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Ayudas Claras
Ayudas Cáceres Servicios sociales
Servicios sociales Cáceres Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas de apoyo social para contingencias en Torrejoncillo

Pago único para gastos básicos urgentes de personas empadronadas en Torrejoncillo

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica municipal de pago único del Ayuntamiento de Torrejoncillo para gastos básicos ante una contingencia extraordinaria
Para quién
Personas residentes en Torrejoncillo y las unidades familiares con las que conviven
Cuánto
  • Importe máximo según el tipo de gasto que necesites cubrir
    Tipo de gastoImporte máximo
    Alojamiento: alquiler o intereses y amortización de la hipoteca de la vivienda habitual2.600,00€
    Instalaciones, equipamiento básico y otros útiles de primera necesidad de la vivienda1.600€ por todos los conceptos
    Necesidades primarias: alimentación, aseo, calzado y vestidoDe 700,00€ (unidad familiar de una persona) a 1.800,00€ (diez personas)
    Asistencia sanitaria o socio-sanitaria no cubierta por el sistema público1.500€, salvo el transporte para tratamiento, que se abona a 0,25€ el kilómetro
    Carencia crítica de carácter excepcional2.010,00€
    Endeudamiento previo por cualquiera de los conceptos anterioresLa misma cuantía señalada para cada concepto
    Si pides varios de estos gastos a la vez, el importe máximo por todos los conceptos es de 2.950,00€. El Ayuntamiento puede conceder importes superiores con cargo a sus fondos propios.
Qué cubre
  • Alquiler o hipoteca de tu vivienda habitual, y alojamiento temporal, traslado y enseres si tienes que dejarla
  • Alimentación, aseo, calzado, vestido y equipamiento básico del hogar
  • Gastos sanitarios y socio-sanitarios que no cubre el sistema público

    Incluye gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario. Tienen que estar prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente.

Requisitos
  • Eres mayor de edad, o menor emancipado o huérfano absoluto
  • Estás empadronado y resides legal y efectivamente en Torrejoncillo desde hace al menos seis meses

    La antigüedad de seis meses no se exige a emigrantes extremeños retornados, transeúntes, personas refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, ni a quienes tienen autorizada su estancia por razones humanitarias. Tampoco cuando la emergencia compromete gravemente tu subsistencia y así lo acredita el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.

  • Los ingresos netos de tu unidad familiar no superan el límite fijado según el número de miembros
    Miembros de la unidad familiar% IPREMLímite de ingresos netos
    1130%910,00€
    2138%966,00€
    3146%1.022,00€
    4154%1.078,00€
    5162%1.134,00€
    6170%1.190,00€
    7178%1.246,00€
    Se suman los ingresos netos de los tres meses anteriores a la solicitud y se dividen entre tres. Si algún miembro tiene una discapacidad igual o superior al 65% o dependencia reconocida, el límite sube un 10% del IPREM por cada persona de la unidad familiar. Si pides la ayuda para gastos sanitarios o de necesidad crítica y superan el 50% de tu renta computable, el límite sube un 25% del IPREM.
  • Se ha producido una contingencia extraordinaria que no puedes afrontar por tus propios medios ni con otros recursos del entorno
  • Los Servicios Sociales de Atención Social Básica emiten un informe que acredita tu situación
  • Tu unidad familiar no ha recibido ayudas públicas que cubran la totalidad de esos gastos
Obligaciones
  • Destina la ayuda exclusivamente al gasto para el que te la concedieron
  • Presenta las facturas oficiales u otra documentación que acredite el gasto en el plazo que indique la resolución
  • Aporta también el justificante de pago de esas facturas si eres tú quien las paga
  • Devuelve el importe si incumples los requisitos o no justificas la ayuda
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado y resides en Torrejoncillo desde hace al menos seis meses
  • Los ingresos de tu unidad familiar están por debajo del límite establecido
  • Has sufrido una contingencia extraordinaria que no puedes afrontar por tus medios
  • Necesitas pagar el alquiler o la hipoteca de tu vivienda habitual
  • Tienes gastos sanitarios que no cubre el sistema público
  • Eres mayor de edad, o menor emancipado o huérfano absoluto
  • Tu unidad familiar ya recibió esta ayuda este año sin nueva circunstancia sobrevenida
  • No justificaste una ayuda anterior concedida hace menos de dos años
  • Ya tienes otra ayuda pública que cubre por completo esos mismos gastos
  • Quieres pagar sanciones o deudas con cualquier Administración Pública
  • Quieres cubrir pensiones alimenticias o compensatorias
  • Vives de forma permanente en un centro residencial que ya cubre esas necesidades

Cuánto puedes recibir

El importe depende del gasto que necesites cubrir: hasta 2.600,00€ para alojamiento, 1.600€ para equipamiento básico de la vivienda, 1.500€ para gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público y 2.010,00€ para una carencia crítica excepcional. En necesidades primarias como alimentación o vestido el máximo va de 700,00€ si vives solo a 1.800,00€ en una unidad familiar de diez personas. Si pides varios conceptos a la vez, el tope conjunto es de 2.950,00€. Puedes cobrarlo de una sola vez o en pagos fraccionados, y el Ayuntamiento también puede pagar directamente a quien emite la factura.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita tu situación y la de tu unidad familiar

  2. Rellena el modelo de solicitud que incluye la convocatoria

  3. Presenta la solicitud con toda la documentación en el registro general de entrada del Ayuntamiento

  4. Espera a que la trabajadora social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica revise tu solicitud y emita el informe-propuesta

  5. Recibe la notificación de la resolución de Alcaldía, que te indica el plazo para justificar la ayuda

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud de la convocatoria
  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia
  • Fotocopia del libro de familia
  • Certificado de empadronamiento colectivo
  • Copia de la declaración de la renta o certificado de imputaciones del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar
  • Declaración jurada de ingresos y gastos de la unidad familiar y autorización para comprobar los datos
  • Informe de vida laboral de todos los miembros mayores de 16 años
  • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal de prestaciones, subsidios u otras ayudas de todos los miembros de la unidad de convivencia
  • Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de prestaciones, pensiones, subsidios u otras ayudas
  • Acreditación de los ingresos de los tres últimos meses: nóminas, prestación de desempleo, incapacidades, pensiones o rentas de cualquier naturaleza
  • Certificado de discapacidad emitido por el CADEX de los miembros que la tengan
  • Certificado de grado de dependencia emitido por el SEPAD de los miembros que la tengan
  • Resolución de aprobación de la Renta Básica Extremeña de Inserción, si la recibe algún miembro de la unidad de convivencia
  • Otros documentos según tu caso: préstamo hipotecario, contrato de alquiler o declaración del propietario de la vivienda
  • Presupuestos, facturas, recibos o informes profesionales que acrediten la necesidad que quieres cubrir

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda más de una vez en el mismo año?
Como máximo se concede una ayuda al año a cada unidad familiar, salvo que después se produzca otra circunstancia sobrevenida por una necesidad distinta. En ningún caso puedes superar el importe máximo fijado para cada anualidad.
¿Puedo usar la ayuda para pagar una multa o una deuda con la Administración?
No. La convocatoria excluye expresamente el pago de sanciones y de deudas con cualquier Administración Pública, y también el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
¿Qué pasa si no justifico la ayuda que me han concedido?
Tendrás que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente o no aplicadas al fin que motivó la concesión. Además, ningún miembro de tu unidad familiar podrá recibir otra de estas ayudas hasta que pasen dos años desde la concesión sin justificar.
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
El plazo se abre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la convocatoria se cierra en el momento en que se agote el crédito disponible.
¿Cuentan como ingresos las becas de estudio de mis hijos?
No. Quedan fuera del cómputo las becas y ayudas de estudio de cualquier Administración Pública, las ayudas de transporte y comedor escolar, la prestación por hijo o menor a cargo y las prestaciones por nacimiento o adopción, entre otras.

Fuentes oficiales

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