Ayudas a propietarios vulnerables en Vidreres
Ayuda de hasta el 0,44% del valor catastral de tu vivienda habitual en Vidreres
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Vidreres, por orden de solicitud, para propietarios de su vivienda habitual en vulnerabilidad económica.
- Para quién
- Propietarios de su vivienda en Vidreres: personas en paro de larga duración, familias monoparentales, pensionistas y personas vulnerables.
- Cuánto
- Hasta el 0,44% del valor catastral de tu vivienda habitual a 1 de enero de 2025
- Qué cubre
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- Ayuda económica directa para personas propietarias de su vivienda habitual
- El importe se calcula sobre el valor catastral de tu vivienda habitual
- Requisitos
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- Estás empadronado en Vidreres a 1 de enero de 2025
- Constas como titular catastral de una vivienda urbana de Vidreres que es tu residencia habitual y permanente
- Te encuentras en alguna de las situaciones personales o familiares que recoge la convocatoria
Desempleo de larga duración, entendido como el mantenido durante más de veinticuatro meses en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes; formar parte de una familia monoparental; tener la condición de pensionista; o encontrarse en situación de vulnerabilidad económica o social acreditada mediante informe de los servicios sociales competentes.
- Los ingresos brutos de 2025 de tu unidad de convivencia no superan el umbral que te corresponde
Se suman los ingresos brutos obtenidos durante 2025 por ti y por las demás personas que integran tu unidad de convivencia.Personas que conviven en la vivienda Coeficiente Umbral máximo de ingresos brutos anuales 1 SMI anual × 1,00 16.576,00€ 2 SMI anual × 1,40 23.206,40€ 3 SMI anual × 1,60 26.521,60€ 4 SMI anual × 1,75 29.008,00€ 5 SMI anual × 1,85 30.665,60€ 6 o más SMI anual × 1,95 32.323,20€ - No eres titular de ningún otro bien inmueble distinto de tu vivienda habitual
- Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vidreres al presentar la solicitud
También se considera cumplido este requisito si tienes concedido un fraccionamiento o aplazamiento de pago y estás cumpliendo los vencimientos puntualmente.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Cumple los requisitos que han fundamentado la concesión de la ayuda
- Comunica al Ayuntamiento cualquier variación de las circunstancias que declaraste
- Facilita la información y la documentación que te requiera el Ayuntamiento
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control
- Reintegra las cantidades percibidas si concurre alguna causa legal de reintegro
- Cuándo
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- Abre: 2 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estás empadronado en Vidreres a 1 de enero de 2025
- Eres titular catastral de la vivienda urbana en la que resides
- Llevas más de veinticuatro meses en situación de desempleo
- Formas parte de una familia monoparental
- Tienes la condición de pensionista
- Los servicios sociales acreditan tu situación de vulnerabilidad económica o social
- Eres titular de otro inmueble además de tu vivienda habitual
- No estabas empadronado en Vidreres a 1 de enero de 2025
- Tus ingresos brutos de 2025 superan el umbral de tu unidad de convivencia
- No estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y tampoco tienes concedido un fraccionamiento o aplazamiento que estés cumpliendo puntualmente
- La vivienda no es tu residencia habitual y permanente
- Solicitas la ayuda como empresa o entidad y no como persona física
Cuánto puedes recibir
Recibes una ayuda económica que no puede superar el 0,44% del valor catastral de tu vivienda habitual a 1 de enero de 2025. El porcentaje definitivo se determina en función del crédito disponible y es el mismo para todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indiques, tras la aprobación de la concesión y las comprobaciones que procedan.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que cumples los requisitos de empadronamiento, titularidad de la vivienda e ingresos
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Reúne los documentos acreditativos que el Ayuntamiento no pueda consultar a otras administraciones
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Rellena el modelo normalizado de solicitud aprobado por el Ayuntamiento
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Preséntalo en la Oficina de Atención Ciudadana o en la sede electrónica municipal
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Espera la resolución, que debe dictarse en un plazo máximo de tres meses desde que acaba el plazo de solicitud
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento
- Documentos que acrediten tu identidad, empadronamiento, composición de la unidad de convivencia, titularidad catastral e ingresos de 2025, cuando no puedan consultarse a las administraciones competentes
- Certificado del Servicio Público de Empleo con los periodos de inscripción como demandante de empleo, si alegas desempleo de larga duración
- Informe de los servicios sociales competentes, en los supuestos de vulnerabilidad económica o social
- Declaraciones tributarias legalmente exigibles