antideslizantes, adecuación de sanitarios y grifería), supresión de barreras arquitectónicas (rampas, eliminación de desniveles, pasamanos en pasillos), adecuación de la cocina, mejora de la instalación de gas y electricidad, alumbrado conmutado y domótica, y tabiquería para habilitar nuevos espacios. También entran la licencia de obras y los tributos asociados.
- Compra de ayudas técnicas y medios funcionales: sillas de ruedas, camas articuladas, asientos elevadores o vajillas adaptadas
Apoyo a la movilidad (bastones, muletas, sillas de ruedas, dispositivos de transferencias corporales, cojín, almohada, cuña, orugas salva escaleras); adaptaciones del hogar (camas articuladas, mesas auxiliares, asientos elevadores, extensores de patas, colchones antiescaras, pinzas agarratodo); alimentación (vajillas adaptadas, cubiertos con mandos anatómicos, tablas de cortar antideslizantes); higiene personal (sillas de ducha con ruedas, asideros, sistemas de lavado tipo bidé, bañera geriátrica); comunicación (dispositivos adaptados, comunicadores con iconos).
- Obras para recuperar la habitabilidad tras una catástrofe: arreglo o pintura de paredes, suelos, techos, fachada, tejado, instalaciones eléctricas y saneamientos
- Obras para adaptar la vivienda: cambiar la bañera por un plato de ducha, poner rampas, asideros o pasamanos y ensanchar las puertas
- Requisitos
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- Estás empadronado en Cabra desde hace al menos un año y llevas un mínimo de dos meses en la vivienda de la actuación
- Para la adecuación funcional de la vivienda y para las ayudas técnicas, eres mayor de 65 años, tienes discapacidad o dependencia, o acreditas limitaciones funcionales que reducen tu autonomía
- Tu vivienda habitual y permanente necesita una obra, actuación o dotación técnica de las modalidades previstas
- Para la ayuda extraordinaria, tu vivienda ha perdido la habitabilidad por una catástrofe natural o un siniestro grave no intencionado, debidamente acreditado
- Tienes un título que legitima el uso de la vivienda donde se hace la actuación
Propiedad plena o compartida; arrendamiento, siendo tú el inquilino; usufructo, derecho de habitación u otro derecho real. En arrendamiento, usufructo o derecho de habitación necesitas la autorización expresa de la persona propietaria, acreditada documentalmente.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza y paga las obras dentro de los seis meses siguientes a la resolución de concesión
- Si compras una ayuda técnica, hazlo desde el 1 de enero de 2026 y hasta tres meses después de que te notifiquen la resolución
- Justifica los gastos con facturas y justificantes de pago en el plazo máximo de tres meses desde que acaba el periodo de ejecución
- Justifica el 100% del proyecto aprobado, incluida tu aportación del 20% del coste total
- Declara las ayudas que hayas pedido o te hayan concedido otras administraciones para la misma finalidad
- Comunica al Área de Políticas Sociales cualquier variación de los datos de la solicitud y permite la entrada del personal técnico municipal para comprobar la actuación
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes más de 65 años y tu vivienda necesita obras de accesibilidad
- Tienes reconocida una discapacidad o una situación de dependencia
- Acreditas problemas de movilidad o de autonomía personal sin grado reconocido
- Llevas al menos un año empadronado en Cabra
- Necesitas comprar una silla de ruedas, una cama articulada o un asidero de ducha
- Tu vivienda habitual ha perdido la habitabilidad por un incendio o una inundación
- Llevas menos de un año empadronado en Cabra
- Llevas menos de dos meses viviendo en el domicilio de la actuación
- En la adecuación funcional, la obra afecta a elementos comunes de un edificio en propiedad horizontal
- En la adecuación funcional, solo quieres pintar o arreglar paredes, suelos o techos sin relación con tu movilidad
- No eres el propietario de la vivienda y no tienes su autorización
- El siniestro que dañó tu vivienda fue provocado de forma intencionada
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta el 80% del presupuesto subvencionable de la actuación. El tope depende de la modalidad: 1.000€ para las obras de adecuación funcional de la vivienda, 500€ para la compra de ayudas técnicas y medios funcionales, y 2.500€ para la ayuda extraordinaria tras catástrofe o siniestro grave. El 20% restante del coste total del proyecto lo aportas tú y también tienes que justificarlo. El abono se realiza cuando termina la obra o se adquieren los bienes.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación: tu documento de identidad, la factura proforma o presupuesto y la memoria explicativa de la actuación
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Rellena el modelo oficial de solicitud, uno por cada modalidad que quieras pedir
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Presenta la solicitud en el Registro del Centro Municipal de Servicios Sociales, en el Registro General del Ayuntamiento de Cabra o en su registro electrónico
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Consulta la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica del Ayuntamiento y, si quieres, alega o reformula tu solicitud en 10 días hábiles
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Espera la resolución definitiva: el Ayuntamiento tiene seis meses para resolver y notificar
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud (Anexo I)
- Documento identificativo de la persona solicitante y de los integrantes de la unidad de convivencia
- Factura proforma o presupuesto con cada concepto, su importe y el importe total de la obra o la adquisición
- Memoria explicativa de la adecuación funcional o de las actuaciones para recuperar la habitabilidad
- Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma finalidad
- Justificante de los ingresos, pensiones, prestaciones o subsidios de cada miembro de la unidad de convivencia
- Certificado de rentas de la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones de la renta y del patrimonio del último ejercicio
- Declaración responsable de ingresos, de no haber percibido indemnización y de cumplir los requisitos, con autorización de cesión de datos (Anexo III)
- Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Declaración responsable del guardador de hecho (Anexo IV)
- Volante de empadronamiento de las personas que forman la unidad de convivencia
- Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad
- Resolución de reconocimiento del grado de dependencia
- Informe médico que acredite los problemas de movilidad o la falta de autonomía personal
- Título de familia numerosa o de familia monoparental, en su caso
- Autorización de la persona propietaria si no eres el titular de la vivienda
- Documentación acreditativa del siniestro que provoca la pérdida de habitabilidad y de la valoración de las obras