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Ayudas Claras
Ayudas Andalucía Servicios sociales
Servicios sociales Andalucía Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al alquiler para jóvenes de 16 a 40 años en Cabra

Hasta 200€ al mes por tu alquiler si tienes de 16 a 40 años y vives en Cabra

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Cabra, por orden de llegada, para pagar parte del alquiler de la vivienda de personas jóvenes.
Para quién
Jóvenes de 16 a 40 años que viven de alquiler en el municipio de Cabra.
Cuánto
El 75% de la renta de los meses justificados, con un máximo de 200€ al mes (2.400€ al año)
Qué cubre
  • La renta de alquiler que hayas pagado por la vivienda que tienes arrendada
  • Solo el alquiler: la ayuda nunca puede superar el coste del alquiler de la vivienda
Requisitos
  • Tienes como mínimo 16 años y no superas los 40 en la fecha de la solicitud
  • Figuras como arrendatario en un contrato de alquiler de una vivienda situada en Cabra
  • Estás inscrito en el padrón municipal de habitantes en la vivienda del contrato
  • Ni tú ni nadie de tu unidad de convivencia recibe otra ayuda al alquiler de esta u otra administración
  • Ningún miembro de tu unidad de convivencia tiene vivienda en propiedad ni es cotitular de otros inmuebles, salvo una herencia del 25% o menos
  • Solo se admite una solicitud por referencia catastral

    Si compartís vivienda personas de distinto núcleo familiar o estudiantes, podéis presentar varias solicitudes por la misma referencia catastral, pero solo se otorga una ayuda económica al conjunto y el importe se prorratea entre el número de solicitudes. Además, solo puede concederse una subvención por unidad de convivencia y ningún miembro puede figurar a la vez en más de una solicitud.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén tu residencia en el municipio de Cabra durante los dos años siguientes a la concesión
  • Presenta el documento de aceptación de la ayuda concedida antes de que te la paguen
  • Justifica los pagos de la renta del periodo subvencionado con el justificante bancario o una declaración responsable del arrendador
  • Acredita que estás al corriente con la agencia tributaria, la Junta de Andalucía, la hacienda local y la Seguridad Social
  • Comunica cualquier cambio en las circunstancias por las que te concedieron la ayuda
  • Devuelve el dinero con intereses de demora si incumples los requisitos o no justificas el gasto
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes entre 16 y 40 años en la fecha de la solicitud
  • Figuras como arrendatario en un contrato de alquiler de una vivienda de Cabra
  • Estás inscrito en el padrón municipal en la vivienda que tienes alquilada
  • Te empadronas en Cabra durante 2026 cumpliendo los requisitos
  • Ya estabas empadronado en Cabra antes de la publicación de la convocatoria
  • Superas los 40 años en la fecha de la solicitud
  • La vivienda que alquilas está fuera del término municipal de Cabra
  • Algún miembro de tu unidad de convivencia recibe otra ayuda al alquiler
  • Algún miembro de tu unidad de convivencia tiene una vivienda en propiedad o es cotitular de otros inmuebles, salvo una herencia del 25% o menos
  • Otra persona de tu unidad de convivencia ya figura en una solicitud

Cuánto puedes recibir

Recibes el 75% de lo que hayas pagado de alquiler en los meses que justifiques, con un tope de 200€ al mes, es decir, 2.400€ como máximo al año. La ayuda nunca puede superar el coste total del alquiler de tu vivienda. Se paga de una sola vez, por transferencia bancaria a la cuenta que indiques, después de que justifiques la ayuda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la copia de tu documento de identidad y la del resto de miembros de tu unidad de convivencia

  2. Pide el certificado de empadronamiento en el que aparezcan los miembros de tu unidad de convivencia

  3. Rellena el formulario de solicitud que se adjunta como Anexo I a la convocatoria

  4. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Cabra o en su registro electrónico

  5. Justifica los pagos del alquiler en la forma y el plazo que te indique la resolución de concesión

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud (Anexo I)
  • Copia del documento de identidad de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia
  • Certificado de empadronamiento en el que aparezcan los miembros de la unidad de convivencia
  • Contrato de alquiler suscrito por el solicitante
  • Documento sellado por la entidad bancaria que acredite que eres titular de la cuenta indicada, si no figuras dado de alta como tercero en el Ayuntamiento
  • Justificantes del pago de la renta del periodo subvencionado, mediante ingreso bancario o declaración responsable del arrendador
  • Certificado de estar al corriente con la agencia tributaria, la Junta de Andalucía, la hacienda local y la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si comparto piso con otras personas?
Sí. Si sois de distinto núcleo familiar o estudiantes que compartís vivienda, podéis presentar varias solicitudes por la misma referencia catastral. Eso sí, solo se otorga una ayuda económica al conjunto y el importe se prorratea entre el número de solicitudes.
¿Puedo cobrarla si ya recibo otra ayuda al alquiler?
No. Ni tú ni ningún miembro de tu unidad de convivencia podéis ser beneficiarios de otra subvención, ayuda o prestación destinada al alquiler de vivienda de esta u otra administración durante el mismo periodo subvencionable.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
El Ayuntamiento te requerirá para que lo subsanes y tendrás diez días hábiles desde la notificación. Si no aportas lo que te piden en ese plazo, se te tiene por desistido y se archiva la solicitud.
¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en contestar?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses. Si pasa ese plazo sin que recibas comunicación escrita del Ayuntamiento, puedes entender que tu solicitud ha sido desestimada.
¿Qué ocurre si me mudo fuera de Cabra después de cobrar la ayuda?
Tienes que mantener tu residencia en el municipio durante los dos años siguientes a la concesión. Si no lo haces, el Ayuntamiento puede exigirte la devolución de la ayuda con intereses de demora.

Fuentes oficiales

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