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Ayudas Claras
Subvenciones Cádiz Servicios sociales
Servicios sociales Cádiz Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades sociales de San Fernando 2026

Hasta 10.000€ para tu sede y 12.000€ para programas de entidades sociales

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Fernando para sostener sedes y programas de entidades sociales.
Para quién
Organizaciones de ayuda mutua y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro de San Fernando.
Cuánto
  • Puedes pedir hasta 10.000€ para mantenimiento y hasta 12.000€ para programas
    Línea de la convocatoriaSubvención máxima que puedes solicitar
    Mantenimiento y/o funcionamiento de la sede10.000€
    Realización de programas12.000€
    Debes presentar una solicitud por cada proyecto o línea de actuación, con un máximo de dos solicitudes por entidad, y el importe total subvencionado a una misma entidad no puede superar los 18.000€.
Qué cubre
  • Gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento del inmueble de la entidad
  • Programas y actuaciones de servicios sociales desarrollados durante 2026
  • Gastos de personal del proyecto, que se justifican con nóminas y cotizaciones
Requisitos
  • Tu entidad es una organización de ayuda mutua o de iniciativa social sin ánimo de lucro
  • Vuestros fines estatutarios recogen la acción social, los servicios sociales o la ayuda mutua
  • La entidad tiene su sede o su ámbito de actuación en el municipio de San Fernando
  • No tenéis pendiente de justificar ninguna subvención del ayuntamiento con el plazo ya vencido
  • Mantenéis estos requisitos durante todo el periodo de ejecución subvencionado
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Presenta la justificación del gasto como máximo el 31 de marzo de 2027
  • Entrega la cuenta justificativa con la memoria de actuación y la memoria económica firmadas
  • Relaciona todos los gastos realizados con sus facturas y justificantes de pago
  • Aporta nóminas, cotizaciones y contratos si imputas gastos de personal
  • Justifica los gastos de alquiler que hayas imputado a la subvención
Fechas estimadas
  • Abre: 29 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 18 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad es una organización de ayuda mutua o de iniciativa social
  • Trabajáis sin ánimo de lucro en el campo de los servicios sociales
  • Tenéis la sede o el ámbito de actuación en San Fernando
  • Necesitas dinero para los gastos corrientes de vuestro local
  • Vais a desarrollar un programa de servicios sociales durante 2026
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Vuestros fines estatutarios no recogen la acción social ni los servicios sociales
  • No tenéis sede ni actividad en el municipio de San Fernando
  • Tenéis pendiente de justificar una subvención del ayuntamiento con el plazo vencido
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido

Cuánto puedes recibir

Puedes solicitar como máximo 10.000€ si pides ayuda para el mantenimiento y funcionamiento de vuestra sede, y como máximo 12.000€ si presentas un programa. Tienes que presentar una solicitud por cada proyecto o línea de actuación, con un máximo de dos solicitudes por entidad, de menos de 55 hasta 30 puntos, y de menos de 30 hasta 15 puntos, de menos de 85 hasta 70 puntos, de menos de 70 hasta 50 puntos, y de menos de 50 hasta 30 puntos

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Elige la línea a la que te presentas: mantenimiento y funcionamiento, o realización de programas

  2. Rellena el formulario de solicitud de esa línea (Anexo 1-A o Anexo 1-B)

  3. Prepara la memoria de actuación y, si vas a programas, el proyecto con todos sus apartados

  4. Firma la solicitud con el certificado electrónico de representante de la entidad

  5. Preséntala en el registro electrónico del ayuntamiento dentro de los 15 días hábiles siguientes al anuncio en el boletín provincial

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud de la línea que pides (Anexo 1-A o Anexo 1-B)
  • Declaración responsable (Anexo 2)
  • Anexo 2.1, si el proyecto se dirige a menores de edad
  • Memoria de actuación con el presupuesto previsto y el desglose de gastos
  • Proyecto con todos sus apartados, solo para la línea de realización de programas
  • Copia del DNI de la persona representante y de la tarjeta de identificación fiscal
  • Documento acreditativo de la composición de la junta directiva y de la representación (Anexo 3)
  • Copia de los estatutos y de su inscripción en el registro, si es vuestra primera solicitud
  • Copia de la resolución de inscripción en el registro de entidades, centros y servicios sociales
  • Certificado de la secretaría de la entidad si esos documentos ya están en el ayuntamiento (Anexo 3 bis)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir las dos líneas de subvención?
Sí, pero debes presentar una solicitud por cada proyecto o línea de actuación, cada una con su formulario específico. Cada entidad puede presentar un máximo de dos solicitudes y el importe total subvencionado por entidad no puede superar los 18.000€.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. La solicitud se firma electrónicamente y se presenta en el registro electrónico general del ayuntamiento, con certificado electrónico de representante de la entidad.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
El ayuntamiento te requiere para subsanar y tienes un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles desde el anuncio en el tablón de edictos. Si no lo haces, se te tiene por desistido.
¿Puedo cambiar el importe solicitado al subsanar?
No. En el momento de la subsanación no pueden alterarse los importes totales ni los límites previstos en la convocatoria.
¿Qué ocurre si presento la solicitud fuera de plazo?
No se admiten a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido: se resuelve su inadmisión y se te notifica.

Fuentes oficiales

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