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Ayudas Claras
AyudasSubvenciones Cataluña Industria y energía
Industria y energía Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a la reindustrialización de empresas en Cataluña

Subvención para proyectos de reindustrialización industrial en Cataluña.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Departamento de Empresa y Trabajo, en régimen de concurrencia no competitiva, para proyectos de reindustrialización y de mantenimiento de la actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.
Para quién
Empresas con actividad industrial en Cataluña.
Cuánto
  • El límite de la ayuda depende del régimen que se aplique y del tamaño de tu empresa
    SituaciónLímite
    Ayuda concedida como minimis300.000€ por empresa beneficiaria durante tres años, sumando todas las ayudas de minimis recibidas
    Gran empresa, al amparo del Reglamento (UE) 651/201415% de los gastos subvencionables
    Empresa mediana, al amparo del Reglamento (UE) 651/201410% de los gastos subvencionables
    La convocatoria no fija la cantidad que recibe cada solicitante: el importe lo determinan las bases reguladoras (Orden EMT/54/2024), consulta directamente con la administración. La ayuda nunca puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Qué cubre
  • Proyectos de reindustrialización en Cataluña
  • Proyectos de mantenimiento de la actividad industrial en situación de dificultad
  • Proyectos ejecutados desde los tres meses anteriores a la solicitud y hasta 24 meses después
Requisitos
  • Cumples los requisitos de persona beneficiaria que fijan las bases reguladoras (Orden EMT/54/2024): la convocatoria no los detalla, consulta directamente con la administración
  • Tu proyecto es de reindustrialización o de mantenimiento de actividad industrial en Cataluña
  • Ejecutas el proyecto como máximo en los 24 meses posteriores a presentar la solicitud
  • Tu proyecto no ha comenzado antes de presentar la solicitud, según el régimen de ayudas aplicable
  • La ayuda, sumada a otras que recibas, no supera el coste de la actividad
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto dentro del periodo fijado, como máximo 24 meses desde que presentas la solicitud
  • Presenta la justificación como máximo en los tres meses siguientes al fin del periodo de ejecución
  • Aporta un informe de auditor junto a la cuenta justificativa, sin adjuntar los justificantes de gasto
  • Si necesitas ampliar el periodo de ejecución, pídelo antes de que finalice y por el trámite electrónico
  • Si devuelves la ayuda voluntariamente, solicita antes la renuncia al órgano competente
Cuándo
  • Abre: 7 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 7 de octubre de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu empresa desarrolla una actividad industrial en Cataluña
  • Quieres poner en marcha un proyecto de reindustrialización
  • Tu actividad industrial atraviesa una situación de dificultad
  • Necesitas cubrir gastos del proyecto desde los tres meses anteriores a la solicitud
  • Puedes ejecutar el proyecto en un máximo de 24 meses desde la solicitud
  • Tu actividad no es industrial
  • Tu proyecto comenzó antes de presentar la solicitud, según el régimen de ayudas aplicable
  • Tu ayuda se concede como minimis y tu empresa ya ha agotado los 300.000€ de minimis en tres años
  • Otras ayudas ya cubren el coste completo de la actividad que quieres financiar

Cuánto puedes recibir

La convocatoria no fija la cantidad que recibe cada solicitante: el importe lo determinan las bases reguladoras (Orden EMT/54/2024), así que consulta directamente con la administración. Sí fija los topes. Si la ayuda se concede como ayuda de minimis, la suma de todas las ayudas de minimis de tu empresa no puede superar los 300.000€ en tres años. Si se concede al amparo del Reglamento (UE) 651/2014, se limita al 15% de los gastos subvencionables cuando eres gran empresa y al 10% cuando eres empresa mediana. En ningún caso la ayuda puede superar el coste de la actividad subvencionada, ni sola ni sumada a otras.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la solicitud según los modelos que figuran en la sede electrónica

  2. Preséntala de forma telemática desde las 9.00 h del 7 de octubre de 2026 y hasta las 14.00 h del 7 de octubre de 2027

  3. Consulta las notificaciones en el espacio Notificaciones del Área privada de la web de la Generalitat de Catalunya o del portal Canal Empresa

  4. Espera la resolución, que se dicta y publica en un plazo máximo de seis meses desde tu solicitud

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud según el modelo que figura en la sede electrónica
  • El resto de documentación que debes adjuntar es la que fijan las bases reguladoras (Orden EMT/54/2024): la convocatoria no la enumera

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no me contestan a tiempo?
La resolución debe dictarse y publicarse en un plazo máximo de seis meses desde que presentas la solicitud. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo ampliar el plazo para ejecutar el proyecto?
Sí. Debes pedirlo antes de que finalice el periodo de ejecución, con razones motivadas y por el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. La ampliación no puede superar la mitad del plazo inicial.
¿Puedo combinar esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, pero la suma de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
¿Está garantizada la concesión de la ayuda?
No. La tramitación de la convocatoria es anticipada, así que el crédito previsto es estimativo y la concesión queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente cuando se dicte la resolución.
¿Puedo devolver la ayuda voluntariamente?
Sí. Debes solicitar la renuncia al órgano competente antes de que finalice el periodo de ejecución. Te emitirán la resolución correspondiente y la carta de pago con la cantidad que debes reintegrar.

Fuentes oficiales

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