Bono Concilia Familia: conciliación en Galicia
Hasta 500€ por unidad familiar o 200€ por niño para cuidado puntual en Galicia
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia no competitiva de la Consellería de Política Social e Igualdade para pagar el cuidado de niños y niñas en situaciones puntuales y en períodos de vacaciones escolares.
- Para quién
- Familias gallegas con niños y niñas: padres, madres, tutores, personas acogedoras o con guarda con fines adoptivos.
- Cuánto
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- Hasta el 75% del coste del cuidado, o hasta el 100% si eres familia de especial consideración, con estos límites
Llegas al 100% si eres familia numerosa, monoparental, acogedora, con guarda con fines adoptivos, con hijos o hijas convivientes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o víctima de violencia de género. En el resto de casos, el máximo es el 75%.Tipo de gasto Límite Persona empleada del hogar o atención a la infancia a domicilio 500€ por unidad familiar Servicios de conciliación autorizados, campamentos u otros recursos colectivos privados 200€ por cada niño o niña
- Hasta el 75% del coste del cuidado, o hasta el 100% si eres familia de especial consideración, con estos límites
- Qué cubre
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- Contratación temporal de una persona empleada del hogar para cuidar al niño o niña
- Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio
- Ludotecas, espacios infantiles y servicios complementarios de atención a la infancia autorizados, campamentos y otros recursos colectivos organizados por entidades privadas
- Requisitos
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- Resides en la Comunidad Autónoma de Galicia
- Tu hijo o hija nació entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022
- Si pides la ayuda por enfermedad o accidente del menor o por vacaciones escolares, ambos progenitores o tutores tenéis que estar trabajando
Se equiparan a estar trabajando las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de uno de los progenitores, tutores, acogedores o guardadores con fines adoptivos. En custodia compartida, el requisito se refiere al tiempo en que se ejerce efectivamente la guarda y cada progenitor presenta una solicitud individual.
- Acreditas una necesidad puntual de cuidado o una necesidad de conciliación en vacaciones escolares
Necesidades puntuales: enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual; asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación; situaciones puntuales de carácter laboral; cuidado de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Vacaciones escolares de 2026: del 1 al 7 de enero, los días 16, 17 y 18 de febrero, del 30 de marzo al 6 de abril y del 20 de junio al 8 de septiembre.
- El cuidado se ha producido entre el 1 de enero y el 8 de septiembre de 2026
- Presentas una única solicitud por cada niño o niña y por un solo tipo de gasto, salvo en custodia compartida, donde cada progenitor presenta una solicitud individual
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la ayuda a la finalidad para la que se concede
- Comunica cualquier alteración de las condiciones que motivaron la concesión
- Facilita a los órganos de fiscalización y control toda la información que te pidan
- Declara todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, y actualiza esa declaración si cambia
- Conserva en tu poder el anexo II de comprobación de datos de terceras personas
- Devuelve la ayuda si incumples las condiciones o si supera el coste del servicio recibido
- Cuándo
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- Abre: 9 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 9 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Resides en Galicia y eres padre, madre o tutor de un menor
- Tu hijo o hija nació entre 2013 y 2022
- Tienes al menor en acogimiento familiar o en guarda con fines adoptivos
- Necesitas cuidado puntual por enfermedad o accidente del niño o del cuidador habitual
- Trabajas y no puedes atender al menor durante las vacaciones escolares
- Has pagado una persona empleada del hogar, atención a domicilio o un campamento privado
- No resides en la Comunidad Autónoma de Galicia
- Tu hijo o hija nació antes de 2013 o después de 2022
- El campamento lo organiza directa o indirectamente una administración pública
- Ya presentaste una solicitud por ese mismo niño o niña, salvo en custodia compartida, donde cada progenitor presenta la suya
- La necesidad de cuidado es posterior al 8 de septiembre de 2026
Cuánto puedes recibir
Cubres hasta el 75% de lo que te cuesta el cuidado, y hasta el 100% si eres familia numerosa, monoparental, acogedora, con guarda con fines adoptivos, con hijos o hijas convivientes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o víctima de violencia de género. El límite es de 500 euros por unidad familiar cuando contratas a una persona empleada del hogar o servicios de atención a la infancia a domicilio, y de 200 euros por cada niño o niña cuando acude a servicios de conciliación autorizados, campamentos u otros recursos colectivos privados. La subvención se concede en actos sucesivos hasta agotar el crédito.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu situación encaja en un supuesto de necesidad puntual o de vacaciones escolares
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Reúne las facturas y los justificantes de pago del cuidado que has contratado
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Rellena la solicitud normalizada (anexo I) dirigida al departamento territorial de tu provincia
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Presenta la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
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Haz los trámites posteriores desde la Carpeta ciudadana de la sede electrónica
Documentación necesaria
- Solicitud normalizada (Anexo I), con la declaración de otras ayudas solicitadas, concedidas o percibidas
- Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar
- Copia de la resolución judicial, libro de familia o certificado del Registro Civil con la adopción, o certificado administrativo de la guarda con fines adoptivos, cuando se formalizó en otra comunidad autónoma
- Copia de la resolución judicial o administrativa de tutela, cuando se formalizó en otra comunidad autónoma
- Copia de la resolución administrativa de acogimiento familiar, cuando se formalizó en otra comunidad autónoma
- Certificado de monoparentalidad, cuando lo expidió otra comunidad autónoma
- Sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en custodia compartida o familia de una sola persona progenitora
- Copia del título de familia numerosa, cuando lo expidió otra comunidad autónoma
- Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija conviviente, cuando lo expidió otra comunidad autónoma
- Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género
- Certificado de afiliación a la Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja
- Justificante médico de la enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual
- Documento acreditativo de la asistencia a la entrevista de trabajo o al curso, con la fecha y las horas de celebración
- Declaración responsable con la descripción de la situación puntual de carácter laboral y su duración
- Resolución de declaración de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, si procede
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con tu nombre, apellidos y documento de identidad, el del niño o niña y los días de servicio
- Justificantes de pago: justificante bancario para pagos iguales o superiores a 1.000 euros, y justificante bancario o factura firmada y sellada con la palabra pagado para pagos inferiores
- Contrato de trabajo de la persona empleada del hogar, con el periodo, el objeto de cuidado de menores y el intervalo horario
- Justificantes bancarios del pago del salario y de las cuotas de la Seguridad Social de la persona empleada del hogar
- Anexo II de comprobación de datos de terceras personas