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Subvenciones a entidades para formación dual en Cataluña

Subvención por módulos para entidades que impulsen proyectos de formación dual

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia no competitiva del servicio público de empleo catalán para proyectos de formación profesional ocupacional dual.
Para quién
Administraciones locales, entidades sin ánimo de lucro, sindicatos y patronales, centros de formación acreditados y empresas de Cataluña.
Cuánto
  • Se paga por módulos económicos, según la actuación que desarrolles
    ActuaciónCuantía del módulo
    Acompañamiento, si la entidad impulsora, formadora y contratante son distintas3.502,08€ al mes por grupo de participantes y persona tutora · 115,13€ al día
    Acompañamiento, si la entidad impulsora, formadora y contratante son la misma2.451,45€ al mes · 80,59€ al día
    Contratación laboral en proyectos para personas con discapacidad o trastorno mental y en las áreas AGAR, INAD, INAF, INAI e INAJ1.029,29€ al mes · 33,84€ al día
    Contratación laboral en el resto de áreas de las familias profesionales priorizadas823,43€ al mes · 27,07€ al día
    Contratación laboral en familias profesionales no priorizadas617,57€ al mes · 20,30€ al día
    FormaciónPrecio por hora y persona participante multiplicado por las horas de la formación
    La subvención no puede superar el coste de la actividad, ni sola ni sumada a otras ayudas o ingresos.
Qué cubre
  • El acompañamiento del grupo de participantes por una persona técnica a jornada completa
  • La formación previa al contrato y la vinculada a certificados profesionales o de competencia
  • La contratación laboral mediante contrato de formación en alternancia
Requisitos
  • Tu entidad encaja en alguno de los perfiles que pueden ser beneficiarios

    Administraciones locales de Cataluña, sus organismos autónomos y entidades dependientes con competencia en políticas activas de empleo; entidades sin ánimo de lucro vinculadas a colectivos con especiales vulnerabilidades; organizaciones sindicales y empresariales, incluidos gremios que representen microempresas o personas trabajadoras autónomas; centros y entidades de formación acreditados para impartir formación de certificados profesionales; empresas con autorización o acreditación para impartir esa formación; y personas físicas y jurídicas con capacidad de contratar laboralmente y centro de trabajo en Cataluña.

  • Tu entidad está legalmente constituida y tiene establecimiento operativo en Cataluña
  • El centro de formación está acreditado u homologado, en el momento de solicitar, para impartir toda la formación que pide
  • Dispones de capacidad administrativa, técnica y económica para ejecutar las actuaciones
  • Declaras si has pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad
  • Te adhieres al código ético que figura en las bases del programa
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta un certificado de inicio firmado por tu representante legal cuando arranque el programa
  • Inicia las actuaciones como máximo el 31 de diciembre de 2026 y termínalas como máximo el 30 de marzo de 2028
  • Comunica al servicio público de empleo las personas seleccionadas y, si procede, las suplentes
  • Justifica la subvención en los tres meses siguientes al fin de la ejecución y, como máximo, el 30 de junio de 2028
  • Presenta y custodia la documentación de ejecución de cada actuación, incluidos los expedientes individuales de las personas participantes
  • Si el importe otorgado supera los 10.000,00 euros, comunica las retribuciones de tus órganos de dirección o administración para hacerlas públicas
Cuándo
  • Abre: 7 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 28 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad legalmente constituida con establecimiento operativo en Cataluña
  • Quieres impulsar un proyecto de formación dual con contrato de formación en alternancia
  • Eres un centro de formación acreditado para impartir certificados profesionales
  • Eres una administración local de Cataluña o un organismo dependiente de ella
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro que atiende a colectivos vulnerables
  • Puedes contratar laboralmente y tienes centro de trabajo en Cataluña
  • Eres una persona en paro: la subvención la piden las entidades, no las personas participantes
  • Tu entidad no tiene establecimiento operativo en Cataluña
  • Tu centro no está acreditado ni homologado para impartir la formación que solicitas
  • Tu proyecto plantea un grupo de menos de 8 o de más de 15 personas participantes
  • Eres un Centro Especial de Trabajo (CET): esta convocatoria los deja fuera de las entidades beneficiarias

Cuánto puedes recibir

No cobras un porcentaje de tus gastos: la subvención se calcula aplicando un módulo económico a cada actuación del proyecto. El acompañamiento se paga a 3.502,08€ al mes por grupo de participantes y persona tutora, o a 2.451,45€ al mes si la entidad impulsora, formadora y contratante son la misma. Para la contratación laboral mediante contrato de formación en alternancia el módulo es de 1.029,29€ al mes, y baja al 80% o al 60% según la familia profesional a la que se vincule. La formación se paga con un precio por hora y persona participante multiplicado por las horas que dure.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación y los modelos normalizados que exige el programa

  2. Presenta la solicitud desde las 9.00 horas del 7 de septiembre de 2026 hasta las 15.00 horas del 28 de septiembre de 2026

  3. Tramítala por medios telemáticos, en la sede electrónica de la Generalitat o en la plataforma EACAT, buscando el trámite de subvenciones del programa de formación profesional ocupacional dual

  4. Espera la resolución: se dicta y notifica en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria

  5. Si te la conceden, presenta el certificado de inicio de las primeras acciones y la lista de personas que empiezan el programa

Documentación necesaria

  • Solicitud con las declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos
  • Declaración sobre otras ayudas públicas o privadas pedidas u obtenidas para la misma actividad
  • Documento de agrupación de entidades beneficiarias, si concurres en agrupación (modelo normalizado)
  • Declaración responsable de entidades agrupadas, si concurres en agrupación (modelo normalizado)
  • Si eres una administración pública, acuerdo del Pleno o certificación del órgano competente que aprueba el proyecto y la solicitud
  • Si eres una administración local, certificado de la persona secretaria o interventora sobre la disponibilidad presupuestaria de la parte que financias

Preguntas frecuentes

¿Puedo modificar mi solicitud después de presentarla?
No. Esta convocatoria no permite reformular las solicitudes.
¿Cuánto tardan en contestarme?
La resolución se dicta y notifica en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin respuesta expresa, la solicitud se entiende denegada.
¿Se atiende antes a algún tipo de proyecto?
Sí. Hasta llegar al 80% del importe asignado a cada territorio se otorgan primero los proyectos de las familias profesionales priorizadas; superado ese porcentaje, el resto se resuelve por orden de entrada.
¿Cuántos contratos puedo hacer dentro de un proyecto?
Depende de la plantilla de la empresa: hasta 3 contratos si tiene hasta 10 personas trabajadoras, 7 entre 11 y 30, 10 entre 31 y 50, y el 20% de la plantilla si supera las 50.
¿Qué pasa si quiero devolver la subvención?
Debes solicitar la renuncia al órgano competente, que dictará la resolución y te enviará la carta de pago con la cantidad que tienes que reintegrar más los intereses de demora.

Fuentes oficiales

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