Subvención para instalar fibra óptica o satélite en Gurb
Hasta el 50% del coste de instalar fibra óptica o satélite, con tope de 2.000€.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Gurb para instalar fibra óptica o comunicaciones vía satélite.
- Para quién
- Personas y entidades propietarias o titulares de un derecho de uso de las viviendas o sedes de actividad económica de Gurb relacionadas en el anexo I de las bases.
- Cuánto
- Hasta el 50% del coste de la instalación o cuota, con un límite de 2.000€ por petición
- Qué cubre
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- Infraestructuras y obra civil, equipamiento y otros materiales de electrónica de red
- La cuota de alta por haber contratado el servicio con un operador autorizado
- Requisitos
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- Eres mayor de edad o estás emancipado legalmente
- Eres propietario o titular de un derecho de uso de una de las viviendas o sedes de actividad económica que figuran en el anexo I de las bases
- Estás al corriente de pago de las tasas e impuestos municipales
- Has instalado o contratado la fibra óptica con un operador autorizado y has pagado la cuota de alta, o has instalado la comunicación vía satélite
- La instalación se ejecutó entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2026
- La instalación está en el ámbito geográfico del municipio de Gurb
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta la actuación subvencionada y justifícala como establecen las bases
- Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Sométete a las comprobaciones y al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento y aporta la información que te pidan
- Da publicidad por medios electrónicos de las subvenciones y ayudas que recibas
- Conserva los documentos que justifican el uso de los fondos recibidos durante al menos 6 años desde que acaba el plazo de presentación de las justificaciones
- Cuándo
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- Abre: 1 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres mayor de edad o estás emancipado legalmente
- Eres propietario o titular de un derecho de uso de una de las viviendas de Gurb relacionadas en el anexo I de las bases
- Tienes la sede de una actividad económica en uno de los inmuebles de Gurb relacionados en el anexo I de las bases
- Has contratado fibra óptica con un operador autorizado y pagado la cuota de alta
- Has instalado una comunicación vía satélite
- Ejecutaste la instalación entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2026
- Eres menor de edad y no estás emancipado legalmente
- La instalación está fuera del ámbito geográfico del municipio de Gurb
- No estás al corriente de pago de las tasas e impuestos municipales
- Ya has presentado este año una solicitud para esa misma vivienda
- El gasto que quieres cubrir son tasas o impuestos municipales
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo el 50% del coste total de los gastos de la instalación o de la cuota, con un límite de 2.000€ por petición. La cuantía se calcula a partir de la factura pagada que presentes. El IVA queda fuera de la ayuda si puedes compensártelo, y tampoco entran las tasas ni los impuestos municipales. El pago se hace de una sola vez, una vez presentada dentro de plazo toda la documentación que acredita la actuación y los justificantes de pago.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Instala o contrata la fibra óptica con un operador autorizado y paga la cuota de alta, o instala la comunicación vía satélite
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Reúne la documentación exigida y los justificantes de pago del gasto
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Rellena el modelo normalizado de solicitud, que encontrarás en la web del Ayuntamiento de Gurb
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Presenta la solicitud en el Registro del Ayuntamiento, presencialmente en las oficinas municipales o telemáticamente en la sede electrónica; las personas jurídicas y entidades solo pueden hacerlo por medios electrónicos
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Si te requieren para rectificar la documentación, corrígela en diez días hábiles desde el día siguiente a recibir la notificación
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Espera la resolución, que se dicta como máximo en tres meses desde la fecha de presentación de solicitudes
Documentación necesaria
- Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, del representante legal
- Declaración responsable de que cumples los requisitos para obtener la condición de beneficiario, según el modelo normalizado
- Declaración de compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la subvención (Anexo I)
- Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad, con el compromiso de comunicar los que obtengas en el futuro (Anexo I)
- Memoria económica justificativa del coste de la actividad (Anexo II)
- Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
- Certificado de la entidad bancaria del titular de la cuenta y del pago o transferencia
- Documentos que acrediten el pago del gasto: justificante bancario, o certificado o recibo del proveedor si pagaste en efectivo
- Título de propietario o de titular de un derecho de uso de la vivienda o sede de actividad económica
- Si eres persona jurídica: escritura de constitución o estatutos
- Si eres persona jurídica: poderes de representación o certificado del secretario de la entidad que acredite la representación legal
- Si eres persona jurídica: fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad
- Las asociaciones y fundaciones deben acreditar que están inscritas en el Registro Oficial correspondiente