Subvención por natalidad en Arroyomolinos de la Vera
1.000€ por nacimiento o adopción en 2025 y 500€ por menor de hasta 3 años
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera, en concurrencia no competitiva, para gastos de manutención y cuidado de tu hijo
- Para quién
- Matrimonios, parejas de hecho, adoptantes y familias monoparentales de Arroyomolinos de la Vera con hijos pequeños
- Cuánto
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- Importe por beneficiario según la línea de ayuda
Cobras la cantidad que acredites en la cuenta justificativa, con esos límites. No puedes ser beneficiario de las dos líneas en la misma convocatoria.Línea de ayuda Importe por beneficiario Nacidos en el año 2025 1.000€ Menores de hasta 3 años, edad referida al año 2025 500€
- Importe por beneficiario según la línea de ayuda
- Qué cubre
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- Gastos de manutención, atención, cuidados, mantenimiento, protección y subsistencia del menor
- Elementos de transporte y desplazamiento: carritos, sillas de paseo y asientos para coche
- Mobiliario y decoración infantil no fija: trona, cuna, colchón, bañera, hamaca o cambiador
- Requisitos
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- Al menos uno de los progenitores, adoptantes o tutores reside y está empadronado en Arroyomolinos de la Vera antes del 30 de enero de 2025 y, en su caso, siempre antes del nacimiento o la adopción
- El hijo por el que pides la ayuda está empadronado en tu domicilio del municipio en el momento de la solicitud
- El nacimiento o la adopción se produjo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
- Para la segunda línea, el menor tiene hasta 3 años, edad referida al año 2025, con el límite de dos anualidades
- En adopciones, el menor no supera los seis años
- No has sido beneficiario de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina el 100% del importe a compras en comercios de Arroyomolinos de la Vera
- Presenta la cuenta justificativa con los gastos realizados, su importe y los documentos que los acrediten
- Justifica gastos emitidos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2026
- Mantén tu empadronamiento y el del menor durante los dos años siguientes a la resolución de concesión
- Facilita las actuaciones de supervisión y control del Ayuntamiento y aporta los originales que te pidan
- Devuelve la subvención si incumples el compromiso de empadronamiento, salvo casos justificados
- Cuándo
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- Abre: 7 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tuviste un hijo o lo adoptaste durante 2025
- Tienes un menor de hasta 3 años, edad referida al año 2025
- Estás empadronado en Arroyomolinos de la Vera
- Vas a comprar lo que necesita el menor en comercios de la localidad
- Has recibido otra ayuda o subvención por el mismo concepto
- Ya cobras la otra línea de esta misma convocatoria
- El menor no está empadronado en tu domicilio del municipio
- Ya has cobrado dos anualidades por el menor de hasta 3 años
- Solo quieres comprar mobiliario infantil fijo anclado a la vivienda
Cuánto puedes recibir
Recibes 1.000€ por beneficiario si tu hijo nació en 2025, o 500€ por beneficiario si tienes un menor de hasta 3 años, edad referida al año 2025. No puedes cobrar las dos líneas en la misma convocatoria. La cantidad que se te concede es la que acredites en la cuenta justificativa, con esos límites, y tienes que destinar el 100% a compras en los comercios de la localidad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne los certificados de empadronamiento tuyos y del menor y la documentación del nacimiento o la adopción
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Rellena la solicitud del Anexo I dirigida al Alcalde del Ayuntamiento
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Presenta la solicitud con toda la documentación en el Registro de entrada del Ayuntamiento
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Aporta la cuenta justificativa con los gastos realizados y los documentos que los demuestran
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Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo e improrrogable de 10 días
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Consulta la relación provisional en el tablón de anuncios y presenta alegaciones en 10 días hábiles si no estás de acuerdo
Documentación necesaria
- Solicitud (Anexo I)
- Fotocopia compulsada del DNI de los beneficiarios (padre, madre o tutor) o documento que lo sustituya
- Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva antes del 30 de enero de 2025
- Certificado de empadronamiento colectivo del recién nacido o adoptado
- Certificado literal de la inscripción en el Registro Civil o fotocopia compulsada del libro de familia con el nuevo nacimiento
- Copia de la resolución judicial, en caso de adopción
- Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o declaración responsable (Anexo II)
- Fotocopia del libro de familia con todas las hojas de los miembros de la unidad familiar
- Declaración responsable de compromiso de empadronamiento firmada por los dos progenitores o adoptantes (Anexo III)
- Copia compulsada de la sentencia de separación o divorcio, en su caso
- Copia compulsada de la demanda de separación debidamente registrada, en su caso
- Cuenta justificativa de los gastos realizados (Anexo IV)