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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad de Madrid Servicios sociales
Servicios sociales Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones de Getafe 2026

Subvención para proyectos de asociaciones de Getafe que impulsen el asociacionismo.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Getafe para proyectos que impulsen y fortalezcan el tejido asociativo local.
Para quién
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio de Getafe.
Cuánto
Hasta 3.000 € por cada solicitud presentada
Qué cubre
  • Gastos de personal y servicios profesionales del proyecto
  • Material fungible, de oficina o de talleres necesario para la actividad
  • Publicidad y difusión, conexión a internet y mantenimiento de equipos informáticos o dominios web, pólizas de seguro de responsabilidad civil contratadas específicamente para la actividad, y gestoría
Requisitos
  • Tu entidad es una asociación sin ánimo de lucro
  • Estás legalmente constituida e inscrita, con los datos actualizados, en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Getafe
  • Estás al corriente de tus obligaciones con el Ayuntamiento de Getafe, con Hacienda y con la Seguridad Social
  • No tienes deudas con el Ayuntamiento por reintegro de subvenciones en período ejecutivo
  • El proyecto se desarrolla en el municipio de Getafe
  • El proyecto encaja en alguna de las líneas de actuación de la convocatoria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto y cumple la finalidad para la que se te concede la subvención
  • Realiza las actividades entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2026
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que financie el proyecto, siempre antes de justificar los fondos
  • Mantén al día los libros contables, de socios y de actas para las comprobaciones
  • Justifica la subvención como máximo el 31 de enero de 2027, con la memoria y los justificantes de gasto
  • Difunde el carácter público de la financiación y acredítalo en la memoria
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación no tiene ánimo de lucro y actúa en Getafe
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas
  • Quieres captar nuevas personas socias y ampliar tu base social
  • Buscas incorporar jóvenes o renovar los órganos de dirección de tu entidad
  • Necesitas digitalizar tu asociación o mejorar su web y redes sociales
  • Quieres formarte en gestión de entidades o en estrategias de financiación
  • Tu proyecto son actividades ordinarias o anuales de dinamización de la entidad
  • Planteas actividades lúdicas, festivas o culturales ajenas a esta convocatoria
  • Tu propuesta es una campaña de difusión no integrada en un proceso estratégico
  • Solo quieres realizar encuestas o sondeos
  • Tu entidad tiene deudas con el Ayuntamiento de Getafe, Hacienda o la Seguridad Social
  • La actividad se desarrolla fuera del municipio de Getafe

Cuánto puedes recibir

Cada proyecto puede recibir como máximo 3.000 € por solicitud presentada, y nunca más de lo que hayas pedido ni más que el coste del proyecto contando otras ayudas o ingresos. El reparto es por prorrateo: se divide el presupuesto de la convocatoria entre el total de puntos de todas las solicitudes que llegan al mínimo de 50 puntos, y el valor de cada punto se multiplica por los puntos que saca tu solicitud. Cobras por adelantado el 50% de la subvención concedida y el resto después de justificar y de que se apruebe tu cuenta justificativa.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Elige la línea de subvención en la que encaja tu proyecto

  2. Redacta el proyecto con su presupuesto firmado por el representante legal, según el Anexo III

  3. Reúne el resto de documentación: certificado de la junta directiva, declaración responsable, CIF, DNI o NIE, estatutos y presupuesto anual

  4. Presenta la solicitud del Anexo I en la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe con el certificado digital de representante de la entidad

  5. Hazlo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención (Anexo I)
  • Declaración de la documentación que no se aporta por estar ya en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (Anexo II)
  • Proyecto o actividad para el que pides la subvención, con presupuesto firmado (Anexo III)
  • Certificado de la representación legal y de la composición de la junta directiva (Anexo IV)
  • Declaración responsable del representante legal (Anexo V)
  • Fotocopia del CIF o NIF de la entidad solicitante
  • Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud
  • Fotocopia de los estatutos de la entidad
  • Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de un proyecto?
Sí. Tu entidad puede presentar tantas solicitudes como proyectos quiera que se subvencionen, siempre que encajen en las líneas de la convocatoria. En cada solicitud tienes que indicar a qué línea corresponde.
¿Puedo tener otras ayudas para el mismo proyecto?
Debes declarar si el proyecto ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas, indicando origen e importe, y comunicar al Ayuntamiento las que obtengas antes de justificar los fondos.
¿Qué pasa si no me contestan a la solicitud?
Si vence el plazo máximo sin que se notifique la resolución, puedes entender desestimada tu solicitud, porque el silencio administrativo tiene carácter negativo.
¿Qué ocurre si mi justificación tiene defectos?
Si el Ayuntamiento aprecia falta de documentación o defectos subsanables, te lo comunica y dispones de diez días para corregirlo. Puede haber un nuevo requerimiento si después se observan otras deficiencias.

Fuentes oficiales

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