Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Andalucía Servicios sociales
Servicios sociales Andalucía Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a la natalidad y adopción en Cabra 2026

300€ por cada hijo nacido o adoptado para familias empadronadas en Cabra.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Cabra por el nacimiento o la adopción de un hijo o hija.
Para quién
Madres, padres y personas adoptantes de un niño o niña, en el municipio de Cabra.
Cuánto
300€ por cada persona nacida o adoptada
Qué cubre
  • Material de higiene, alimentación infantil y enseres para tu hijo o hija
  • Vacunas no obligatorias, recomendadas pero no financiadas por el sistema público de salud
  • Compras hechas en farmacias y parafarmacias de la localidad
Requisitos
  • Eres progenitor o persona adoptante de un niño o niña nacido o adoptado entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de julio de 2026
  • Eres titular del libro de familia o de la certificación literal del Registro Civil del nacimiento o la adopción
  • Todos los miembros de tu unidad familiar están empadronados en Cabra en el momento de la solicitud; la unidad familiar se entiende en sentido estricto, es decir, padre o madre y descendientes hasta el primer grado, salvo que sean mayores de edad o estén emancipados
  • Si estás en situación de nulidad, separación o divorcio, tienes acreditada la guarda y custodia del menor
  • Si eres extranjero, tienes residencia legal en España
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén tu residencia en Cabra durante los dos años siguientes a la concesión, salvo causa justificada acreditada
  • Presenta los documentos que acreditan el gasto en farmacias y parafarmacias de la localidad durante los diez días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo de concesión
  • Aporta las facturas que acreditan la compra del material para el menor
  • Comunica cualquier variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
  • Permite las actuaciones de control que el Ayuntamiento haga para comprobar que has cumplido la finalidad de la ayuda
  • Devuelve la cantidad recibida si incumples los requisitos o la finalidad para la que se concedió
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres madre, padre o persona adoptante de un niño o niña
  • Tu hijo o hija nació o fue adoptado desde el 1 de octubre de 2024
  • Toda tu unidad familiar está empadronada en Cabra
  • Compras material de higiene, alimentación infantil o enseres para tu bebé
  • Eres extranjero con residencia legal en España y estás empadronado en Cabra
  • Tu hijo o hija nació o fue adoptado antes del 1 de octubre de 2024
  • El nacimiento o la adopción son posteriores al 31 de julio de 2026
  • Estás privado total o parcialmente de la patria potestad de tu hijo o hija
  • Una institución pública ha asumido la tutela del menor
  • Algún miembro de tu unidad familiar (padre o madre y descendientes de primer grado que no sean mayores de edad ni estén emancipados) no está empadronado en Cabra

Cuánto puedes recibir

Recibes 300€ por cada persona nacida o adoptada. Si has tenido un parto múltiple, cobras esa cantidad por cada menor. El pago se hace de una sola vez por transferencia bancaria a la cuenta que indiques, después de que justifiques el gasto realizado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: copia del NIF o NIE, certificado de empadronamiento, libro de familia y certificado de titularidad de la cuenta bancaria

  2. Rellena el formulario de solicitud que se adjunta como Anexo I de la convocatoria

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Cabra dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

  4. Espera la resolución, que se aprueba en la Junta de Gobierno Local y se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento

  5. Presenta los documentos que acreditan el gasto en farmacias y parafarmacias de la localidad en los diez días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo de concesión

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud (Anexo I de la convocatoria)
  • Copia del NIF o NIE de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia, cuando sea obligatorio a partir de los 14 años
  • Certificado de empadronamiento en el que aparezcan los miembros de la unidad de convivencia
  • Libro de familia o certificado de nacimiento que acredite el nacimiento del nuevo miembro de la unidad familiar
  • Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, de una entidad bancaria de crédito española
  • Convenio regulador o sentencia judicial, en los supuestos de nulidad, separación o divorcio
  • Documentación acreditativa de que el menor está a tu cargo, en familias monoparentales en las que el libro de familia recoge dos progenitores
  • Resolución judicial o administrativa que acredite la adopción, en el supuesto de adopción

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya recibo otra ayuda por el mismo concepto?
Sí. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda recibida por el mismo concepto de cualquier otra administración pública.
¿Qué pasa si he tenido un parto múltiple?
La cuantía se calcula por cada menor nacido o adoptado, así que cobras una ayuda por cada uno de ellos.
¿Se conceden por orden de llegada?
Sí. Al ser concurrencia no competitiva, se sigue el orden de registro de entrada de las solicitudes hasta agotar el crédito. Si no hay crédito suficiente, el Ayuntamiento puede ampliarlo sin aprobar una nueva convocatoria.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
El plazo máximo para resolver las ayudas solicitadas es hasta el 31 de diciembre de 2026. La resolución se comunica a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses tras su aprobación en la Junta de Gobierno Local.
¿Puedo cambiar mi solicitud una vez presentada?
No. La convocatoria no prevé la posibilidad de reformular las solicitudes. Si falta documentación, dispones de diez días hábiles desde la notificación para subsanarla.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas