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Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Agricultura
Agricultura Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a razas autóctonas de ovino y caprino en Cantabria

Hasta 5.000€ al año por solicitante para razas autóctonas de ovino y caprino

Lo que significa

Qué es
Ayuda por concurrencia del Gobierno de Cantabria para conservar y criar razas autóctonas de oveja y cabra en pastoreo extensivo.
Para quién
Ganaderos titulares de explotaciones de ovino o caprino en Cantabria, incluidas cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
Cuánto
  • Hasta 5.000€ al año por solicitante, según las unidades de ganado mayor elegibles
    Unidades de ganado mayor (UGM) elegiblesImporte por UGM
    Hasta las 10 primeras200 euros
    Por encima de 10 y hasta 20150 euros
    Por encima de 20100 euros
    No se concede ayuda a las solicitudes que no alcancen un mínimo de 14 animales elegibles. Cada animal elegible equivale a 0,15 UGM.
Qué cubre
  • La conservación y cría de ovejas y cabras de razas puras autóctonas de aptitud cárnica o mixta
  • Solo los animales inscritos en el registro de identificación individual y en el libro genealógico de su raza
Requisitos
  • Eres titular de una explotación ganadera de ovino o caprino situada en Cantabria
  • Tu explotación practica el pastoreo extensivo
  • Tus razas están en el catálogo oficial de razas autóctonas de fomento o en peligro de extinción con asociación reconocida en Cantabria
  • Tu explotación realiza un programa de mejora reconocido oficialmente
  • Tu explotación está inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas
  • Cumples la normativa de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Registra y comunica las incidencias de todos tus animales en la base de datos de identificación y registro
  • Comunica también, cuando proceda, las incidencias al libro genealógico
  • Facilita la información sobre la subvención que te pidan el órgano instructor, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas
  • Comunica cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de una explotación de ovino o caprino situada en Cantabria
  • Tu ganado es de raza pura autóctona de aptitud cárnica o mixta
  • Practicas el pastoreo extensivo
  • Tienes al menos 14 animales inscritos en el libro genealógico
  • Tu explotación está en un municipio de zona de montaña de Cantabria
  • Tu explotación no está situada en Cantabria
  • Tus animales no están inscritos en el libro genealógico de su raza
  • No llegas a 14 animales elegibles
  • Te sancionaron con falta grave o muy grave en el año anterior a la solicitud
  • Tu explotación tiene pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal

Cuánto puedes recibir

El importe depende de las unidades de ganado mayor elegibles de tu explotación: 200 euros por cada una de las 10 primeras, 150 euros por cada unidad por encima de 10 y hasta 20, y 100 euros por cada unidad por encima de 20. La ayuda máxima por solicitante no puede pasar de 5.000 euros al año. Si no llegas a 14 animales elegibles, no se concede ayuda. Cada animal elegible equivale a 0,15 unidades de ganado mayor.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tus animales están inscritos en el libro genealógico de su raza y en el registro de identificación individual

  2. Rellena la solicitud dirigida a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (Anexo I)

  3. Cumplimenta la relación de crotales de los animales elegibles (Anexo II)

  4. Presenta la solicitud en el registro de la consejería o por medios electrónicos dentro del plazo de un mes

  5. Subsana en diez días si te requieren documentación que falte

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda según el modelo normalizado (Anexo I)
  • Relación de crotales de los animales elegibles (Anexo II), validada por la asociación del libro genealógico si no autorizas su consulta
  • Declaración responsable de que la explotación no está sujeta a una orden de recuperación por una ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado interior
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, solo si deniegas la autorización para que los recabe la administración
  • Fotocopia del NIF o NIE del solicitante, solo si te opones a su consulta

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, con cualquier otra ayuda o subvención destinada a la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados. Eso sí, es una ayuda de minimis: la suma de las de minimis recibidas en el ejercicio fiscal de la solicitud y en los dos anteriores no puede superar los límites del Reglamento (UE) 1408/2013 para el sector agrícola. El límite es de 50.000 € en el ejercicio fiscal de la solicitud y los dos anteriores, según el Reglamento (UE) 1408/2013.
¿Qué animales cuentan para la ayuda?
Los ovinos y caprinos de raza pura de aptitud cárnica o mixta inscritos en los libros genealógicos a la fecha en que termina el plazo de solicitud. Es animal elegible el reproductor o el de edad superior a un año.
¿Qué pasa si varias solicitudes empatan a puntos?
Se desempata por la puntuación en agricultor a título principal, después por explotación regentada por un joven y después por zona de montaña 1. Si el empate persiste, gana quien mantenga mayor censo de animales elegibles.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de dos meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre sin resolución, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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