Ayudas a la natalidad y adopción en Cabra 2026
300€ por cada hijo nacido o adoptado para familias empadronadas en Cabra.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Cabra por el nacimiento o la adopción de un hijo o hija.
- Para quién
- Madres, padres y personas adoptantes de un niño o niña, en el municipio de Cabra.
- Cuánto
- 300€ por cada persona nacida o adoptada
- Qué cubre
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- Material de higiene, alimentación infantil y enseres para tu hijo o hija
- Vacunas no obligatorias, recomendadas pero no financiadas por el sistema público de salud
- Compras hechas en farmacias y parafarmacias de la localidad
- Requisitos
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- Eres progenitor o persona adoptante de un niño o niña nacido o adoptado entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de julio de 2026
- Eres titular del libro de familia o de la certificación literal del Registro Civil del nacimiento o la adopción
- Todos los miembros de tu unidad familiar están empadronados en Cabra en el momento de la solicitud; la unidad familiar se entiende en sentido estricto, es decir, padre o madre y descendientes hasta el primer grado, salvo que sean mayores de edad o estén emancipados
- Si estás en situación de nulidad, separación o divorcio, tienes acreditada la guarda y custodia del menor
- Si eres extranjero, tienes residencia legal en España
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén tu residencia en Cabra durante los dos años siguientes a la concesión, salvo causa justificada acreditada
- Presenta los documentos que acreditan el gasto en farmacias y parafarmacias de la localidad durante los diez días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo de concesión
- Aporta las facturas que acreditan la compra del material para el menor
- Comunica cualquier variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
- Permite las actuaciones de control que el Ayuntamiento haga para comprobar que has cumplido la finalidad de la ayuda
- Devuelve la cantidad recibida si incumples los requisitos o la finalidad para la que se concedió
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres madre, padre o persona adoptante de un niño o niña
- Tu hijo o hija nació o fue adoptado desde el 1 de octubre de 2024
- Toda tu unidad familiar está empadronada en Cabra
- Compras material de higiene, alimentación infantil o enseres para tu bebé
- Eres extranjero con residencia legal en España y estás empadronado en Cabra
- Tu hijo o hija nació o fue adoptado antes del 1 de octubre de 2024
- El nacimiento o la adopción son posteriores al 31 de julio de 2026
- Estás privado total o parcialmente de la patria potestad de tu hijo o hija
- Una institución pública ha asumido la tutela del menor
- Algún miembro de tu unidad familiar (padre o madre y descendientes de primer grado que no sean mayores de edad ni estén emancipados) no está empadronado en Cabra
Cuánto puedes recibir
Recibes 300€ por cada persona nacida o adoptada. Si has tenido un parto múltiple, cobras esa cantidad por cada menor. El pago se hace de una sola vez por transferencia bancaria a la cuenta que indiques, después de que justifiques el gasto realizado.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación: copia del NIF o NIE, certificado de empadronamiento, libro de familia y certificado de titularidad de la cuenta bancaria
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Rellena el formulario de solicitud que se adjunta como Anexo I de la convocatoria
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Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Cabra dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
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Espera la resolución, que se aprueba en la Junta de Gobierno Local y se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento
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Presenta los documentos que acreditan el gasto en farmacias y parafarmacias de la localidad en los diez días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo de concesión
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud (Anexo I de la convocatoria)
- Copia del NIF o NIE de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia, cuando sea obligatorio a partir de los 14 años
- Certificado de empadronamiento en el que aparezcan los miembros de la unidad de convivencia
- Libro de familia o certificado de nacimiento que acredite el nacimiento del nuevo miembro de la unidad familiar
- Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, de una entidad bancaria de crédito española
- Convenio regulador o sentencia judicial, en los supuestos de nulidad, separación o divorcio
- Documentación acreditativa de que el menor está a tu cargo, en familias monoparentales en las que el libro de familia recoge dos progenitores
- Resolución judicial o administrativa que acredite la adopción, en el supuesto de adopción