Subvenciones a entidades para formación dual en Cataluña
Subvención por módulos para entidades que impulsen proyectos de formación dual
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia no competitiva del servicio público de empleo catalán para proyectos de formación profesional ocupacional dual.
- Para quién
- Administraciones locales, entidades sin ánimo de lucro, sindicatos y patronales, centros de formación acreditados y empresas de Cataluña.
- Cuánto
-
- Se paga por módulos económicos, según la actuación que desarrolles
La subvención no puede superar el coste de la actividad, ni sola ni sumada a otras ayudas o ingresos.Actuación Cuantía del módulo Acompañamiento, si la entidad impulsora, formadora y contratante son distintas 3.502,08€ al mes por grupo de participantes y persona tutora · 115,13€ al día Acompañamiento, si la entidad impulsora, formadora y contratante son la misma 2.451,45€ al mes · 80,59€ al día Contratación laboral en proyectos para personas con discapacidad o trastorno mental y en las áreas AGAR, INAD, INAF, INAI e INAJ 1.029,29€ al mes · 33,84€ al día Contratación laboral en el resto de áreas de las familias profesionales priorizadas 823,43€ al mes · 27,07€ al día Contratación laboral en familias profesionales no priorizadas 617,57€ al mes · 20,30€ al día Formación Precio por hora y persona participante multiplicado por las horas de la formación
- Se paga por módulos económicos, según la actuación que desarrolles
- Qué cubre
-
- El acompañamiento del grupo de participantes por una persona técnica a jornada completa
- La formación previa al contrato y la vinculada a certificados profesionales o de competencia
- La contratación laboral mediante contrato de formación en alternancia
- Requisitos
-
- Tu entidad encaja en alguno de los perfiles que pueden ser beneficiarios
Administraciones locales de Cataluña, sus organismos autónomos y entidades dependientes con competencia en políticas activas de empleo; entidades sin ánimo de lucro vinculadas a colectivos con especiales vulnerabilidades; organizaciones sindicales y empresariales, incluidos gremios que representen microempresas o personas trabajadoras autónomas; centros y entidades de formación acreditados para impartir formación de certificados profesionales; empresas con autorización o acreditación para impartir esa formación; y personas físicas y jurídicas con capacidad de contratar laboralmente y centro de trabajo en Cataluña.
- Tu entidad está legalmente constituida y tiene establecimiento operativo en Cataluña
- El centro de formación está acreditado u homologado, en el momento de solicitar, para impartir toda la formación que pide
- Dispones de capacidad administrativa, técnica y económica para ejecutar las actuaciones
- Declaras si has pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad
- Te adhieres al código ético que figura en las bases del programa
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Tu entidad encaja en alguno de los perfiles que pueden ser beneficiarios
- Obligaciones
-
- Presenta un certificado de inicio firmado por tu representante legal cuando arranque el programa
- Inicia las actuaciones como máximo el 31 de diciembre de 2026 y termínalas como máximo el 30 de marzo de 2028
- Comunica al servicio público de empleo las personas seleccionadas y, si procede, las suplentes
- Justifica la subvención en los tres meses siguientes al fin de la ejecución y, como máximo, el 30 de junio de 2028
- Presenta y custodia la documentación de ejecución de cada actuación, incluidos los expedientes individuales de las personas participantes
- Si el importe otorgado supera los 10.000,00 euros, comunica las retribuciones de tus órganos de dirección o administración para hacerlas públicas
- Cuándo
-
- Abre: 7 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 28 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad legalmente constituida con establecimiento operativo en Cataluña
- Quieres impulsar un proyecto de formación dual con contrato de formación en alternancia
- Eres un centro de formación acreditado para impartir certificados profesionales
- Eres una administración local de Cataluña o un organismo dependiente de ella
- Eres una entidad sin ánimo de lucro que atiende a colectivos vulnerables
- Puedes contratar laboralmente y tienes centro de trabajo en Cataluña
- Eres una persona en paro: la subvención la piden las entidades, no las personas participantes
- Tu entidad no tiene establecimiento operativo en Cataluña
- Tu centro no está acreditado ni homologado para impartir la formación que solicitas
- Tu proyecto plantea un grupo de menos de 8 o de más de 15 personas participantes
- Eres un Centro Especial de Trabajo (CET): esta convocatoria los deja fuera de las entidades beneficiarias
Cuánto puedes recibir
No cobras un porcentaje de tus gastos: la subvención se calcula aplicando un módulo económico a cada actuación del proyecto. El acompañamiento se paga a 3.502,08€ al mes por grupo de participantes y persona tutora, o a 2.451,45€ al mes si la entidad impulsora, formadora y contratante son la misma. Para la contratación laboral mediante contrato de formación en alternancia el módulo es de 1.029,29€ al mes, y baja al 80% o al 60% según la familia profesional a la que se vincule. La formación se paga con un precio por hora y persona participante multiplicado por las horas que dure.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne la documentación y los modelos normalizados que exige el programa
-
Presenta la solicitud desde las 9.00 horas del 7 de septiembre de 2026 hasta las 15.00 horas del 28 de septiembre de 2026
-
Tramítala por medios telemáticos, en la sede electrónica de la Generalitat o en la plataforma EACAT, buscando el trámite de subvenciones del programa de formación profesional ocupacional dual
-
Espera la resolución: se dicta y notifica en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria
-
Si te la conceden, presenta el certificado de inicio de las primeras acciones y la lista de personas que empiezan el programa
Documentación necesaria
- Solicitud con las declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos
- Declaración sobre otras ayudas públicas o privadas pedidas u obtenidas para la misma actividad
- Documento de agrupación de entidades beneficiarias, si concurres en agrupación (modelo normalizado)
- Declaración responsable de entidades agrupadas, si concurres en agrupación (modelo normalizado)
- Si eres una administración pública, acuerdo del Pleno o certificación del órgano competente que aprueba el proyecto y la solicitud
- Si eres una administración local, certificado de la persona secretaria o interventora sobre la disponibilidad presupuestaria de la parte que financias