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Ayudas Claras
Subvenciones Región de Murcia Industria y energía
Industria y energía Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a artesanos de Murcia para ferias profesionales

Hasta 2.000€ (80% de la inversión) por inscribirte en ferias y muestras profesionales.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que los talleres artesanos se inscriban en ferias.
Para quién
Artesanos y artesanas individuales y empresas artesanas con taller en la Región de Murcia.
Cuánto
Hasta 2.000€ por solicitante (IVA no incluido) y como máximo el 80% de la inversión.
Qué cubre
Los costes de inscripción de tu taller artesano en muestras y ferias profesionales, se celebren dentro o fuera de la Región de Murcia
Requisitos
  • Elaboras productos artesanos conforme a la normativa de artesanía de la Región de Murcia
  • Tu taller artesano está localizado en la Región de Murcia
  • Tienes la consideración de microempresa dentro de la categoría de pyme
  • Tu empresa no está en situación de crisis
  • No tienes deudas tributarias en periodo ejecutivo con la Administración regional, salvo que estén suspendidas o garantizadas
  • No has realizado todavía la actividad para la que solicitas la subvención
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta la actividad en el plazo de 1 año desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes
  • Justifica la subvención dentro de los 3 meses siguientes al final del plazo de ejecución
  • Presenta la relación de gastos con sus importes y perceptores, y las facturas con el justificante de haberlas pagado
  • Entrega una memoria breve de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada
  • Da publicidad al carácter público de la financiación en las actuaciones subvencionadas
  • Devuelve el exceso, con intereses de demora, si las ayudas recibidas superan el coste de la actividad
Cuándo
  • Abre: 4 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres artesano individual o tienes una empresa artesana
  • Tu taller artesano está localizado en la Región de Murcia
  • Tu negocio es una microempresa dentro de la categoría de pyme
  • Vas a inscribirte en muestras o ferias profesionales, dentro o fuera de Murcia
  • Todavía no has realizado la actividad para la que pides la ayuda
  • Tu taller artesano no está en la Región de Murcia
  • Tu empresa se encuentra en situación de crisis
  • Tu empresa no tiene la consideración de microempresa
  • Tienes deudas tributarias en periodo ejecutivo con la Administración regional
  • Ya habías realizado la actividad antes de presentar la solicitud

Cuánto puedes recibir

Puedes recibir como máximo 2.000€, sin contar el IVA, y la subvención nunca supera el 80% de la inversión que realices. El dinero se abona en un pago único y por adelantado, antes de que justifiques la actividad, y no tienes que constituir ninguna garantía.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Cumplimenta la solicitud y declaración responsable según el modelo del Anexo I de las bases reguladoras

  2. Reúne el proyecto o memoria de las inversiones, o el presupuesto detallado de gastos, junto con la factura proforma

  3. Presenta la solicitud por vía telemática en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

  4. Si eres persona física, puedes presentarla también de forma presencial en el registro de la Dirección General o en las oficinas de atención al ciudadano

  5. Aporta la documentación adicional que te reclamen si te proponen como beneficiario

Documentación necesaria

  • Solicitud y declaración responsable firmada en documento original (Anexo I de las bases reguladoras)
  • Proyecto o memoria de las inversiones a realizar, o presupuesto detallado de los gastos previstos, firmado por el representante
  • Factura proforma de la actividad o adquisición que quieres subvencionar
  • Fotocopia del Código de Identificación Fiscal
  • Acreditación de la representación de quien firma la solicitud, cuando actúa como representante
  • Certificado bancario del número de cuenta con código IBAN a nombre del beneficiario, con firma y sello de la entidad
  • Si no estás inscrito en el Registro Artesano de la Región de Murcia: escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, o DNI si eres persona física
  • Si no estás inscrito en el Registro Artesano: comunicación previa o declaración responsable de la licencia de actividad del taller artesano, si procede, y licencia fiscal correspondiente
  • Si no estás inscrito en el Registro Artesano: documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  • Si no estás inscrito en el Registro Artesano: copia del último recibo abonado a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2)
  • Si no estás inscrito en el Registro Artesano: catálogos o fotografías que ilustren los productos artesanos y los procesos de producción
  • Si no estás inscrito en el Registro Artesano: memoria descriptiva de las materias primas y del proceso productivo, con fotografías
  • Si no estás inscrito en el Registro Artesano: certificados reglamentarios de seguridad de los productos para su puesta en el mercado

Preguntas frecuentes

¿Cómo se decide quién recibe la subvención?
Las solicitudes se tramitan y se conceden por la fecha y el número de registro de entrada, siempre que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida. Si tienes que subsanar, cuenta la fecha de entrada de la subsanación.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
Quedan fuera el IVA y demás impuestos indirectos recuperables o compensables, los impuestos personales sobre la renta, los gastos financieros, los vehículos, la compra o alquiler de terrenos y locales, las campañas publicitarias en radio y prensa, el alojamiento y la manutención, los desplazamientos y los gastos generales del taller como agua, gas, teléfono o electricidad.
¿Se puede reabrir el plazo de solicitudes?
Sí. Una vez resueltas todas las solicitudes recibidas, si se constata que queda crédito disponible el plazo puede reabrirse.
¿Cuánto tarda la administración en responder?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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