Ayudas de apoyo social para contingencias en Torrejoncillo
Pago único para gastos básicos urgentes de personas empadronadas en Torrejoncillo
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda económica municipal de pago único del Ayuntamiento de Torrejoncillo para gastos básicos ante una contingencia extraordinaria
- Para quién
- Personas residentes en Torrejoncillo y las unidades familiares con las que conviven
- Cuánto
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- Importe máximo según el tipo de gasto que necesites cubrir
Si pides varios de estos gastos a la vez, el importe máximo por todos los conceptos es de 2.950,00€. El Ayuntamiento puede conceder importes superiores con cargo a sus fondos propios.Tipo de gasto Importe máximo Alojamiento: alquiler o intereses y amortización de la hipoteca de la vivienda habitual 2.600,00€ Instalaciones, equipamiento básico y otros útiles de primera necesidad de la vivienda 1.600€ por todos los conceptos Necesidades primarias: alimentación, aseo, calzado y vestido De 700,00€ (unidad familiar de una persona) a 1.800,00€ (diez personas) Asistencia sanitaria o socio-sanitaria no cubierta por el sistema público 1.500€, salvo el transporte para tratamiento, que se abona a 0,25€ el kilómetro Carencia crítica de carácter excepcional 2.010,00€ Endeudamiento previo por cualquiera de los conceptos anteriores La misma cuantía señalada para cada concepto
- Importe máximo según el tipo de gasto que necesites cubrir
- Qué cubre
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- Alquiler o hipoteca de tu vivienda habitual, y alojamiento temporal, traslado y enseres si tienes que dejarla
- Alimentación, aseo, calzado, vestido y equipamiento básico del hogar
- Gastos sanitarios y socio-sanitarios que no cubre el sistema público
Incluye gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario. Tienen que estar prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente.
- Requisitos
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- Eres mayor de edad, o menor emancipado o huérfano absoluto
- Estás empadronado y resides legal y efectivamente en Torrejoncillo desde hace al menos seis meses
La antigüedad de seis meses no se exige a emigrantes extremeños retornados, transeúntes, personas refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, ni a quienes tienen autorizada su estancia por razones humanitarias. Tampoco cuando la emergencia compromete gravemente tu subsistencia y así lo acredita el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
- Los ingresos netos de tu unidad familiar no superan el límite fijado según el número de miembros
Se suman los ingresos netos de los tres meses anteriores a la solicitud y se dividen entre tres. Si algún miembro tiene una discapacidad igual o superior al 65% o dependencia reconocida, el límite sube un 10% del IPREM por cada persona de la unidad familiar. Si pides la ayuda para gastos sanitarios o de necesidad crítica y superan el 50% de tu renta computable, el límite sube un 25% del IPREM.Miembros de la unidad familiar % IPREM Límite de ingresos netos 1 130% 910,00€ 2 138% 966,00€ 3 146% 1.022,00€ 4 154% 1.078,00€ 5 162% 1.134,00€ 6 170% 1.190,00€ 7 178% 1.246,00€ - Se ha producido una contingencia extraordinaria que no puedes afrontar por tus propios medios ni con otros recursos del entorno
- Los Servicios Sociales de Atención Social Básica emiten un informe que acredita tu situación
- Tu unidad familiar no ha recibido ayudas públicas que cubran la totalidad de esos gastos
- Obligaciones
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- Destina la ayuda exclusivamente al gasto para el que te la concedieron
- Presenta las facturas oficiales u otra documentación que acredite el gasto en el plazo que indique la resolución
- Aporta también el justificante de pago de esas facturas si eres tú quien las paga
- Devuelve el importe si incumples los requisitos o no justificas la ayuda
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estás empadronado y resides en Torrejoncillo desde hace al menos seis meses
- Los ingresos de tu unidad familiar están por debajo del límite establecido
- Has sufrido una contingencia extraordinaria que no puedes afrontar por tus medios
- Necesitas pagar el alquiler o la hipoteca de tu vivienda habitual
- Tienes gastos sanitarios que no cubre el sistema público
- Eres mayor de edad, o menor emancipado o huérfano absoluto
- Tu unidad familiar ya recibió esta ayuda este año sin nueva circunstancia sobrevenida
- No justificaste una ayuda anterior concedida hace menos de dos años
- Ya tienes otra ayuda pública que cubre por completo esos mismos gastos
- Quieres pagar sanciones o deudas con cualquier Administración Pública
- Quieres cubrir pensiones alimenticias o compensatorias
- Vives de forma permanente en un centro residencial que ya cubre esas necesidades
Cuánto puedes recibir
El importe depende del gasto que necesites cubrir: hasta 2.600,00€ para alojamiento, 1.600€ para equipamiento básico de la vivienda, 1.500€ para gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público y 2.010,00€ para una carencia crítica excepcional. En necesidades primarias como alimentación o vestido el máximo va de 700,00€ si vives solo a 1.800,00€ en una unidad familiar de diez personas. Si pides varios conceptos a la vez, el tope conjunto es de 2.950,00€. Puedes cobrarlo de una sola vez o en pagos fraccionados, y el Ayuntamiento también puede pagar directamente a quien emite la factura.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que acredita tu situación y la de tu unidad familiar
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Rellena el modelo de solicitud que incluye la convocatoria
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Presenta la solicitud con toda la documentación en el registro general de entrada del Ayuntamiento
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Espera a que la trabajadora social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica revise tu solicitud y emita el informe-propuesta
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Recibe la notificación de la resolución de Alcaldía, que te indica el plazo para justificar la ayuda
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud de la convocatoria
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia
- Fotocopia del libro de familia
- Certificado de empadronamiento colectivo
- Copia de la declaración de la renta o certificado de imputaciones del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar
- Declaración jurada de ingresos y gastos de la unidad familiar y autorización para comprobar los datos
- Informe de vida laboral de todos los miembros mayores de 16 años
- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal de prestaciones, subsidios u otras ayudas de todos los miembros de la unidad de convivencia
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de prestaciones, pensiones, subsidios u otras ayudas
- Acreditación de los ingresos de los tres últimos meses: nóminas, prestación de desempleo, incapacidades, pensiones o rentas de cualquier naturaleza
- Certificado de discapacidad emitido por el CADEX de los miembros que la tengan
- Certificado de grado de dependencia emitido por el SEPAD de los miembros que la tengan
- Resolución de aprobación de la Renta Básica Extremeña de Inserción, si la recibe algún miembro de la unidad de convivencia
- Otros documentos según tu caso: préstamo hipotecario, contrato de alquiler o declaración del propietario de la vivienda
- Presupuestos, facturas, recibos o informes profesionales que acrediten la necesidad que quieres cubrir