Subvención a asociaciones de Alicante para desplazamientos
Hasta 1.000€ por entidad para el autobús de actividades de convivencia
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva de la Diputación de Alicante para costear el autobús de actividades de promoción de la convivencia.
- Para quién
- Asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de personas afectadas que actúan en el bienestar social de la provincia de Alicante.
- Cuánto
- Hasta el 100% del coste presupuestado del desplazamiento, con un máximo de 1.000€ por entidad
- Qué cubre
-
- El coste del transporte en autobús del viaje
- El trayecto desde el lugar de origen hasta el destino y el regreso
- Los traslados en barco a las islas de la Comunidad Valenciana
- Requisitos
-
- Tu entidad atiende exclusivamente a uno de los sectores de población recogidos en la convocatoria, y así consta en sus estatutos
Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial; personas con enfermedad mental; personas con Alzhéimer, Parkinson o enfermedades neurodegenerativas; personas con cáncer; personas con fibromialgia o enfermedades reumáticas y/o músculo esqueléticas; personas con diabetes; personas con VIH; personas con espina bífida o hidrocefalia; personas con enfermedades raras o sin diagnóstico; personas con enfermedades renales; personas con esclerosis múltiple o esclerosis lateral amiotrófica; personas con daño cerebral adquirido.
- Estás inscrita en el registro de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana
- Tienes domicilio social o delegación en la provincia de Alicante, activo y abierto al público, que no sea un domicilio particular
- Tus estatutos recogen como fin mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familiares
- Estás al corriente de las obligaciones con la Diputación devengadas antes del 31 de diciembre de 2025
- Has justificado la subvención que recibiste en 2025 en esta convocatoria o has renunciado a ella
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Tu entidad atiende exclusivamente a uno de los sectores de población recogidos en la convocatoria, y así consta en sus estatutos
- Obligaciones
-
- Realiza el viaje entre el 16 de septiembre de 2025 y el 12 de octubre de 2026
- Presenta la justificación como máximo el 15 de octubre de 2026
- Justifica al menos el 100% de la cantidad concedida o se reducirá proporcionalmente
- Difunde que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Alicante y acredítalo con documentación gráfica
- Comunica antes de ejecutarla cualquier modificación de la actividad para la que pediste la ayuda
- Comunica por escrito otras subvenciones o ingresos destinados al mismo desplazamiento
- Fechas estimadas
-
La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Representas a una asociación o entidad privada sin ánimo de lucro
- Tu entidad atiende exclusivamente a un colectivo de personas afectadas
- Tienes domicilio social o delegación abierta al público en la provincia de Alicante
- Estás inscrita en el registro de servicios sociales de la Comunitat Valenciana
- Organizas viajes en autobús para tus socios dentro de la Comunidad Valenciana
- Necesitas financiar el transporte de una actividad de convivencia
- Tu entidad atiende a más de un sector de población
- Tu asociación es de carácter cultural, educativo o deportivo
- Ya disfrutas de otra subvención de la Diputación para este mismo objeto
- El destino del viaje está fuera de la Comunidad Valenciana
- Tu domicilio social está en un domicilio particular
- Quieres cubrir dietas, comidas o entradas a museos
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta el 100% del coste presupuestado de los gastos de desplazamiento, pero la subvención nunca puede superar los 1.000€ por entidad. La parte del presupuesto que exceda de esa cantidad la financias tú, con fondos propios o con otras subvenciones e ingresos. Si presentas un programa con varios viajes o varios autobuses, pueden concederte la ayuda para todos o solo para parte de ellos.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne los anexos y la documentación que pide la convocatoria
-
Firma la solicitud y los anexos con el certificado digital de tu presidente o representante legal
-
Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Diputación, en el apartado de trámites de Bienestar Social
-
Subsana en diez días hábiles si te lo requieren por falta de documentos
-
Presenta la documentación de justificación como máximo el 15 de octubre de 2026
Documentación necesaria
- Copia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad
- Copia de los estatutos de la entidad, actualizados y adaptados a la normativa vigente
- Documentación que acredite la inscripción en el registro de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana
- Copia del DNI en vigor de la persona que firma la solicitud
- Declaración responsable del presidente o presidenta (Anexo I)
- Declaración responsable de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (Anexo II)
- Declaración responsable y compromisos de la entidad (Anexo III)
- Descripción del viaje o viajes y de la actividad en la que se incluyen (Anexo IV)
- Ficha de Alta o Modificación de Terceros, si no has recibido antes una subvención de la Diputación o han cambiado tus datos bancarios