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Subvención para jóvenes emprendedores en Valls

Hasta 1.000€ por proyecto para jóvenes de 18 a 35 años que emprendan en Valls

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del instituto municipal de desarrollo local de Valls para apoyar la creación de nuevas empresas.
Para quién
Personas jóvenes titulares de una empresa con domicilio social y actividad en Valls.
Cuánto
Hasta 1.000€ por proyecto de emprendimiento
Qué cubre
  • Gastos corrientes de la actividad: alquiler, seguridad social, suministros y materias primas
  • Gastos de asesoría jurídica o financiera relacionados con la actividad
  • Gastos notariales y de registro imprescindibles para preparar o ejecutar la actividad
Requisitos
  • Tienes entre 18 y 35 años
  • Estás empadronado en Valls desde hace más de 6 meses cuando presentas la solicitud
  • Has puesto en marcha un nuevo proyecto empresarial en Valls entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025
  • Tu empresa tiene el domicilio social y la actividad en Valls
  • Estás al corriente de pago con Hacienda estatal, la Generalitat, el Ayuntamiento de Valls y la Seguridad Social
  • Tienes un gasto vinculado a la empresa igual o superior a la subvención que pides
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención a financiar el proyecto de emprendimiento: no puedes cambiar su destino
  • Presenta los certificados de estar al corriente de pago en los 10 días hábiles siguientes a la resolución de concesión
  • Justifica un gasto igual o superior a la cantidad concedida
  • Haz constar la frase "Amb el suport de Vallsgenera" con el logotipo de la entidad en las actuaciones de tu empresa
  • Devuelve el dinero cobrado si renuncias después del cobro o si no justificas correctamente el gasto
Cuándo
  • Abre: 9 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 24 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes entre 18 y 35 años
  • Eres titular de una empresa con domicilio social y actividad en Valls
  • Pusiste en marcha tu proyecto empresarial entre 2024 y 2025
  • Estás empadronado en Valls desde hace más de 6 meses
  • Estás dado de alta en la Seguridad Social como autónomo o en régimen general
  • Puedes acreditar gastos de la empresa por al menos la cuantía que solicitas
  • Tienes menos de 18 años o más de 35
  • Tu empresa no tiene el domicilio social y la actividad en Valls
  • Iniciaste tu actividad antes del 1 de enero de 2024
  • Iniciaste tu actividad después del 31 de diciembre de 2025
  • Llevas menos de 6 meses empadronado en Valls
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 1.000€ por proyecto de emprendimiento. La cuantía sale de valorar las peticiones y repartir de forma proporcional el crédito de la partida entre las solicitudes aceptadas, en función del presupuesto elegible. Si el crédito no llega para todas las solicitudes válidas, se prorratea el importe, sin que la reducción pueda superar el 20% del importe del módulo. Con carácter general, el pago se hace una vez realizado y justificado el gasto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: instancia, identificación, alta de actividad, certificados y facturas

  2. Cumplimenta el formulario disponible en la web del instituto municipal de desarrollo local

  3. Preséntalo telemáticamente en el apartado de trámites de esa misma web dentro de los 15 días naturales de plazo

  4. Si te requieren corregir o completar la documentación, subsánala en los diez días siguientes a la notificación

  5. Tras la resolución de concesión, aporta en 10 días hábiles los certificados de estar al corriente de pago

Documentación necesaria

  • Instancia dirigida al instituto municipal de desarrollo local
  • Copia del NIF/NIE del solicitante
  • Fotocopia del CIF y de los estatutos, si eres persona jurídica
  • Alta de actividad económica: modelo 036/037 de la Agencia Tributaria
  • Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el régimen especial de autónomos o en el general si eres socio y trabajador de la sociedad
  • Certificado de titularidad de la cuenta corriente emitido por el banco u hoja de transferencia bancaria firmada y sellada
  • Facturas y justificantes de pago de gastos vinculados a la empresa por importe igual o superior a la subvención solicitada
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones
  • Certificado de la Agencia Tributaria de Cataluña de estar al corriente de obligaciones con la Generalitat
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Valls
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos, en concreto las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Declaración responsable de no haber recibido otra ayuda por el gasto que justificas o de que, sumadas, no superan ese gasto
  • Declaración de no incurrir en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra subvención para lo mismo?
Sí. Es compatible con cualquier otra subvención del Ayuntamiento de Valls o de otro ente público o privado, siempre que se respete el límite que fija la normativa de subvenciones.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta o con errores?
Te requerirán para que la rectifiques o la completes en el plazo de diez días desde el día siguiente a la notificación. Si no lo haces, se entiende que has desistido de tu solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. Si no hay resolución en ese plazo, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Cómo se decide quién cobra si hay más solicitudes que dinero?
Se tiene en cuenta la antigüedad del alta de la actividad económica en la Agencia Tributaria, una vez aplicado el prorrateo. En caso de empate manda el orden de entrada de las solicitudes.
¿Qué gastos no me van a admitir?
No son subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Fuentes oficiales

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