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Ayudas Claras
Ayudas Girona Servicios sociales
Servicios sociales Girona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a propietarios vulnerables en Vidreres

Ayuda de hasta el 0,44% del valor catastral de tu vivienda habitual en Vidreres

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Vidreres, por orden de solicitud, para propietarios de su vivienda habitual en vulnerabilidad económica.
Para quién
Propietarios de su vivienda en Vidreres: personas en paro de larga duración, familias monoparentales, pensionistas y personas vulnerables.
Cuánto
Hasta el 0,44% del valor catastral de tu vivienda habitual a 1 de enero de 2025
Qué cubre
  • Ayuda económica directa para personas propietarias de su vivienda habitual
  • El importe se calcula sobre el valor catastral de tu vivienda habitual
Requisitos
  • Estás empadronado en Vidreres a 1 de enero de 2025
  • Constas como titular catastral de una vivienda urbana de Vidreres que es tu residencia habitual y permanente
  • Te encuentras en alguna de las situaciones personales o familiares que recoge la convocatoria

    Desempleo de larga duración, entendido como el mantenido durante más de veinticuatro meses en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes; formar parte de una familia monoparental; tener la condición de pensionista; o encontrarse en situación de vulnerabilidad económica o social acreditada mediante informe de los servicios sociales competentes.

  • Los ingresos brutos de 2025 de tu unidad de convivencia no superan el umbral que te corresponde
    Personas que conviven en la viviendaCoeficienteUmbral máximo de ingresos brutos anuales
    1SMI anual × 1,0016.576,00€
    2SMI anual × 1,4023.206,40€
    3SMI anual × 1,6026.521,60€
    4SMI anual × 1,7529.008,00€
    5SMI anual × 1,8530.665,60€
    6 o másSMI anual × 1,9532.323,20€
    Se suman los ingresos brutos obtenidos durante 2025 por ti y por las demás personas que integran tu unidad de convivencia.
  • No eres titular de ningún otro bien inmueble distinto de tu vivienda habitual
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vidreres al presentar la solicitud

    También se considera cumplido este requisito si tienes concedido un fraccionamiento o aplazamiento de pago y estás cumpliendo los vencimientos puntualmente.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Cumple los requisitos que han fundamentado la concesión de la ayuda
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier variación de las circunstancias que declaraste
  • Facilita la información y la documentación que te requiera el Ayuntamiento
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control
  • Reintegra las cantidades percibidas si concurre alguna causa legal de reintegro
Cuándo
  • Abre: 2 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en Vidreres a 1 de enero de 2025
  • Eres titular catastral de la vivienda urbana en la que resides
  • Llevas más de veinticuatro meses en situación de desempleo
  • Formas parte de una familia monoparental
  • Tienes la condición de pensionista
  • Los servicios sociales acreditan tu situación de vulnerabilidad económica o social
  • Eres titular de otro inmueble además de tu vivienda habitual
  • No estabas empadronado en Vidreres a 1 de enero de 2025
  • Tus ingresos brutos de 2025 superan el umbral de tu unidad de convivencia
  • No estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y tampoco tienes concedido un fraccionamiento o aplazamiento que estés cumpliendo puntualmente
  • La vivienda no es tu residencia habitual y permanente
  • Solicitas la ayuda como empresa o entidad y no como persona física

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda económica que no puede superar el 0,44% del valor catastral de tu vivienda habitual a 1 de enero de 2025. El porcentaje definitivo se determina en función del crédito disponible y es el mismo para todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indiques, tras la aprobación de la concesión y las comprobaciones que procedan.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que cumples los requisitos de empadronamiento, titularidad de la vivienda e ingresos

  2. Reúne los documentos acreditativos que el Ayuntamiento no pueda consultar a otras administraciones

  3. Rellena el modelo normalizado de solicitud aprobado por el Ayuntamiento

  4. Preséntalo en la Oficina de Atención Ciudadana o en la sede electrónica municipal

  5. Espera la resolución, que debe dictarse en un plazo máximo de tres meses desde que acaba el plazo de solicitud

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento
  • Documentos que acrediten tu identidad, empadronamiento, composición de la unidad de convivencia, titularidad catastral e ingresos de 2025, cuando no puedan consultarse a las administraciones competentes
  • Certificado del Servicio Público de Empleo con los periodos de inscripción como demandante de empleo, si alegas desempleo de larga duración
  • Informe de los servicios sociales competentes, en los supuestos de vulnerabilidad económica o social
  • Declaraciones tributarias legalmente exigibles

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otra parecida?
Sí. Estas ayudas son compatibles con otras destinadas a finalidades análogas, siempre que la suma total percibida no supere el gasto, carga o necesidad económica que fundamenta la concesión.
¿Se reparten por orden de llegada?
Sí. La concesión se tramita en régimen de concurrencia pública no competitiva: las solicitudes que cumplen los requisitos se resuelven por orden de presentación en el registro de entrada hasta agotar el crédito disponible. Si tu solicitud está incompleta, cuenta la fecha en que la subsanas por completo.
¿Cuánto tardan en contestar?
La resolución debe dictarse en el plazo máximo de tres meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Qué puedo hacer si me deniegan la ayuda?
El acuerdo de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Puedes interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente en el plazo de dos meses.
¿Tengo derecho a cobrarla también los próximos años?
No. Las ayudas tienen carácter voluntario y eventual, no generan ningún derecho a obtener subvenciones en ejercicios posteriores y están sujetas a revocación o reintegro en caso de incumplimiento.

Fuentes oficiales

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