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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Industria y energía
Industria y energía Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención para instalar fibra óptica o satélite en Gurb

Hasta el 50% del coste de instalar fibra óptica o satélite, con tope de 2.000€.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Gurb para instalar fibra óptica o comunicaciones vía satélite.
Para quién
Personas y entidades propietarias o titulares de un derecho de uso de las viviendas o sedes de actividad económica de Gurb relacionadas en el anexo I de las bases.
Cuánto
Hasta el 50% del coste de la instalación o cuota, con un límite de 2.000€ por petición
Qué cubre
  • Infraestructuras y obra civil, equipamiento y otros materiales de electrónica de red
  • La cuota de alta por haber contratado el servicio con un operador autorizado
Requisitos
  • Eres mayor de edad o estás emancipado legalmente
  • Eres propietario o titular de un derecho de uso de una de las viviendas o sedes de actividad económica que figuran en el anexo I de las bases
  • Estás al corriente de pago de las tasas e impuestos municipales
  • Has instalado o contratado la fibra óptica con un operador autorizado y has pagado la cuota de alta, o has instalado la comunicación vía satélite
  • La instalación se ejecutó entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2026
  • La instalación está en el ámbito geográfico del municipio de Gurb
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta la actuación subvencionada y justifícala como establecen las bases
  • Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Sométete a las comprobaciones y al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento y aporta la información que te pidan
  • Da publicidad por medios electrónicos de las subvenciones y ayudas que recibas
  • Conserva los documentos que justifican el uso de los fondos recibidos durante al menos 6 años desde que acaba el plazo de presentación de las justificaciones
Cuándo
  • Abre: 1 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres mayor de edad o estás emancipado legalmente
  • Eres propietario o titular de un derecho de uso de una de las viviendas de Gurb relacionadas en el anexo I de las bases
  • Tienes la sede de una actividad económica en uno de los inmuebles de Gurb relacionados en el anexo I de las bases
  • Has contratado fibra óptica con un operador autorizado y pagado la cuota de alta
  • Has instalado una comunicación vía satélite
  • Ejecutaste la instalación entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2026
  • Eres menor de edad y no estás emancipado legalmente
  • La instalación está fuera del ámbito geográfico del municipio de Gurb
  • No estás al corriente de pago de las tasas e impuestos municipales
  • Ya has presentado este año una solicitud para esa misma vivienda
  • El gasto que quieres cubrir son tasas o impuestos municipales

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo el 50% del coste total de los gastos de la instalación o de la cuota, con un límite de 2.000€ por petición. La cuantía se calcula a partir de la factura pagada que presentes. El IVA queda fuera de la ayuda si puedes compensártelo, y tampoco entran las tasas ni los impuestos municipales. El pago se hace de una sola vez, una vez presentada dentro de plazo toda la documentación que acredita la actuación y los justificantes de pago.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Instala o contrata la fibra óptica con un operador autorizado y paga la cuota de alta, o instala la comunicación vía satélite

  2. Reúne la documentación exigida y los justificantes de pago del gasto

  3. Rellena el modelo normalizado de solicitud, que encontrarás en la web del Ayuntamiento de Gurb

  4. Presenta la solicitud en el Registro del Ayuntamiento, presencialmente en las oficinas municipales o telemáticamente en la sede electrónica; las personas jurídicas y entidades solo pueden hacerlo por medios electrónicos

  5. Si te requieren para rectificar la documentación, corrígela en diez días hábiles desde el día siguiente a recibir la notificación

  6. Espera la resolución, que se dicta como máximo en tres meses desde la fecha de presentación de solicitudes

Documentación necesaria

  • Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, del representante legal
  • Declaración responsable de que cumples los requisitos para obtener la condición de beneficiario, según el modelo normalizado
  • Declaración de compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la subvención (Anexo I)
  • Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad, con el compromiso de comunicar los que obtengas en el futuro (Anexo I)
  • Memoria económica justificativa del coste de la actividad (Anexo II)
  • Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Certificado de la entidad bancaria del titular de la cuenta y del pago o transferencia
  • Documentos que acrediten el pago del gasto: justificante bancario, o certificado o recibo del proveedor si pagaste en efectivo
  • Título de propietario o de titular de un derecho de uso de la vivienda o sede de actividad económica
  • Si eres persona jurídica: escritura de constitución o estatutos
  • Si eres persona jurídica: poderes de representación o certificado del secretario de la entidad que acredite la representación legal
  • Si eres persona jurídica: fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad
  • Las asociaciones y fundaciones deben acreditar que están inscritas en el Registro Oficial correspondiente

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda más de una vez?
No. Se admite una única solicitud por persona física o empresa, vivienda y año.
¿Qué gastos quedan fuera de la ayuda?
No se subvencionan los impuestos ligados a la inversión o al gasto, ni el IVA cuando puedas compensarlo en tu declaración. Tampoco entra el pago de tasas o impuestos municipales.
¿Cómo se reparte el dinero si hay muchas solicitudes?
Las ayudas se adjudican por riguroso orden cronológico de entrada de solicitudes hasta agotar la partida presupuestaria, siempre que la solicitud y la documentación sean correctas y completas. Si tienes que subsanar, cuenta la fecha en que quedó efectivamente enmendada.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la rectifiques en diez días hábiles desde el día siguiente a recibir la notificación. Si no lo haces, se entenderá que desistes de tu solicitud.
¿Qué pasa si no me responden dentro del plazo?
El plazo para otorgar las subvenciones es de tres meses como máximo desde la fecha de presentación de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tiene efectos desestimatorios.

Fuentes oficiales

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