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Ayudas Claras
Ayudas Galicia Servicios sociales
Servicios sociales Galicia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Bono Concilia Familia: conciliación en Galicia

Hasta 500€ por unidad familiar o 200€ por niño para cuidado puntual en Galicia

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia no competitiva de la Consellería de Política Social e Igualdade para pagar el cuidado de niños y niñas en situaciones puntuales y en períodos de vacaciones escolares.
Para quién
Familias gallegas con niños y niñas: padres, madres, tutores, personas acogedoras o con guarda con fines adoptivos.
Cuánto
  • Hasta el 75% del coste del cuidado, o hasta el 100% si eres familia de especial consideración, con estos límites
    Tipo de gastoLímite
    Persona empleada del hogar o atención a la infancia a domicilio500€ por unidad familiar
    Servicios de conciliación autorizados, campamentos u otros recursos colectivos privados200€ por cada niño o niña
    Llegas al 100% si eres familia numerosa, monoparental, acogedora, con guarda con fines adoptivos, con hijos o hijas convivientes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o víctima de violencia de género. En el resto de casos, el máximo es el 75%.
Qué cubre
  • Contratación temporal de una persona empleada del hogar para cuidar al niño o niña
  • Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio
  • Ludotecas, espacios infantiles y servicios complementarios de atención a la infancia autorizados, campamentos y otros recursos colectivos organizados por entidades privadas
Requisitos
  • Resides en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Tu hijo o hija nació entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022
  • Si pides la ayuda por enfermedad o accidente del menor o por vacaciones escolares, ambos progenitores o tutores tenéis que estar trabajando

    Se equiparan a estar trabajando las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de uno de los progenitores, tutores, acogedores o guardadores con fines adoptivos. En custodia compartida, el requisito se refiere al tiempo en que se ejerce efectivamente la guarda y cada progenitor presenta una solicitud individual.

  • Acreditas una necesidad puntual de cuidado o una necesidad de conciliación en vacaciones escolares

    Necesidades puntuales: enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual; asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación; situaciones puntuales de carácter laboral; cuidado de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Vacaciones escolares de 2026: del 1 al 7 de enero, los días 16, 17 y 18 de febrero, del 30 de marzo al 6 de abril y del 20 de junio al 8 de septiembre.

  • El cuidado se ha producido entre el 1 de enero y el 8 de septiembre de 2026
  • Presentas una única solicitud por cada niño o niña y por un solo tipo de gasto, salvo en custodia compartida, donde cada progenitor presenta una solicitud individual
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la finalidad para la que se concede
  • Comunica cualquier alteración de las condiciones que motivaron la concesión
  • Facilita a los órganos de fiscalización y control toda la información que te pidan
  • Declara todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, y actualiza esa declaración si cambia
  • Conserva en tu poder el anexo II de comprobación de datos de terceras personas
  • Devuelve la ayuda si incumples las condiciones o si supera el coste del servicio recibido
Cuándo
  • Abre: 9 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 9 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Resides en Galicia y eres padre, madre o tutor de un menor
  • Tu hijo o hija nació entre 2013 y 2022
  • Tienes al menor en acogimiento familiar o en guarda con fines adoptivos
  • Necesitas cuidado puntual por enfermedad o accidente del niño o del cuidador habitual
  • Trabajas y no puedes atender al menor durante las vacaciones escolares
  • Has pagado una persona empleada del hogar, atención a domicilio o un campamento privado
  • No resides en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Tu hijo o hija nació antes de 2013 o después de 2022
  • El campamento lo organiza directa o indirectamente una administración pública
  • Ya presentaste una solicitud por ese mismo niño o niña, salvo en custodia compartida, donde cada progenitor presenta la suya
  • La necesidad de cuidado es posterior al 8 de septiembre de 2026

Cuánto puedes recibir

Cubres hasta el 75% de lo que te cuesta el cuidado, y hasta el 100% si eres familia numerosa, monoparental, acogedora, con guarda con fines adoptivos, con hijos o hijas convivientes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o víctima de violencia de género. El límite es de 500 euros por unidad familiar cuando contratas a una persona empleada del hogar o servicios de atención a la infancia a domicilio, y de 200 euros por cada niño o niña cuando acude a servicios de conciliación autorizados, campamentos u otros recursos colectivos privados. La subvención se concede en actos sucesivos hasta agotar el crédito.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu situación encaja en un supuesto de necesidad puntual o de vacaciones escolares

  2. Reúne las facturas y los justificantes de pago del cuidado que has contratado

  3. Rellena la solicitud normalizada (anexo I) dirigida al departamento territorial de tu provincia

  4. Presenta la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

  5. Haz los trámites posteriores desde la Carpeta ciudadana de la sede electrónica

Documentación necesaria

  • Solicitud normalizada (Anexo I), con la declaración de otras ayudas solicitadas, concedidas o percibidas
  • Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar
  • Copia de la resolución judicial, libro de familia o certificado del Registro Civil con la adopción, o certificado administrativo de la guarda con fines adoptivos, cuando se formalizó en otra comunidad autónoma
  • Copia de la resolución judicial o administrativa de tutela, cuando se formalizó en otra comunidad autónoma
  • Copia de la resolución administrativa de acogimiento familiar, cuando se formalizó en otra comunidad autónoma
  • Certificado de monoparentalidad, cuando lo expidió otra comunidad autónoma
  • Sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en custodia compartida o familia de una sola persona progenitora
  • Copia del título de familia numerosa, cuando lo expidió otra comunidad autónoma
  • Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija conviviente, cuando lo expidió otra comunidad autónoma
  • Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género
  • Certificado de afiliación a la Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja
  • Justificante médico de la enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual
  • Documento acreditativo de la asistencia a la entrevista de trabajo o al curso, con la fecha y las horas de celebración
  • Declaración responsable con la descripción de la situación puntual de carácter laboral y su duración
  • Resolución de declaración de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, si procede
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con tu nombre, apellidos y documento de identidad, el del niño o niña y los días de servicio
  • Justificantes de pago: justificante bancario para pagos iguales o superiores a 1.000 euros, y justificante bancario o factura firmada y sellada con la palabra pagado para pagos inferiores
  • Contrato de trabajo de la persona empleada del hogar, con el periodo, el objeto de cuidado de menores y el intervalo horario
  • Justificantes bancarios del pago del salario y de las cuotas de la Seguridad Social de la persona empleada del hogar
  • Anexo II de comprobación de datos de terceras personas

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si recibo otra ayuda para lo mismo?
Sí, es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos para la misma finalidad, vengan de donde vengan. Eso sí, la suma nunca puede superar el coste del servicio recibido, y tienes que acreditar su naturaleza y cuantía.
Tengo dos hijos, ¿presento una sola solicitud?
No: presentas una solicitud por cada niño o niña, y cada una por un único tipo de gasto. Si presentas más de una por el mismo menor, se atiende a la primera. En custodia compartida cada progenitor presenta su propia solicitud.
¿Entra el campamento municipal o el de la Xunta?
No. Quedan fuera los campamentos organizados directa o indirectamente por cualquier administración pública, incluidas las actividades juveniles del programa Campaña de verano 2026. Solo entran los organizados por entidades o personas privadas.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
La administración te requerirá para que lo subsanes en un plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se considera que desistes de tu petición.
¿Cuánto tardan en responderme?
El plazo para resolver y notificar es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de tu solicitud en el registro del órgano competente. Si pasa ese plazo sin respuesta expresa, puedes entenderla desestimada.

Fuentes oficiales

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