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Ayudas Claras
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Ayudas de Aspe a empresas por contratar desempleados

Entre 100€ y 500€ al mes por contratar a personas desempleadas en Aspe

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Aspe para empresas que contratan a personas desempleadas.
Para quién
Empresas de cualquier forma jurídica, personas físicas, entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito nacional y comunidades de propietarios radicadas en Aspe.
Cuánto
  • Ayuda mensual por cada contrato, según la modalidad y el perfil de la persona contratada
    Colectivo específicoContrato de duración determinadaContrato indefinido
    Jóvenes (menores de 35 años)100€/mes300€/mes
    Mujeres mayores de 35 años200€/mes400€/mes
    Entre 35 y 54 años200€/mes300€/mes
    Mayores de 55 años200€/mes400€/mes
    Personas con discapacidad100€/mes300€/mes
    En la modalidad de Programa de Fomento de Empleo Municipal la cuantía es de 500€ mensuales a jornada completa. En los contratos a tiempo parcial (mínimo media jornada o 20 horas semanales) las cuantías se reducen de forma proporcional a la jornada.
Qué cubre
  • La contratación de personas desempleadas incorporadas al programa de Fomento de Empleo Municipal, hasta un máximo de 9 meses
  • La contratación de personas desempleadas de colectivos específicos, hasta un máximo de 6 meses
  • En los contratos bonificados, el 100% de la cuota empresarial con el límite máximo del colectivo en el que esté encuadrado el trabajador
Requisitos
  • Eres una empresa de cualquier forma jurídica, una persona física, una entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito nacional o una comunidad de propietarios radicada en el término municipal de Aspe
  • La persona que contratas está inscrita en el registro de demandantes de empleo de la agencia de empleo y desarrollo local de Aspe
  • Está incorporada al programa de Fomento de Empleo Municipal o pertenece a uno de los colectivos específicos
  • El contrato es a jornada completa o, como mínimo, de media jornada o 20 horas semanales
  • El contrato se ha realizado entre el 1 de septiembre del ejercicio anterior y el 30 de agosto del ejercicio actual
  • Si contratas a alguien del programa de Fomento de Empleo Municipal, los servicios sociales municipales te derivan al candidato antes de la concesión
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Formaliza el contrato de trabajo por escrito
  • Mantén el empleo creado durante el plazo para el que has pedido la ayuda
  • Si el trabajador causa baja en la modalidad de Fomento de Empleo Municipal o en un contrato indefinido de la modalidad de colectivos, sustitúyelo en el plazo de un mes por otro participante en la misma modalidad contractual
  • Presenta la documentación justificativa como muy tarde el 15 de octubre del ejercicio en curso
  • Coloca en tu empresa, en sitio visible, el cartel informativo que te facilite el Ayuntamiento
  • Comunica en el plazo de quince días las incidencias y variaciones, y no tengas deudas pendientes con el Ayuntamiento de Aspe
Cuándo
  • Abre: 19 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes una empresa y vas a contratar a una persona desempleada
  • Eres persona física y contratas a alguien en situación de desempleo
  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito nacional
  • Eres una comunidad de propietarios radicada en el término municipal de Aspe
  • Contratas a jóvenes, mujeres, mayores de 55 años o personas con discapacidad
  • Vas a contratar a alguien del programa de Fomento de Empleo Municipal
  • Contratas a tu cónyuge, hijos, padres u otro pariente hasta el segundo grado
  • La persona contratada dirige la empresa o está en su órgano de administración
  • Recibes otra ayuda o subvención que tenga el mismo objeto
  • El contrato es de menos de media jornada o de menos de 20 horas semanales
  • El contrato se firmó fuera del periodo entre el 1 de septiembre anterior y el 30 de agosto actual
  • En la modalidad de colectivos, el trabajador estuvo vinculado a tu empresa los doce meses anteriores

Cuánto puedes recibir

Cobras una cantidad mensual por cada contrato. En la modalidad del programa de Fomento de Empleo Municipal son 500€ al mes a jornada completa, durante un máximo de 9 meses y un mínimo de un mes. En la modalidad de colectivos la ayuda va de 100€ a 400€ al mes según el perfil de la persona contratada y el tipo de contrato, durante un máximo de 6 meses. Si el contrato es a tiempo parcial la cuantía se reduce en proporción a la jornada, y el abono se hace en un solo pago después de justificar la ayuda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Si vas a contratar a alguien del programa de Fomento de Empleo Municipal, presenta primero una oferta de empleo indicando el perfil que necesitas

  2. Reúne la documentación exigida: vida laboral de la empresa, contrato, alta en la Seguridad Social y declaraciones responsables

  3. Presenta la solicitud en formulario normalizado en el registro de entrada del Ayuntamiento de Aspe

  4. Registra aparte el mantenimiento de terceros o certificado de titularidad bancaria, dirigido a Recursos Económicos

  5. Si te requieren documentación que falta, subsánala en el plazo de 10 días

  6. Presenta la documentación justificativa en el registro del Ayuntamiento antes del 15 de octubre del ejercicio en curso

Documentación necesaria

  • Fotocopia del NIF o DNI, si eres persona física
  • Fotocopia del CIF y copia del poder del representante legal, si eres persona jurídica
  • Informe de vida laboral de la empresa que abarque como mínimo 1 año de antigüedad desde el alta del contrato
  • Declaración responsable del representante legal de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario
  • Declaración responsable de no recibir otras subvenciones o ayudas con el mismo objeto
  • Declaración sobre no contratación de parientes hasta el segundo grado del empresario
  • DNI del trabajador contratado
  • Alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Contrato de trabajo debidamente formalizado
  • Resolución de grado de discapacidad del trabajador contratado, en su caso
  • Acreditación de situaciones de violencia de género, en su caso: sentencia condenatoria, orden de protección o informe de los servicios sociales
  • Relación nominal de trabajadores (Tc2) presentada ante la Tesorería de la Seguridad Social
  • Recibos de liquidación de cotizaciones (Tc1) y justificante bancario de pago
  • Certificado individual de cotización del contrato, si es de los tipos recogidos en la base tercera
  • Declaración jurada de que la documentación justificativa es verídica
  • Mantenimiento de terceros o certificado de titularidad bancaria

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si contrato a un familiar?
No. Quedan excluidas las contrataciones de cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado, y las de quienes dirigen la empresa. La excepción es el trabajador autónomo que contrata a hijos menores de 30 años.
¿Es compatible con otras ayudas?
No. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que tenga el mismo objeto.
¿Vale un contrato a tiempo parcial?
Sí, siempre que sea como mínimo de media jornada o 20 horas semanales. En ese caso la cuantía se reduce de forma proporcional a la jornada.
¿Qué pasa si el trabajador se marcha antes de tiempo?
En el programa de Fomento de Empleo Municipal y en los contratos indefinidos de la modalidad de colectivos tienes un mes para sustituirlo por otro participante en la misma modalidad; si no lo haces, se te asignan los importes del contrato de duración determinada. En los contratos de duración determinada se aprueba la justificación por los meses que realmente hayas mantenido el empleo.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda si hay varias solicitudes?
El único criterio es el orden de entrada: se atiende por la fecha en que la solicitud completa entra en el registro del Ayuntamiento de Aspe, hasta agotar el crédito disponible.

Fuentes oficiales

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