Ayudas de emergencia social para familias con menores
Ayuda única de 700€ por familia con menores a cargo en Ribera de Arriba
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Ribera de Arriba para familias con menores en situación de emergencia social.
- Para quién
- Familias con menores de edad a su cargo del municipio de Ribera de Arriba.
- Cuánto
- 700€ por familia, en un pago único
- Qué cubre
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- Necesidades básicas de alimentación e higiene, ropa y calzado
- Gastos de salud y de educación, como comedor y material escolar
No se admite justificación en material escolar si ya tienes concedida la ayuda del ayuntamiento para ese fin.
- Vivienda y mejora de sus condiciones de habitabilidad: alquiler y suministros
- Otros gastos, según las indicaciones del proyecto de intervención social acordado
- Requisitos
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- Toda tu unidad familiar está empadronada en Ribera de Arriba con más de seis meses de antigüedad
La antigüedad se cuenta desde la publicación de las bases en el boletín. Están exoneradas de este requisito las familias con algún miembro víctima de violencia de género acreditada por resolución judicial.
- Tienes menores a cargo
- Los ingresos de tu unidad familiar en 2025 no superan el límite de renta de la convocatoria
El límite se obtiene multiplicando 12.220,04€ por la valoración de unidades de consumo del hogar: 1 la primera persona adulta, 0,5 las demás personas adultas y 0,3 los menores de 14 años.Composición del hogar Unidades de consumo Límite de renta anual (€) 1 adulto + 1 menor 1,3 15.886,52 1 adulto + 2 menores 1,6 19.552,64 1 adulto + 3 menores 1,9 23.218,76 1 adulto + 4 menores 2,2 26.884,88 2 adultos + 1 menor 1,8 21.996,72 2 adultos + 2 menores 2,1 25.662,84 2 adultos + 3 menores 2,4 29.328,96 2 adultos + 4 menores 2,7 32.995,08 3 adultos + 1 menor 2,3 28.106,92 3 adultos + 2 menores 2,6 31.773,04 3 adultos + 3 menores 2,9 35.439,16 3 adultos + 4 menores 3,2 39.105,28 - Tu saldo bancario a 31 de diciembre de 2025 no supera el 10% del límite de renta que te corresponde
- Los miembros de la familia mayores de 18 años están al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y sin deudas con el ayuntamiento
- Has justificado las ayudas o aportaciones económicas que recibiste anteriormente
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Toda tu unidad familiar está empadronada en Ribera de Arriba con más de seis meses de antigüedad
- Obligaciones
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- Acude a una entrevista con tu técnico de referencia en el Centro de Servicios Sociales para planificar el gasto
- Destina la ayuda a alimentación e higiene, ropa y calzado, salud, educación o vivienda de los menores a tu cargo, o a otros gastos según el proyecto de intervención social acordado
- No pagues tributos con la ayuda, salvo las tasas municipales de agua, basura y alcantarillado
- Justifica la ayuda en el plazo de dos meses
- Presenta documentos y facturas originales por un importe igual o superior a la ayuda recibida
- Ajusta el momento y el reparto del gasto a la planificación acordada con tu técnico de Servicios Sociales
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes menores de edad a tu cargo
- Llevas más de seis meses empadronado en Ribera de Arriba con tu familia
- Los ingresos de tu familia no superan el umbral de riesgo de pobreza
- Necesitas cubrir gastos de alimentación, salud, educación u ocio de tus hijos
- Estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social
- No tienes menores a cargo en tu unidad familiar
- Algún miembro de tu familia no está empadronado en Ribera de Arriba
- Los ingresos de tu familia superan el límite de renta de la convocatoria
- Tu saldo bancario a 31 de diciembre de 2025 supera el 10% de ese límite
- Tienes deudas pendientes con el ayuntamiento
- No justificaste ayudas o aportaciones económicas que recibiste anteriormente
Cuánto puedes recibir
Recibes 700€ en un pago único. Las ayudas se reparten entre 7 familias a razón de 700€ por familia, así que si se presentan más solicitudes de las que pueden atenderse se aplican los criterios de prioridad. Después dispones de dos meses para justificar que has gastado al menos esa cantidad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que acredita los ingresos de 2025 y la composición de tu unidad familiar
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Rellena el modelo oficial de solicitud que facilita el ayuntamiento
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Presenta la solicitud firmada y con la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Ribera de Arriba, dentro de los 10 días hábiles
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Si te requieren documentación que falte, apórtala en los 10 días hábiles siguientes
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Consulta la resolución en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web municipal
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo oficial que se incorpora como Anexo a las bases
- Fotocopia del DNI o documento equivalente del solicitante y de los miembros de la unidad familiar obligados a tenerlo
- Volante de empadronamiento colectivo con todas las personas que conviven en el domicilio
- Fotocopia del libro de familia o documentación que acredite los miembros de la unidad familiar
- Documentación de los ingresos de 2025 de todos los miembros: nóminas, declaraciones trimestrales, certificado del servicio público de empleo, certificados de pensiones o justificantes de rentas básicas
- Declaración responsable de ingresos, si cuentas con ingresos que no puedes acreditar
- Copia de la sentencia o convenio regulador, si percibes pensiones de alimentos o compensatorias
- Certificado de estar al corriente con las administraciones públicas y la Seguridad Social, o autorización al ayuntamiento para comprobarlo
- Acreditación de que las deudas están aplazadas, fraccionadas o suspendidas, si algún miembro figura como deudor
- Certificado de saldos bancarios a 31 de diciembre de 2025
- Certificado de vida laboral de cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años