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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad de Madrid Servicios sociales
Servicios sociales Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones juveniles de Getafe 2026

Subvención municipal para el programa anual de actividades de entidades juveniles

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Getafe para el programa anual de actividades de entidades juveniles.
Para quién
Asociaciones y entidades juveniles sin ánimo de lucro, y secciones juveniles de otras entidades, que desarrollan sus actividades mayoritariamente en el término municipal de Getafe.
Cuánto
Hasta el 100% del coste de tu proyecto. No hay importe fijo por entidad: se reparte entre las solicitudes seleccionadas según los puntos que obtenga cada una y nunca supera la cantidad que hayas solicitado.
Qué cubre
  • Tu programa anual de actividades de carácter infantil y juvenil en el ocio y tiempo libre durante 2026
  • Proyectos generales o específicos que refuercen los servicios que presta el Ayuntamiento
  • Gastos del proyecto efectuados durante 2026, incluso antes de la concesión
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida y en funcionamiento
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Getafe, con los datos actualizados cuando se abre el plazo
  • No tienes deudas con el Ayuntamiento de Getafe por reintegro de subvenciones en período ejecutivo
  • Dispones de las certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales de las personas profesionales y voluntarias con trato habitual con menores
  • Si tu proyecto se dirige a menores, se adapta a la normativa de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta la cuenta justificativa como máximo el último día hábil de enero del año siguiente al de la convocatoria
  • Justifica los gastos con facturas y documentos de valor probatorio originales del proyecto subvencionado
  • Acredita las medidas de difusión y publicidad del carácter público de los fondos recibidos
  • Informa del importe y la procedencia de otras subvenciones o ingresos que hayan financiado el proyecto
  • Mantén el cumplimiento de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mientras dure tu derecho al cobro
  • Acude a las reuniones de seguimiento que convoque el personal técnico de la delegación de Juventud
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación juvenil está inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas de Getafe
  • Organizas actividades de ocio y tiempo libre para niñas, niños y jóvenes
  • Tienes un programa anual de actividades previsto para 2026
  • Eres una entidad social sin fin de lucro que trabaja en el ámbito juvenil
  • Tu entidad no está inscrita en el registro municipal de asociaciones de Getafe
  • Tienes deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Getafe por reintegro de subvenciones
  • No dispones de las certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales
  • Buscas financiar un campamento de verano, que se solicita en otra línea

Cuánto puedes recibir

La línea de Programa Anual de Actividades reparte 22.000 € entre las entidades seleccionadas. No hay un importe fijo por entidad: se atribuye un valor económico a cada punto, que se obtiene dividiendo el presupuesto de la línea entre el total de puntos de todas las solicitudes que superan la puntuación mínima, y se multiplica por los puntos de tu solicitud. La subvención puede llegar al 100% del coste del proyecto y nunca supera la cantidad que hayas solicitado. Cobras un pago anticipado del 50% de la subvención concedida y el 50% restante después de justificar la realización del proyecto para el que se te concedió.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los anexos y la documentación que exige la convocatoria

  2. Cumplimenta la solicitud de la línea de Programa Anual de Actividades

  3. Adjunta el proyecto con el presupuesto firmado por el representante legal de la entidad

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe con certificado digital cualificado de representante de la entidad

  5. Hazlo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid

  6. Si el Ayuntamiento te lo requiere, subsana la documentación en 10 días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención (Anexo I)
  • Proyecto para el que solicitas la subvención, con el presupuesto firmado por el representante legal (Anexo II)
  • Certificado de la Secretaría de la entidad sobre la representación de la persona firmante, la composición de la Junta Directiva y las características de la entidad (Anexo III)
  • Declaración responsable de la Presidencia de la entidad (Anexo IV)
  • Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de reintegro de subvenciones (Anexo IV-A)
  • Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante
  • Fotocopia del DNI o NIE de la persona que firma la solicitud
  • Fotocopia de los estatutos de la entidad
  • Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si el proyecto ya recibe otra ayuda?
Sí, pero tienes que declararlo. En la declaración responsable indicas si el proyecto ha sido objeto de solicitud o concesión de ayudas de otras entidades públicas o privadas, con su origen e importe.
¿Qué pasa si me falta algún documento en la solicitud?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta o aportes los documentos preceptivos en un plazo de 10 días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Puedo justificar gastos anteriores a la concesión?
Sí. Puedes justificar con cargo a la subvención concedida los gastos efectuados antes de la concesión, siempre que correspondan al año 2026 y deriven del proyecto subvencionado por esta convocatoria.
¿Cómo tengo que justificar la subvención?
Depende del importe concedido: cuenta justificativa simplificada si es inferior a 3.000€, cuenta justificativa con justificantes de gasto si está entre 3.000€ y 18.000€, y cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas si supera los 18.000€.
¿Cuánto tarda en resolverse la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar no puede exceder de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria.

Fuentes oficiales

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